Norma Legal Oficial del día 31 de diciembre del año 2015 (31/12/2015)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 51

El Peruano / Jueves 31 de diciembre de 2015

NORMAS LEGALES

573689

CONSIDERANDO: Que, conforme a los artículos 66 a 68 de la Constitución Política del Perú, los recursos naturales renovables y no renovables, son patrimonio de la Nación; por lo que, el Estado es soberano de su aprovechamiento y promotor del uso sostenible de los mismos y la conservación de la diversidad biológica; Que, el artículo 21 de la Ley General de Pesca, Decreto Ley Nº 25977, señala que el Estado promueve preferentemente las actividades extractivas de recursos hidrobiológicos destinados al consumo humano directo; Que, en el artículo 17 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001PE, se dispone que deberá establecerse un régimen de abastecimiento permanente a la industria conservera, congeladora y de curados, en armonía con el principio de aprovechamiento responsable de los recursos hidrobiológicos; Que, mediante Decreto Supremo N° 015-2015-PRODUCE, se declaró de importancia estratégica y de interés nacional la promoción de la actividad pesquera para el consumo humano directo; Que, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Anchoveta (Engraulis ringens) y Anchoveta Blanca (Ancho nasus) para Consumo Humano Directo, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2010-PRODUCE, y modificatorias, precisa entre sus objetivos: establecer normas para una explotación racional, sostenible y sanitariamente segura del recurso anchoveta para consumo humano directo; y contribuir al desarrollo de la industria para el consumo humano directo garantizando el abastecimiento sostenible del recurso, y el desarrollo de la pesca como fuente de alimentación, empleo e ingresos. Asimismo, establece en el numeral 3.4 del artículo 3, que el Ministerio de la Producción previo al establecimiento del Límite Máximo Total de Captura Permisible para Consumo Humano, debe reservar el Límite Máximo Total de Captura Permisible del Recurso Anchoveta para el Consumo Humano Directo (LMTCP ­ CHD) como la cantidad del recurso anchoveta proyectada que será extraída para el consumo humano directo hasta la aprobación del próximo Límite Máximo Total de Extracción (LMTE) conforme a los lineamientos a ser aprobados por este Ministerio mediante Resolución Ministerial; Que, el numeral 3.2 del artículo 3 del Decreto Supremo N° 006-2015-PRODUCE, Decreto Supremo que fortalece el Ordenamiento Pesquero del Recurso Anchoveta (Engraulis ringens) y Anchoveta Blanca (Ancho nasus) para Consumo Humano Directo, establece la obligación de las plantas de procesamiento pesquero para consumo humano directo e indirecto (harina residual y reaprovechamiento) de reportar mensualmente al Ministerio de la Producción: i) información sobre la adquisición del recurso anchoveta de las embarcaciones artesanales y de menor escala, ii) información sobre la elaboración de productos pesqueros a partir del recurso Anchoveta, que deberá ser proporcionada por las plantas de procesamiento artesanal pesquero; y, iii) información sobre el recurso destinado a la elaboración de harina por selección de talla, peso o calidad, que deberá ser proporcionada por las plantas de procesamiento industrial pesquero para consumo humano directo, plantas de harina residual y plantas de reaprovechamiento; Que, la Tercera Disposición Final del Decreto Legislativo N° 1084 ­ Ley sobre límites máximos de captura por embarcación, establece que el Ministerio de la Producción dictará las medidas de ordenamiento respectivas orientadas a la actividad extractiva del recurso anchoveta con destino al consumo humano directo; Que, resulta necesario dictar medidas que permitan fortalecer el sistema de registro de la información nacional sobre la captura y esfuerzo pesquero del recurso anchoveta para Consumo Humano Directo a fin de mantener organizada y sistematizada la información de la cantidad del recurso anchoveta extraído y descargado en las plantas y generar un récord de descarga del recurso anchoveta por embarcación para el establecimiento de medidas de ordenamiento sobre el Límite Máximo Total de Captura Permisible del Recurso Anchoveta para el Consumo Humano Directo (LMTCP ­ CHD), entre otras medidas; lo que redundará en el aseguramiento del abastecimiento sostenible y de la trazabilidad en la elaboración de productos para consumo humano directo; y el aprovechamiento sostenible de este recurso; y, Con el visado del Despacho Viceministerial de Pesca

y Acuicultura, la Dirección General de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo, la Dirección General de Supervisión y Fiscalización, la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero y, la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con el Decreto Legislativo N° 1047, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; y sus modificatorias, el Decreto Ley Nº 25977 que aprueba la Ley General de Pesca, el Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por el Decreto Supremo N° 012-2001-PE y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Resolución Ministerial N° 343-2012-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1.- Objetivo Establecer el sistema de registro de información sobre la captura y esfuerzo pesquero del recurso anchoveta para consumo humano directo a fin de mantener organizada y sistematizada la información de la cantidad del recurso anchoveta extraído y descargado en los establecimientos industriales pesqueros a nivel nacional y generar un récord de descarga del recurso anchoveta por embarcación para el establecimiento de medidas de ordenamiento sobre dicha actividad pesquera. Artículo 2.- Sistematización de la Información 2.1. La Dirección General de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo, sistematizará la información remitida únicamente por la Dirección General de Supervisión y Fiscalización referida a la cantidad extraída y descargada del recurso anchoveta por los titulares de permisos de pesca para operar embarcaciones artesanales y de menor escala en la extracción del recurso anchoveta para consumo humano directo; comprendidos en los registros de embarcaciones pesqueras señalados en la Décimo Primera Disposición Final, Transitoria y Complementaria del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Anchoveta para Consumo Humano Directo, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2010-PRODUCE. 2.2. Mediante Directiva aprobada por Resolución Directoral, la Dirección General de Supervisión y Fiscalización establecerá, los lineamientos para el levantamiento y suministro de la información a que hace referencia el párrafo precedente. 2.3. Mediante Resolución Directoral publicada en el portal Web del Ministerio de la Producción, la Dirección General de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo, con la información obtenida de la Dirección General de Supervisión y Fiscalización, publica mensualmente la descarga acumulada del mes de cada una de las embarcaciones que realizaron esfuerzo pesquero. Artículo 3.- Acciones de Supervisión y fiscalización 3.1. La Dirección General de Supervisión y Fiscalización iniciará de oficio la respectiva supervisión y fiscalización cuando advierta discrepancia no razonable sobre la cantidad de recurso extraído y descargado con relación a la cantidad recibida en las plantas para consumo humano directo y las plantas de harina residual y de reaprovechamiento. Asimismo, contrastará la información proporcionada en mérito del numeral 2.1 de la presente Resolución Ministerial con la información proveniente del cumplimiento del artículo 3 del Decreto Supremo N° 006-2015-PRODUCE. 3.2. La Dirección General de Supervisión y Fiscalización solicitará, de ser el caso, a la Dirección General de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo la modificación o anulación de la información registrada. Artículo 4.- Publicación y entrada en vigencia. La presente Resolución Ministerial será publicada en el Diario Oficial "El Peruano" y en el Portal Web del Ministerio de la Producción, y entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. PIERO EDUARDO GHEZZI SOLIS Ministro de la Producción 1329222-5

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.