Norma Legal Oficial del día 31 de diciembre del año 2015 (31/12/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

El Peruano / Jueves 31 de diciembre de 2015

NORMAS LEGALES

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Apruébese la Directiva N° 004-2015-EF/51.01 "Presentación de Información Financiera, Presupuestaria y Complementaria del Cierre Contable por las Entidades Gubernamentales del Estado para la elaboración de la Cuenta General de la República" y sus correspondientes Anexo N° 01: "Cronograma de Presentación Información Contable de Cierre para la elaboración de la Cuenta General de la República de la Dirección de Gobiernos Locales: Gobiernos Locales, Sociedades de Beneficencia Pública, Institutos Viales Provinciales y Mancomunidades Municipales" y Anexo N° 02: "Formatos de Cierre Contable 2015", los mismos que forman parte integrante de la presente Resolución; y disponer su difusión en el Portal Institucional del Ministerio de Economía y Finanzas: http:// www.mef.gob.pe, en la misma fecha de publicación que en el Diario Oficial "El Peruano". Artículo 2º.- Derogación Derogar la Directiva N° 007-2014-EF/51.01 "Cierre Contable y Presentación de la Información para la elaboración de la Cuenta General de la República", aprobada mediante la Resolución Directoral N° 012-2014EF/51.01, así como todo lo que se oponga a la presente Resolución. Artículo 3°.- Presentación adelantada de información de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales. Precísese que los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales deberán presentar información financiera y presupuestaria adelantada, establecida en el numeral 9 literal c) de la Directiva N° 004-2015-EF/51.01, en el plazo que vence el 28 de febrero del año siguiente al ejercicio fiscal materia de la rendición de cuentas; en el marco de lo dispuesto en la Ley N° 30099, Ley de Fortalecimiento de la Responsabilidad y Transferencia Fiscal, su modificatoria y su reglamento aprobado mediante el Decreto Supremo N° 104-2014-EF. Artículo 4°.- Cambio de la denominación de la unidad monetaria conforme se establece en la Ley N° 30381. Precísese que en aplicabilidad de lo dispuesto por Banco Central de Reserva del Perú en su Circular N° 0472015-BCRP, se ha considerado conveniente mantener en la Directiva N° 004-2015-EF/51.01 y sus correspondientes formatos, la denominación monetaria de "Nuevo Sol" con el símbolo de (S/.); en tanto, se implemente de forma paulatina dicha modificación en los aplicativos y módulos informáticos utilizados por todas las entidades gubernamentales para el procesamiento y presentación de la información contable; por lo que, esa referencia monetaria deberá entenderse como "Sol". Regístrese, comuníquese y publíquese. OSCAR A. PAJUELO RAMIREZ Director General Dirección General de Contabilidad Pública 1329238-1

disponen que la Dirección General de Presupuesto Público es el órgano rector y constituye la más alta autoridad técnico-normativa del Sistema Nacional de Presupuesto, y cuenta con las atribuciones de programar, dirigir, coordinar y evaluar la gestión del proceso presupuestario, así como emitir las directivas y normas complementarias pertinentes; Que, mediante Resolución Directoral N° 030-2010EF/76.01 se aprobó la Directiva N° 005-2010-EF/76.01, "Directiva para la Ejecución Presupuestaria" y su Anexo, los cuales contienen disposiciones aplicables a cada nivel de Gobierno, considerando sus particularidades en materia de ejecución del gasto público, y a través de las Resoluciones Directorales Nº 022-2011-EF/50.01, 025-2013-EF/50.01 y 027-2014-EF/50.01 se modificó la mencionada Directiva; Que, en el marco de las facultades de la Dirección General de Presupuesto Público, establecidas en el artículo 4 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012EF, referidas a la promoción del perfeccionamiento permanente de la técnica presupuestaria, es necesario aprobar los Cuadros de Plazos de la Fase de Ejecución Presupuestaria correspondientes al año fiscal 2016; Que, asimismo, conforme a la Sexta Disposición Final de la Ley N° 29465, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010, en concordancia con el artículo 13 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF, resulta necesario aprobar los Clasificadores Presupuestarios para el año fiscal 2016; En uso de las facultades conferidas en el artículo 13 de la Ley Nº 28112, Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público, los artículos 3 y 4 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF, el artículo 17 del Decreto Legislativo Nº 183, Ley Orgánica del Ministerio de Economía y Finanzas y la Sexta Disposición Final de la Ley N° 29465, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar el Cuadro de Plazos de la Fase de Ejecución Presupuestaria para el Año Fiscal 2016 correspondiente a los pliegos del Gobierno Nacional y los Gobiernos Regionales, respectivamente, el que forma parte de la presente Resolución Directoral. Artículo 2.- Aprobar los Clasificadores Presupuestarios para el Año Fiscal 2016, los cuales forman parte de la presente Resolución Directoral, de acuerdo a lo siguiente: - Clasificador de Ingresos ­ Anexo 1. - Clasificador de Gastos ­ Anexo 2. - Clasificador Institucional para el Año Fiscal 2016 Anexo 3. -Clasificador de Fuentes de Financiamiento y Rubros para el Año Fiscal 2016 - Anexo 4. La Dirección General de Presupuesto Público evalúa las solicitudes de incorporación de nuevas partidas en los Clasificadores de Ingresos y Gastos, propuestas por las entidades públicas a efectos de establecer la codificación correspondiente e inclusión dentro del respectivo Clasificador. Artículo 3.- Los clasificadores aprobados mediante la presente Resolución Directoral, no convalidan los actos o acciones que realicen los pliegos presupuestarios con inobservancia de los requisitos esenciales y formalidades impuestas por las normas legales, así como tampoco, en ningún caso, dichos clasificadores constituyen el sustento legal para la realización de operaciones de ingresos y gastos. Asimismo, las partidas contempladas en los citados clasificadores, únicamente se utilizan para el registro de las transacciones que han sido contraídas por las entidades públicas en el marco de la normatividad vigente, orientadas al cumplimiento de sus tareas y/o funciones para la prestación de los servicios públicos, que legalmente les han sido encomendadas, para la consecución de sus objetivos y metas institucionales. Artículo 4.- Ampliar la vigencia, hasta el 31 de diciembre

Aprueban Cuadro de Plazos de la Fase de Ejecución Presupuestaria para el Año Fiscal 2016 correspondiente a los pliegos del Gobierno Nacional y los Gobiernos Regionales, y los Clasificadores Presupuestarios para el Año Fiscal 2016
RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 030-2015-EF/50.01 Lima, 29 de diciembre de 2015 CONSIDERANDO: Que, los literales a) y c) del numeral 13.2 del artículo 13 de la Ley Nº 28112, Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público, en concordancia con los artículos 3 y 4 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF,

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