Norma Legal Oficial del día 31 de diciembre del año 2015 (31/12/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 66

573704

NORMAS LEGALES

Jueves 31 de diciembre de 2015 /

El Peruano

segundo párrafo del artículo 2° de la Ley Nº 26647, que facultan al Presidente de la República a celebrar y ratificar Tratados o adherir a éstos sin el requisito de la aprobación previa del Congreso; DECRETA: Artículo 1º.- Ratifícase la "Enmienda Nº Siete al Convenio de Donación entre los Estados Unidos de América y la República del Perú (Convenio de Donación de USAID Nº 527-0426)", suscrita el 30 de setiembre de 2015. Artículo 2°.- De conformidad con los artículos 4° y 6° de la Ley N° 26647, el Ministerio de Relaciones Exteriores procederá a publicar en el diario oficial "El Peruano" el texto íntegro de la referida Enmienda, así como su fecha de entrada en vigencia. Artículo 3°.- Dése cuenta al Congreso de la República. Artículo 4°.- El presente Decreto Supremo será refrendado por la Ministra de Relaciones Exteriores. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta días del mes de diciembre del año dos mil quince. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República ANA MARÍA SÁNCHEZ DE RÍOS Ministra de Relaciones Exteriores 1329292-1

PLIEGO PRESUPUESTARIO

MONTO (En nuevos soles)

PERSONA JURÍDICA

036 MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES

COMISION LATINOAMERS/. 504 551,00 ICANA DE AVIACIÓN CIVIL (CLAC) COMISIÓN LATINOAMERICANA DE AVIACIÓN CIVIL S/. 161 416,00 Y ORGANIZACIÓN DE AVIACIÓN CIVIL INTERNACIONAL UNION INTERNACIONAL S/. 286 691,00 DE TELECOMUNICACIONES (UIT) UNION POSTAL DE LAS S/. 100 931,00 AMERICAS, ESPAÑA Y PORTUGAL (UPAEP) S/. 146 195,00 UNION POSTAL UNIVERSAL (UPU)

Artículo 2.- Refrendo El presente decreto supremo será refrendado por la Ministra de Relaciones Exteriores. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta días del mes de diciembre del año dos mil quince. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República ANA MARÍA SÁNCHEZ DE RÍOS Ministra de Relaciones Exteriores 1329292-2 DECRETO SUPREMO Nº 085-2015-RE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, en el Anexo B: Cuotas Internacionales Año Fiscal 2015 de la Ley Nº 30281 ­ Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, se detallan las entidades y montos que corresponden a cuotas internacionales a ser otorgadas durante el año fiscal 2015; Que, conforme al inciso 1.3 del artículo 1 de la Ley N° 30281, las cuotas internacionales contenidas en el Anexo "B: Cuotas Internacionales - Año Fiscal 2015" podrán ser modificadas, previa evaluación y priorización por el Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de decreto supremo refrendado por la ministra de Relaciones Exteriores; Que, el Servicio Nacional de Sanidad Agraria se encuentra en la lista de pliegos presupuestales contenida en el referido Anexo B, en el que se ha consignado a su cargo el pago de la cuota anual a favor del Organismo Internacional de Sanidad Animal ­ OIE, por el monto ascendente a S/. 17 100,00 (diecisiete mil cien y 00/100 nuevos soles); no obstante, por tal concepto correspondería cancelar el monto de S/. 75 232,00 (setenta y cinco mil doscientos treinta y dos y 00/100 nuevos soles), para cuyo efecto es necesario modificar dicho Anexo; Que, en tal sentido, luego de realizada la evaluación y priorización correspondiente, se estima pertinente modificar el Anexo B: Cuotas Internacionales - Año Fiscal 2015 de la Ley Nº 30281 ­ Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, con cargo a la Fuente de Financiamiento: Recursos Directamente Recaudados del Pliego Presupuestario 160: Servicio Nacional de Sanidad Agraria ­ SENASA; a efectos de atender el pago de la cuota anual a favor del Organismo Internacional de Sanidad Animal ­ OIE; En uso de las facultades conferidas en el inciso 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú y en el inciso 1.3 del artículo 1 de la Ley Nº 30281 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015; DECRETA: Artículo 1.- Modificación Modifíquese el Anexo B: Cuotas Internacionales Año Fiscal 2015 de la Ley N° 30281 - Ley de Presupuesto

Modifican el Anexo B: Cuotas Internacionales Año Fiscal 2015 de la Ley N° 30281, en lo referido al Ministerio de Transportes y Comunicaciones y el Servicio Nacional de Sanidad Agraria, respecto de diversos organismos internacionales y montos
DECRETO SUPREMO Nº 084-2015-RE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, en el Anexo B: Cuotas Internacionales Año Fiscal 2015 de la Ley Nº 30281 ­ Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, se detallan las entidades y montos que corresponden a cuotas internacionales a ser otorgadas durante el año fiscal 2015; Que, conforme al inciso 1.3 del artículo 1 de la Ley N° 30281, las cuotas internacionales contenidas en el Anexo "B: Cuotas Internacionales - Año Fiscal 2015" podrán ser modificadas, previa evaluación y priorización por el Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de decreto supremo refrendado por la Ministra de Relaciones Exteriores; Que, en tal sentido, luego de realizada la evaluación y priorización correspondiente, se estima pertinente modificar el Anexo B: Cuotas Internacionales - Año Fiscal 2015 de la Ley Nº 30281 ­ Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, con cargo a la Fuente de Financiamiento: Recursos Directamente Recaudados del Pliego Presupuestario 036: Ministerio de Transportes y Comunicaciones ­ MTC. En uso de las facultades conferidas en el inciso 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú y en el inciso 1.3 del artículo 1 de la Ley Nº 30281 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015; DECRETA: Artículo 1.- Modificación Modifíquese el Anexo B: Cuotas Internacionales Año Fiscal 2015 de la Ley N° 30281 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, Fuente de Financiamiento: Recursos Directamente Recaudados del Pliego Presupuestario 036: Ministerio de Transportes y Comunicaciones ­ MTC, respecto de los siguientes organismos internacionales y montos:

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