Norma Legal Oficial del día 31 de diciembre del año 2015 (31/12/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 71

El Peruano / Jueves 31 de diciembre de 2015

NORMAS LEGALES

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Exteriores, siendo presidido por el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo; Que, la Dirección General de Promoción Económica, a través de la Dirección de Promoción del Turismo, es el órgano de línea del Ministerio de Relaciones Exteriores encargado en organizar, apoyar y participar en seminarios y exposiciones sobre la promoción de los valores turísticos del Perú a nivel nacional e internacional; Que, conforme al artículo 5 de la referida Resolución Suprema indica que las entidades a que se refiere el Artículo N.° 3 de dicha norma, designarán a sus representes, titular y alterno, mediante resolución del Titular de la entidad, en el plazo de cinco días hábiles contados a partir de la publicación de la presente Resolución Suprema; Teniendo en cuenta la Hoja de Trámite (GAC) N.° 6773, del Despacho Viceministerial, de 23 de diciembre de 2015; y el Memorando (DPE) N.° DPE0934/2015, de la Dirección General de Promoción Económica, de 23 de diciembre de 2015; De conformidad con la Ley N.° 29357, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, aprobado por Decreto Supremo N.° 135-2010-RE; la Ley N.° 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República y su modificatoria, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N.º 130-2003-RE y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1. Designar al Director General de Promoción Económica como representante titular del Ministerio de Relaciones Exteriores ante el Grupo de Trabajo encargado del "II FOMTG 2016". Artículo 2. Designar al Director de Promoción del Turismo, de la Dirección General de Promoción Económica, como representante alterno del Ministerio de Relaciones Exteriores ante el Grupo de Trabajo encargado del "II FOMTG 2016". Regístrese, comuníquese y publíquese. ANA MARÍA SÁNCHEZ DE RÍOS Ministra de Relaciones Exteriores 1329218-1

por Decreto Supremo N° 014-2005-SA, con el objeto de adecuar su contenido a la incorporación introducida por la Ley N° 30032; En uso de las facultades conferidas en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, el numeral 3 del artículo 11 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y el Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud; DECRETA: Artículo 1.- Modificación del artículo 33 del Reglamento de la Ley N° 28189 Modifíquese el artículo 33 del Reglamento de la Ley N° 28189, Ley General de Donación y Trasplante de Órganos y/o Tejidos Humanos, aprobado por Decreto Supremo N° 014-2005-SA, el cual queda redactado en los siguiente términos: "Artículo 33.- Compatibilidad en el trasplante renal En aplicación a lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 10 de la Ley, en el caso de trasplante renal, deberá existir entre el donante y el receptor 3 compatibilidades concurrentes entre sí, de las cuales una debe ser un DR, previa opinión favorable de la ONDT. Están exceptuados de lo mencionado anteriormente, los cónyuges o concubinos con reconocimiento judicial de unión de hecho o ante Notario Público, conforme a la Ley N° 26662, Ley de Competencia Notarial en Asuntos No Contenciosos, modificada por la Ley Nº 29560, y parientes hasta el 4to. grado de consanguinidad. Los casos que no cumplan el requisito de compatibilidad deberán contar con la autorización previa de la ONDT" Artículo 2.- Incorporación del Título XI: Registro Nacional de Donación Renal Cruzada, al Reglamento de la Ley N° 28189 Incorpórese el Título XI: Registro Nacional de Donación Renal Cruzada, al Reglamento de la Ley N° 28189, Ley General de Donación y Trasplante de Órganos y/o Tejidos Humanos, aprobado por Decreto Supremo N° 014-2005SA, que queda redactado de la siguiente manera: "TÍTULO XI DEL REGISTRO NACIONAL DE DONACIÓN RENAL CRUZADA

SALUD
Decreto Supremo que modifica el Reglamento de la Ley N° 28189, Ley General de Donación y Trasplante de Órganos y/o Tejidos Humanos, aprobado por Decreto Supremo N° 014-2005-SA, para adecuar su contenido a la Ley N° 30032, Ley que adiciona el Capítulo VIII a la Ley N° 28189, Ley General de Donación y Trasplante de Órganos y/o Tejidos Humanos, y crea el Registro Nacional de Donación Renal Cruzada
DECRETO SUPREMO Nº 042-2015-SA EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 28189, Ley General de Donación y Trasplante de Órganos y/o Tejidos Humanos, reglamentada por Decreto Supremo N° 014-2005-SA; ha sido modificada por la Ley N° 30032, Ley que adiciona el Capítulo VIII a la Ley 28189, Ley General de Donación y Trasplante de Órganos y Tejidos Humanos, y crea el Registro Nacional de Donación Renal Cruzada; Que, en ese sentido, es necesario modificar el Reglamento de la Ley N° 28189, Ley General de Donación y Trasplante de Órganos y/o Tejidos Humanos, aprobado

Artículo 65.- Del Registro Nacional de Donación Renal Cruzada. El Registro Nacional de Donación Renal Cruzada, contiene información de las parejas donante-receptor incompatibles entre sí, respecto a sus generales de ley y resultados de análisis de compatibilidad con las cuales se acredita que son incompatibles entre sí, como mínimo. Dicha información debe ser recogida, tratada y custodiada con la más estricta confidencialidad, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 18 del presente Reglamento. La finalidad del Registro Nacional de Donación Renal Cruzada, es la de brindar a los pacientes con insuficiencia renal crónica con indicación de trasplante renal, la posibilidad de participar en los procesos de donación y trasplante renal con donante vivo, cuando el donante y el receptor resulten ser incompatibles entre sí, para reducir los tiempos de espera. La ONDT realiza el procesamiento de los datos contenidos en el Registro Nacional de Donación Renal Cruzada, conforme a los requisitos establecidos por Ley 29733, Ley de Protección de Datos Personales y su Reglamento, en concordancia con Ley N° 28189. Toda pareja donante-receptor incompatible, interesada en la donación renal cruzada, debe estar inscrita en el Registro Nacional de Donación Renal Cruzada a fin de que pueda acceder a un trasplante en esa modalidad. Se entiende como pareja donante-receptor incompatible, al grupo formado por dos personas: el enfermo renal crónico, con indicación de terapia sustitutiva renal (receptor) y una persona que está dispuesta a donar (donante), y que no sean compatibles entre sí. Artículo 66.- De la Donación Renal Cruzada La donación renal cruzada es un procedimiento mediante el cual los donantes de dos parejas donantereceptor incompatibles, donan en forma cruzada, uno de sus riñones a los receptores de dichas parejas, en

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