Norma Legal Oficial del día 31 de diciembre del año 2015 (31/12/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 64

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NORMAS LEGALES

Jueves 31 de diciembre de 2015 /

El Peruano

Otorgan a la Fundación para el Desarrollo Agrario - FDA, la calificación para operar como "Centro de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica - CITE Privado Alimentario FDA"
INSTITUTO TECNOLÓGICO DE LA PRODUCCIÓN RESOLUCIÓN EJECUTIVA Nº 132-2015-ITP/DE Callao, 30 de diciembre de 2015 VISTOS: La solicitud de calificación para operar como CITE privado presentada por la Fundación para el Desarrollo Agrario ­ FDA; los Informes Técnicos N° 58 y 1012015-ITP/DGTTDC, emitido por la Dirección General de Transferencia Tecnológica y Desarrollo para el Consumo; el Informe N° 008-2015-ITP/CTC, emitido por el Comité Técnico Calificador; el Informe N° 734-2015-ITP/OGAJ, emitido por la Oficina General de Asesoría Jurídica; el Acuerdo N° SO 124-24-2015-ITP/CD, correspondiente a la Sesión Ordinaria N° 24-2015-ITP/CD; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con la Ley N° 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, en su Octogésima Novena Disposición Complementaria y Final, se dispone que el Instituto Tecnológico de la Producción (ITP) tendrá a su cargo la coordinación, orientación, concertación y calificación de los Centros de Innovación Tecnológicos ­ CITE Públicos y privados; disponiéndose además que, podrá crear e implementar Centros de Innovación Tecnológicos ­ CITE a nivel nacional; Que, mediante Decreto Legislativo N° 1228, Decreto Legislativo de Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica - CITE, se deroga la Ley N° 27267, Ley de Centros de Innovación Tecnológica y modificatorias; y se establece como objeto normar la creación, implementación, desarrollo, funcionamiento y gestión de los Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica ­ CITE; Que, se establece en el dispositivo legal antes citado, que los CITE pueden clasificarse en CITE Público y CITE Privado; precisándose en su Segunda Disposición Complementaria Transitoria que la evaluación de los CITE Privado debe realizarse en el marco de la citada norma y su reglamento; Que, mediante Resolución Ejecutiva N° 105-2015ITP/DE, se aprueba la Directiva N° 004-2015-ITP/ DE, "Procedimiento para Calificar Personas Jurídicas de Derecho Privado como Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica", que establece el procedimiento para la calificación de los CITE Privados, en el marco de las funciones establecidas por el Decreto Legislativo N° 1228; Que, en este contexto normativo y en atención a la Directiva antes señalada, se ha establecido que a las solicitudes de calificación de las personas jurídicas de derecho privado como Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica ­ CITE Privado, iniciadas antes de la entrada en vigencia del Decreto Legislativo Nº 1228, y que se encuentren en trámite, les será aplicable la Directiva en mención; Que, en cumplimiento del artículo 11.1 de la Directiva en mención, la Dirección General de transferencia Tecnológica y desarrollo para el Consumo, emite los Informes de Evaluación Funcional, Informes Técnicos Nº 58 y 101-2015-ITP/DGTTDC, mediante los cuales señala que la solicitud presentada incumple con los requisitos de asminibilidad, notificándose la decisión a la Fundación pára el Desarrollo Agrario - FDA, a través el Oficio Ny 390-2015-ITP/DE; Que, con fvecha 18 de setiembre de 2015, la Fundación para el Desarrollo Agrarioi - FDA, interpone recurso de reconsideración contra el Oficio Nº 3902015-ITP/DE, el cual es declarado fundado a través de la resolución ejecutiva Nº 116-2015-ITP/DE, de fecha 16 de noviembre de 2015, dándose por admitida a trámite la

solicitud de calificación presentada por el administerado; Que, en cumplimiento del artículo 11.2 de la Directiva en mención, el Comité Técnico Calificador ha evaluado el contenido y alcances técnicos propuestos por la Fundación para el Desarrollo Agrario - FDA, y en base al análisis realizado con la información presentada, concluyen que se cumple con lo establecido en la Directiva y que tienen las condiciones necesarias para calificar como CITE Privado, emitiendo para tales efectos el Informe de Evaluación Técnica N° 008-2015-ITP/CTC; Que, en cumplimiento del artículo 12 de la Directiva en mención, la Oficina General de Asesoría Jurídica, mediante Informe N° 734-2015-ITP/OGAJ, opina que resulta jurídicamente viable la calificación del administrado como "Centro de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica - CITE Privado" a la Fundación para el Desarrollo Agrario - FDA; Que, mediante Acuerdo N° SO 124-24-2015-ITP/CD, correspondiente a la Sesión Ordinaria N° 24-2015-ITP/ CD, el Consejo Directivo del Instituto Tecnológico de la Producción (ITP), aprobó otorgar a la Fundación para el Desarrollo Agrario - FDA, la calificación para operar como "Centro de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica ­ CITE Privado Alimentario FDA"; Con las visaciones de la Dirección General de Transferencia Tecnológica y Desarrollo para el Consumo, la Oficina General de Asesoría Jurídica, la Secretaría General; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 92, Ley que crea el Instituto Tecnológico de la Producción (ITP), el Reglamento de Organización y Funciones del ITP, aprobado por Resolución Ministerial Nº 344-2012-PRODUCE, el Decreto Legislativo Nº 1228, Decreto Legislativo de Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica ­ CITE, así como con lo establecido en la Directiva N° 004-2015-ITP/DE, "Procedimiento para Calificar Personas Jurídicas de Derecho Privado como Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica, aprobada por la Resolución Ejecutiva N° 105-2015-ITP/DE y Fe de Erratas de fecha 03 de noviembre de 2015; SE RESUELVE: Artículo 1.- Otorgar a la Fundación para el Desarrollo Agrario - FDA, la calificación para operar como "Centro de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica CITE Privado Alimentario FDA". Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el portal institucional del Instituto Tecnológico de la Producción (ITP) www.itp.gob.pe, el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. INSTITUTO TECNOLÓGICO DE LA PRODUCCIÓN FERNANDO ALARCÓN DÍAZ Director Ejecutivo 1329208-1

RELACIONES EXTERIORES
Aprueban disposiciones para aplicar inafectación de derechos consulares a nacionales en el exterior, que acrediten condición de indigencia
DECRETO SUPREMO Nº 082-2015-RE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, conforme a la Ley Nº 29357 ­ Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, éste constituye un organismo del Poder Ejecutivo que tiene asignadas, entre otras funciones específicas, la de brindar servicios en el exterior en representación del Estado;

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