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El Peruano Jueves 1 de enero de 2015 543791 funcionamiento; lo cual repercutirá en benefi cio de los estudiantes, contribuyendo a una adecuada atención de sus demandas; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley N° 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modifi cado por la Ley N° 26510; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2012-ED; y las facultades delegadas mediante Resolución Ministerial N° 014-2014-MINEDU y sus modifi catorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Disponer que la Norma Técnica denominada “Normas y Procedimientos para la Contratación de Personal Docente en Institutos y Escuelas de Educación Superior Públicos para el Año 2014”, aprobada por Resolución de Secretaría General Nº 110-2014-MINEDU, es aplicable para llevar a cabo el procedimiento de contratación del mencionado personal en el año 2015. Artículo 2.- Disponer que la Ofi cina de Apoyo a la Administración de la Educación publique la presente resolución en el Sistema de Información Jurídica de Educación – SIJE, ubicado en el Portal Institucional del Ministerio de Educación (www.minedu.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. DESILU LEON CHEMPEN Secretaria General 1183710-2 ENERGIA Y MINAS Aprueban el Plan de Transmisión 2015 - 2024 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 575-2014-MEM/DM Lima, 31 de diciembre de 2014 CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 21° de la Ley N° 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Efi ciente de la Generación Eléctrica, el desarrollo del Sistema Garantizado de Transmisión se realiza conforme al Plan de Transmisión, el cual tiene carácter vinculante para las decisiones de inversión que se adopten durante su vigencia y es aprobado por el Ministerio de Energía y Minas, con la opinión previa de OSINERGMIN; Que, en el artículo 1° de la citada Ley N° 28832, se defi ne el Plan de Transmisión como el estudio periódico que identifi ca, mediante un análisis centralizado, los requerimientos de equipamiento de transmisión necesarios para mantener o mejorar la calidad, fi abilidad, seguridad o economía del sistema para un horizonte no mayor de diez (10) años; precisando que tal estudio tiene como producto un plan recomendado de obras de transmisión que considere los diversos escenarios de la expansión de la generación y de crecimiento de la demanda futura, el cronograma de ejecución y la asignación de las compensaciones para su remuneración; Que, en el Reglamento de Transmisión, aprobado por el Decreto Supremo Nº 027-2007-EM, se señalan las condiciones que se deben cumplir para efectos de la aprobación del Plan de Transmisión, así como las acciones que corresponden a las diferentes entidades que participan en el proceso de su aprobación, entre ellas la facultad del Ministerio para introducir modifi caciones a la Propuesta Defi nitiva del Plan de Transmisión; Que con fecha 02/06/2014, mediante documento COES/D-377-2014, el COES presentó a OSINERGMIN su propuesta de Actualización del Plan de Transmisión, 2015-2024, a fi n de que en el plazo de treinta (30) días hábiles establecido en el Reglamento de Transmisión, verifi que que en su elaboración se ha cumplido con las políticas y criterios establecidos por el MEM. Que, mediante Ofi cio N° 674-2014-GART del 11/07/2014, OSINERGMIN remitió al COES las Observaciones a su propuesta, para que en el plazo de cuarenta (40) días hábiles se subsanen y remitan su propuesta defi nitiva del Plan de Transmisión al MEM y a OSINERGMIN, con los informes y cálculos de sustento, conforme se establece en el numeral 17.4 del Reglamento de Transmisión. Que, mediante documento COES/D-570-2014 del 10/09/2014, el COES presentó a OSINERGMIN la subsanación de las observaciones y su propuesta defi nitiva de Actualización del Plan de Transmisión, periodo 2015-2024, a fi n de que OSINERGMIN emita su opinión, conforme lo establece el numeral 17.4 del Reglamento de Transmisión. Que, mediante Ofi cio Nº 0893-2014-GART del 3/10/2014 OSINERGMIN remitió al MEM su opinión sobre la Propuesta Defi nitiva de Actualización del Plan de Transmisión 2015 – 2024 presentada por el COES, sustentada en el Informe Técnico No 465-2014-GART. Que, habiéndose cumplido con las normas previstas para la elaboración y aprobación del Plan de Transmisión 2015 – 2024, procede aprobarlo con la inclusión de los Proyectos Vinculantes que se recomiendan en el Informe N° 029-2014-MEM/DGE, denominado “Evaluación de la Propuesta de actualización del Plan de Transmisión 2015- 2024”, de diciembre de 2014, elaborado por la Dirección General de Electricidad del Ministerio de Energía y Minas; Que, conforme a lo previsto en el artículo 4° del Reglamento de Transmisión, los Agentes interesados en construir y operar las instalaciones comprendidas entre los Proyectos Vinculantes del Plan de Transmisión contarán con un plazo no prorrogable de treinta (30) días calendarios para manifestar su interés en construir y operar dichas instalaciones, para lo cual deberán presentar una comunicación escrita a la Dirección General de Electricidad acompañada de una carta fi anza a favor del Ministerio por un monto equivalente al diez por ciento(10%) del presupuesto estimado del proyecto indicado en el Plan de Transmisión, y con una validez de ciento ochenta (180) días calendario; En ejercicio de las funciones contenidas en los incisos a), b) y c) del artículo 6º del Decreto Ley 25962, Ley Orgánica del Sector Energía y Minas; y en el inciso h) del artículo 9º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por el Decreto Supremo Nº 031-2007-EM; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y del Viceministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1°- Aprobar el Plan de Transmisión 2015 - 2024, el mismo que se mantendrá vigente a partir del 01 de enero de 2015 hasta el 31 de diciembre de 2024. Artículo 2º.- Los Proyectos Vinculantes que se incluyen en el Plan de Transmisión 2015 – 2020 aprobado, son los siguientes: Proy. 1 Enlace 500 kV Mantaro-Nueva Yanango-Carapongo y subestaciones asociadas, que comprende los siguientes subproyectos : L.T. Mantaro-Nueva Yanango 500 kV (1 circuito) L.T. Nueva Yanango-Carapongo 500 kV (1 circuito) L.T. Yanango-Nueva Yanango 220 kV (1 circuito) S.E. Nueva Yanango 500/220 kV Proy. 2 Enlace 500 kV Nueva Yanango-Nueva Huánuco y subestaciones asociadas, que comprende los siguientes sub proyectos L.T. Nueva Yanango-Nueva Huánuco 500 kV (1 circuito) L.T. Nueva Huánuco - Yungas 220 kV (1 circuito) L.T. Tingo María-Chaglla 220 kV (1 circuito) L.T. Nueva Huánuco-Amarilis 138 kV (1 circuito)