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573704 NORMAS LEGALES Jueves 31 de diciembre de 2015 / El Peruano segundo párrafo del artículo 2° de la Ley Nº 26647, que facultan al Presidente de la República a celebrar y rati fi car Tratados o adherir a éstos sin el requisito de la aprobación previa del Congreso; DECRETA:Artículo 1º.- Ratifícase la “Enmienda Nº Siete al Convenio de Donación entre los Estados Unidos de América y la República del Perú (Convenio de Donación de USAID Nº 527-0426)” , suscrita el 30 de setiembre de 2015. Artículo 2°.- De conformidad con los artículos 4° y 6° de la Ley N° 26647, el Ministerio de Relaciones Exteriores procederá a publicar en el diario o fi cial “El Peruano” el texto íntegro de la referida Enmienda, así como su fecha de entrada en vigencia. Artículo 3°.- Dése cuenta al Congreso de la República. Artículo 4°.- El presente Decreto Supremo será refrendado por la Ministra de Relaciones Exteriores. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta días del mes de diciembre del año dos mil quince. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República ANA MARÍA SÁNCHEZ DE RÍOS Ministra de Relaciones Exteriores 1329292-1 Modifican el Anexo B: Cuotas Internacionales Año Fiscal 2015 de la Ley N° 30281, en lo referido al Ministerio de Transportes y Comunicaciones y el Servicio Nacional de Sanidad Agraria, respecto de diversos organismos internacionales y montos DECRETO SUPREMO Nº 084-2015-RE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, en el Anexo B: Cuotas Internacionales Año Fiscal 2015 de la Ley Nº 30281 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, se detallan las entidades y montos que corresponden a cuotas internacionales a ser otorgadas durante el año fi scal 2015; Que, conforme al inciso 1.3 del artículo 1 de la Ley N° 30281, las cuotas internacionales contenidas en el Anexo “B: Cuotas Internacionales - Año Fiscal 2015” podrán ser modi fi cadas, previa evaluación y priorización por el Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de decreto supremo refrendado por la Ministra de Relaciones Exteriores; Que, en tal sentido, luego de realizada la evaluación y priorización correspondiente, se estima pertinente modi fi car el Anexo B: Cuotas Internacionales - Año Fiscal 2015 de la Ley Nº 30281 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, con cargo a la Fuente de Financiamiento: Recursos Directamente Recaudados del Pliego Presupuestario 036: Ministerio de Transportes y Comunicaciones – MTC. En uso de las facultades conferidas en el inciso 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú y en el inciso 1.3 del artículo 1 de la Ley Nº 30281 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015; DECRETA:Artículo 1.- Modi fi cación Modifíquese el Anexo B: Cuotas Internacionales Año Fiscal 2015 de la Ley N° 30281 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, Fuente de Financiamiento: Recursos Directamente Recaudados del Pliego Presupuestario 036: Ministerio de Transportes y Comunicaciones – MTC, respecto de los siguientes organismos internacionales y montos:PLIEGO PRESUPUESTARIOMONTO (En nuevos soles)PERSONA JURÍDICA 036 MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNI-CACIONES S/. 504 551,00COMISION LATINOAMER- ICANA DE AVIACIÓN CIVIL (CLAC) S/. 161 416,00COMISIÓN LATINOAMER- ICANA DE AVIACIÓN CIVIL Y ORGANIZACIÓN DE AVIACIÓN CIVIL INTERNA-CIONAL S/. 286 691,00UNION INTERNACIONAL DE TELECOMUNICA-CIONES (UIT) S/. 100 931,00UNION POSTAL DE LAS AMERICAS, ESPAÑA Y PORTUGAL (UPAEP) S/. 146 195,00UNION POSTAL UNIVER- SAL (UPU) Artículo 2.- Refrendo El presente decreto supremo será refrendado por la Ministra de Relaciones Exteriores. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta días del mes de diciembre del año dos mil quince. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República ANA MARÍA SÁNCHEZ DE RÍOS Ministra de Relaciones Exteriores 1329292-2 DECRETO SUPREMO Nº 085-2015-RE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO: Que, en el Anexo B: Cuotas Internacionales Año Fiscal 2015 de la Ley Nº 30281 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, se detallan las entidades y montos que corresponden a cuotas internacionales a ser otorgadas durante el año fi scal 2015; Que, conforme al inciso 1.3 del artículo 1 de la Ley N° 30281, las cuotas internacionales contenidas en el Anexo “B: Cuotas Internacionales - Año Fiscal 2015” podrán ser modi fi cadas, previa evaluación y priorización por el Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de decreto supremo refrendado por la ministra de Relaciones Exteriores; Que, el Servicio Nacional de Sanidad Agraria se encuentra en la lista de pliegos presupuestales contenida en el referido Anexo B, en el que se ha consignado a su cargo el pago de la cuota anual a favor del Organismo Internacional de Sanidad Animal – OIE, por el monto ascendente a S/. 17 100,00 (diecisiete mil cien y 00/100 nuevos soles); no obstante, por tal concepto correspondería cancelar el monto de S/. 75 232,00 (setenta y cinco mil doscientos treinta y dos y 00/100 nuevos soles), para cuyo efecto es necesario modi fi car dicho Anexo; Que, en tal sentido, luego de realizada la evaluación y priorización correspondiente, se estima pertinente modi fi car el Anexo B: Cuotas Internacionales - Año Fiscal 2015 de la Ley Nº 30281 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, con cargo a la Fuente de Financiamiento: Recursos Directamente Recaudados del Pliego Presupuestario 160: Servicio Nacional de Sanidad Agraria – SENASA; a efectos de atender el pago de la cuota anual a favor del Organismo Internacional de Sanidad Animal – OIE; En uso de las facultades conferidas en el inciso 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú y en el inciso 1.3 del artículo 1 de la Ley Nº 30281 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015; DECRETA: Artículo 1.- Modi fi cación Modifíquese el Anexo B: Cuotas Internacionales Año Fiscal 2015 de la Ley N° 30281 - Ley de Presupuesto