Norma Legal Oficial del día 01 de enero del año 2015 (01/01/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 14

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Estando a lo opinado por el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas; y de conformidad con la Ley Nº 27856, modificada por la Ley Nº 28899 y la Ley Nº 30209; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar el ingreso al territorio de la Republica, sin MORDAZA de MORDAZA, a UN (01) militar de los Estados Unidos de MORDAZA, del 4 de enero al 11 de MORDAZA de 2015, a fin que participen en reuniones con miembros del Comando de Operaciones Especiales Conjuntas de las Fuerzas Armadas del Peru. Articulo 2º.- Poner en conocimiento de la Presidenta del Consejo de Ministros la presente resolucion, a fin que de cuenta al Congreso de la Republica en el plazo a que se contrae el articulo 5º de la Ley Nº 27856, modificada por Ley Nº 28899 y Ley Nº 30209. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA CATERIANO MORDAZA Ministro de Defensa 1183790-2 RESOLUCION MINISTERIAL Nº 1256-2014-DE/SG MORDAZA, 29 de diciembre de 2014 CONSIDERANDO: Que, con Facsimil (DSD) Nº 870 y 871 ambos del 10 de diciembre de 2014, el Director de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorizacion para el ingreso de personal militar de los Estados Unidos de MORDAZA, sin MORDAZA de guerra; Que, con Oficio G.500-5307 del 23 de diciembre de 2014, el Secretario del Comandante General de la MORDAZA por encargo del Comandante General de la MORDAZA, emite opinion favorable para el ingreso al MORDAZA del personal militar de los Estados Unidos de America; Que, el referido personal militar ingresara a territorio de la Republica, del 3 de enero al 4 de febrero de 2015, a fin de participar en una visita al Centro de Investigacion de Enfermedades Tropicales (NAMRU-6), asi como visitar hospitales e instituciones colaboradoras; Que, el articulo 5º de la Ley Nº 27856, Ley de Requisitos para la Autorizacion y consentimiento para el ingreso de tropas extranjeras en el territorio de la Republica, modificado por el articulo unico de la Ley Nº 28899 y por el articulo unico de la Ley Nº 30209, establece que el ingreso de personal militar extranjero sin MORDAZA de MORDAZA para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la confianza, actividades de asistencia civica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, academicas, de instruccion o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinacion o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolucion Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la Republica por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedicion de la resolucion, bajo responsabilidad. La Resolucion Ministerial de autorizacion debe especificar los motivos, la cantidad de personal militar, la relacion de equipos transeuntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitara opinion previa del Ministerio de Relaciones Exteriores; y, Estando a lo opinado por la MORDAZA de MORDAZA del Peru; y de conformidad con la Ley Nº 27856, modificada por la Ley Nº 28899 y la Ley Nº 30209; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar el ingreso al territorio de la Republica, sin MORDAZA de MORDAZA, del personal militar de los Estados Unidos de MORDAZA detallado a continuacion , a fin que participen en una visita al Centro de Investigacion

El Peruano Jueves 1 de enero de 2015

de Enfermedades Tropicales (NAMRU-6), asi como visitar hospitales e instituciones colaboradoras. 1. Un (01) Militar del 3 de enero al 4 de febrero de 2015. 2. Un (01) Militar del 9 de enero al 4 de febrero de 2015. Articulo 2º.- Poner en conocimiento de la Presidenta del Consejo de Ministros la presente resolucion, a fin que de cuenta al Congreso de la Republica en el plazo a que se contrae el articulo 5º de la Ley Nº 27856, modificada por Ley Nº 28899 y Ley Nº 30209. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA CATERIANO MORDAZA Ministro de Defensa 1183790-3

DESARROLLO E INCLUSION SOCIAL
Modifican Anexos 4A y 4B de las Bases del MORDAZA de Compra para la adquisicion de productos y para la provision de raciones para la atencion del servicio de alimentacion escolar del Programa Nacional de Alimentacion Escolar Qali Warma
RESOLUCION DE DIRECCION EJECUTIVA N° 7910-2014-MIDIS/PNAEQW MORDAZA, 31 de diciembre de 2014 VISTO: El Informe N° 487-2014-MIDIS/PNAEQW-UP, de fecha 30 de diciembre de 2014, el Memorando N° 2853-2014MIDIS/PNAEQW-UP, de fecha 31 De diciembre de 2014; y, el Informe N° 8349-2014-MIDIS/PNAEQW-UAJ, del Jefe (e) de la Unidad de Asesoria Juridica del Programa Nacional de Alimentacion Escolar Qali Warma; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo N° 008-2012-MIDIS se creo el Programa Nacional de Alimentacion Escolar Qali Warma, como Programa Social del Ministerio de Desarrollo e Inclusion Social (MIDIS), con la finalidad de brindar un servicio alimentario de calidad, adecuado a los habitos de consumos locales, cogestionado con la comunidad, sostenible y saludable, para ninas y ninos del nivel de educacion inicial a partir de los tres anos de edad y del nivel de educacion primaria de la educacion basica en instituciones educativas publicas; Que, de acuerdo con lo establecido por la Octagesima Cuarta Disposicion Complementaria Final de la Ley N° 29951, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2013, se autorizo al Ministerio de Desarrollo e Inclusion Social, a traves del Programa Nacional de Alimentacion Escolar Qali Warma, a realizar transferencias de recursos financieros a los comites u organizaciones que se constituyan para proveer los bienes y servicios de los programas, a fin de alcanzar los objetivos a cargo de los mismos; Que, asimismo, la Ley N° 29951 establecio que los comites u organizaciones referidos en el parrafo precedente, seran reconocidos por el MIDIS, a traves del Programa Nacional de Alimentacion Escolar Qali Warma, rigiendose por los procedimientos operativos, de compras, de rendicion de cuentas y demas disposiciones complementarias que fueran necesarias, establecidos por el MIDIS y, supletoriamente, por las normas del ambito del sector privado;

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