Norma Legal Oficial del día 01 de enero del año 2015 (01/01/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

El Peruano Jueves 1 de enero de 2015

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Delegar en el (la) funcionario (a) a cargo de la Secretaria General de la Presidencia del Consejo de Ministros, las siguientes facultades y atribuciones: 1.1 En materia normativa y convencional: a) Aprobar directivas y/o manuales, asi como todo documento normativo que regule los actos de administracion interna, elaboracion de documentos de gestion, tramites internos, lineamientos tecnico-normativos y metodologicos, orientados a optimizar los procedimientos administrativos de caracter interno a cargo de los organos de apoyo de la Presidencia del Consejo de Ministros. b) Suscribir convenios interinstitucionales y de gestion y sus adendas en representacion de la Presidencia del Consejo de Ministros, con excepcion de aquellos que por MORDAZA expresa deban ser suscritos por el (la) Presidente (a) del Consejo de Ministros. 1.2 En materia presupuestal: a) Aprobar las modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programatico de acuerdo con el numeral 40.2 del articulo 40 del Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo Nº 304-2012-EF. b) Las atribuciones y facultades en materia presupuestaria que corresponden al (la) Presidente (a) del Consejo de Ministros, en su calidad de Titular del Pliego 001: Presidencia del Consejo de Ministros, y las acciones administrativas de gestion y de resolucion en materia presupuestaria, que no MORDAZA privativos a su funcion de Ministro (a) de Estado durante el Ejercicio Presupuestal 2015, estando facultado para emitir Directivas internas para la racionalizacion del gasto y el manejo adecuado de los recursos asignados por toda fuente de financiamiento durante el ejercicio presupuestario del Ano Fiscal 2015. c) Suscribir los Estados Financieros y Presupuestarios requeridos para la elaboracion de la Cuenta General de la Republica y remitirla ante la Direccion General de Contabilidad Publica del Ministerio de Economia y Finanzas. 1.3 En materia administrativa: a) Resolver en MORDAZA instancia administrativa los recursos administrativos interpuestos ante los organos dependientes de la Presidencia del Consejo de Ministros. b) Autorizar la contratacion del personal, bajo el Regimen Especial de Contratacion Administrativa de Servicios, conforme a lo establecido por el Decreto Legislativo Nº 1057, su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 075-2010-PCM y modificatorias; asi como las disposiciones de la Autoridad Nacional del Servicio Civil ­ SERVIR sobre la materia. c) Firmar la conformidad de servicio del personal contratado en el MORDAZA del Decreto Ley Nº 25650 y la Ley Nº 29806, Ley que regula la contratacion de personal altamente calificado en el Sector Publico y dicta otras disposiciones. d) Autorizar, excepcionalmente, impresos a color para casos debidamente justificados. 1.4 En materia de contrataciones del Estado: a) Resolver los recursos de apelacion interpuestos contra los actos dictados durante el desarrollo del MORDAZA de seleccion, desde la convocatoria hasta aquellos emitidos MORDAZA de la celebracion del contrato, de conformidad con el articulo 53 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Decreto Legislativo Nº 1017. b) Aprobar el Plan Anual de Contrataciones y sus modificaciones, asi como evaluar su ejecucion. c) Designar a los miembros integrantes de los Comites Especiales y Comites Especiales Permanentes que tienen a su cargo la organizacion, conduccion y ejecucion de los procesos de seleccion que convoque la entidad. 1.5 En materia de descentralizacion: Efectuar las transferencias de funciones y recursos sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales y dar

otros funcionarios las facultades y atribuciones que no MORDAZA privativas de su funcion de Ministro de Estado, dentro de la competencia de la Presidencia del Consejo de Ministros; Que, el Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo Nº 304-2012-EF, establece los principios y procedimientos que regulan el Sistema Nacional de Presupuesto a que se refiere el articulo 11 de la Ley Nº 28112, Ley MORDAZA de la Administracion Financiera del Sector Publico, en concordancia con los articulos 77 y 78 de la Constitucion Politica del Peru, precisando en el inciso 7.1 de su articulo 7 que el Titular de la Entidad es la mas alta autoridad ejecutiva, quien puede delegar sus funciones en materia presupuestal cuando lo establezca expresamente aquella Ley, las Leyes Anuales de Presupuesto del Sector Publico o la MORDAZA de creacion de la Entidad; Que, el inciso 40.2 del articulo 40 de la acotada MORDAZA preve que las modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programatico son aprobadas mediante Resolucion del Titular, a propuesta de la Oficina de Presupuesto de la Entidad, pudiendo delegar dicha facultad de aprobacion, a traves de disposicion expresa, la misma que debe ser publicada en el Diario Oficial El Peruano; Que, mediante Ley Nº 30281, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2015, se establecen las normas para el MORDAZA presupuestario que deben observar los organismos del Sector Publico, durante el ejercicio fiscal 2015; asimismo, con Resolucion Ministerial Nº 297-2014-PCM, se aprueba el Presupuesto Institucional de Apertura ­ PIA correspondiente al Ano Fiscal 2015, del Pliego 001: Presidencia del Consejo de Ministros; Que, el Decreto Legislativo Nº 1017, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Contrataciones del Estado, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 1842008-EF, contienen las reglas y parametros legales que deberan considerar las entidades aludidas en el articulo 3 del citado Decreto Legislativo, con la finalidad de efectuar las contrataciones de los bienes, servicios y obras que requieran para el cumplimiento de sus funciones; Que, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 5 de la Ley de Contrataciones del Estado, el Titular de la Entidad puede delegar la autoridad que le otorga dicha MORDAZA legal, con excepcion de la aprobacion de exoneraciones, la declaracion de nulidad de oficio y las autorizaciones de prestaciones adicionales de obra y otros supuestos que se establezcan en el Reglamento; Que, mediante los articulos 1 y 2 del Decreto Supremo Nº 050-2006-PCM se prohibe, en las entidades del Sector Publico, la impresion, fotocopiado y publicaciones a color para efectos de comunicaciones y/o documentos de todo MORDAZA, debiendo estos efectuarse en MORDAZA y negro, salvo que, excepcionalmente, el titular de la entidad o quien este delegue, autorice impresos a color para casos debidamente justificados; Que, con la finalidad de garantizar una adecuada gestion de los recursos asignados, en materia presupuestal, en las contrataciones de bienes, servicios y obras, asi como en la gestion de los recursos humanos que permitan a la Presidencia del Consejo de Ministros cumplir tanto con las funciones previstas en su Reglamento de Organizacion y Funciones como con la programacion de las metas institucionales para el ejercicio 2015, es necesario delegar determinadas funciones asignadas a la Titular del Pliego hasta la culminacion del referido Ano Fiscal; Con las visaciones de la Secretaria General, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto y de la Oficina General de Asesoria Juridica; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo; el Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo Nº 304-2012EF; la Ley Nº 30281, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2015; el Decreto Legislativo Nº 1017, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Contrataciones del Estado, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF; y, el Reglamento de Organizacion y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por Decreto Supremo Nº 063-2007-PCM; SE RESUELVE: Articulo 1.- Delegacion de facultades a la Secretaria General.

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