Norma Legal Oficial del día 31 de diciembre del año 2015 (31/12/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 65

El Peruano / Jueves 31 de diciembre de 2015

NORMAS LEGALES

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Que, de acuerdo con el artículo 161 del Reglamento Consular del Perú, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 076-2005-RE, los actos y diligencias que los funcionarios consulares practican están afectos al pago que especifica la Tarifa de Derechos Consulares, aprobada a través del Decreto Supremo Nº 045-2003-RE; Que, en virtud del mandato contenido en la Trigésima Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30281 ­ Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, los nacionales en el exterior que acrediten documentalmente su condición de indigencia ante el funcionario consular correspondiente, estarán inafectos a la aplicación de los derechos consulares; Que, asimismo, bajo dicho marco legal se establece que mediante decreto supremo refrendado por la Ministra de Relaciones Exteriores, se aprueben las disposiciones complementarias para la implementación de la citada disposición, debiendo comprender entre otros aspectos, la definición de la condición de indigencia; Que, ello contribuirá a brindar un servicio más eficiente en favor de los nacionales en el exterior, en consonancia con las políticas establecidas por el Estado para fortalecer la inclusión social, y los lineamientos de la función consular, correspondientes a la mejora cualitativa y permanente de los servicios consulares y al fomento y desarrollo del vínculo de arraigo con el Perú, establecidos en el artículo II del Título Preliminar del Reglamento Consular del Perú, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 076-2005-RE; Que, en dicho contexto, y a fin de cumplir con la implementación de la disposición legal antes referida, resulta necesario emitir el presente decreto supremo; De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, y en el literal e) del inciso 2 del artículo 8 de la Ley Nº 29158 ­Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; DECRETA: Artículo 1.- Definición de condición de indigencia Para efecto de los actos y diligencia que las Oficinas Consulares del Perú, a través de los funcionarios consulares correspondientes, practiquen en su carácter oficial, se entenderá que la condición de indigencia es aquella en la que un connacional se encuentra en la imposibilidad de satisfacer sus necesidades básicas para subsistir. Artículo 2.- Sujetos de inafectación del pago de derechos consulares Los nacionales en el exterior que acrediten documentalmente su condición de indigencia ante el funcionario consular correspondiente estarán inafectos al pago de los derechos consulares por los actos y diligencias contemplados en la Tarifa de Derechos Consulares. Artículo 3.- De la solicitud Para solicitar la inafectación del pago de los derechos consulares, el nacional en el exterior deberá presentar ante la Oficina Consular correspondiente la siguiente documentación que acredite su condición de indigencia: 3.1 Formulario de solicitud, que será proporcionado por la Oficina Consular. 3.2 Documentación sustentatoria de su condición de indigente, emitida por entidad pública competente o entidad privada con personería jurídica, debidamente reconocida por su labor social o por su vinculación con la temática, en la circunscripción consular respectiva. De ser el caso, también se podrá presentar documentación emitida por la Oficina o Representación de algún organismo u organización internacional vinculada a la temática migratoria. 3.3 Documentación adicional que el nacional en el exterior considere pertinente. Artículo 4.- De la evaluación La documentación presentada por el nacional en el exterior será revisada y evaluada por el funcionario consular, quien podrá entrevistarlo si lo considera necesario, a fin de recabar información adicional o verificar aquella presentada por el recurrente sobre su condición de indigencia. Para dicha evaluación, el funcionario consular deberá tener en cuenta las veces que el solicitante ha sido beneficiado por la inafectación en cualquier oficina consular.

Artículo 5.- De la aplicación El funcionario consular procederá a la inafectación del pago de los derechos consulares correspondientes, como consecuencia de la revisión y evaluación del expediente que acredite la condición de indigencia del nacional en el exterior. El mencionado expediente deberá ser archivado por la Oficina Consular para fines de evaluación y control correspondientes. Artículo 6.- De la anotación y registro El funcionario consular deberá anotar en el documento a expedir al nacional en el exterior, cuando corresponda a la naturaleza del acto, y en el Registro General de Entradas de la Oficina Consular, la frase "Ley Nº 30281Trigésima Disposición Complementaria Final", la palabra "inafectado", los números de orden y de actuación correspondientes, y registrar dicha información, así como los datos del beneficiado en un registro de inafectaciones implementado por la Dirección General de Comunidades Peruanas en el Exterior y Asuntos Consulares del Ministerio de Relaciones Exteriores. Artículo 7.- Publicación El presente decreto supremo será publicado en el Diario Oficial El Peruano, así como en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el Portal Institucional del Ministerio de Relaciones Exteriores (www.rree.gob.pe), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial. Artículo 8.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por la Ministra de Relaciones Exteriores. DISPOSICION COMPLEMENTARIA FINAL Única.- Disposiciones operativas internas El Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de resolución ministerial, aprueba las disposiciones operativas que resulten necesarias para la implementación y aplicación de lo establecido en el presente decreto supremo por parte de los órganos que lo integran, tanto en territorio nacional como en el exterior. DISPOSICION COMPLEMENTARIA DEROGATORIA Única.- Derogación Deróguense los artículos segundo y tercero del Decreto Supremo Nº 045-2003-RE, que aprueba la Tarifa de Derechos Consulares, y los artículos 174 y 175 del Reglamento Consular del Perú, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 076-2005-RE. Dado en la casa de Gobierno, en Lima a los treinta días del mes de diciembre del año dos mil quince. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República ANA MARÍA SÁNCHEZ DE RÍOS Ministra de Relaciones Exteriores 1329293-4

Ratifican la "Enmienda N° Siete al Convenio de Donación entre los Estados Unidos de América y la República del Perú (Convenio de Donación de USAID N° 527-0426)
DECRETO SUPREMO Nº 083-2015-RE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la "Enmienda Nº Siete al Convenio de Donación entre los Estados Unidos de América y la República del Perú (Convenio de Donación de USAID Nº 527-0426)" fue suscrita el 30 de setiembre de 2015; Que, es conveniente a los intereses del Perú la ratificación del citado instrumento jurídico internacional; De conformidad con lo dispuesto por los artículos 57° y 118° inciso 11 de la Constitución Política del Perú y el

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