Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE ENERO DEL AÑO 2015 (01/01/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 22

El Peruano Jueves 1 de enero de 2015 543792 S.E. Nueva Huánuco 500/220/138 kV S.E. Yungas 220 kV Seccionamiento de la LT Chaglla-Paragsha 220 kV en la SE Nueva Huánuco Seccionamiento de la LT Tingo María-Vizcarra en la SE Nueva Huánuco Proy. 3 Cambio de nivel de tensión de la L.T. Chilca-La Planicie- Carabayllo y subestaciones asociadas, que comprende los siguientes sub proyectos: Reconfi guración de la LT Chilca-La Planicie-Carabayllo de 2 circuitos 220 kV a un circuito de 500 kV y enlaces en 500 kV a las SSEE Chilca y Carabayllo Segundo transformador 500/220 kV-600MVA en la SE Chilca y ampliación de barras 500 y 220 kV Ampliación de barras 500 kV en SE Carabayllo Proy. 4 Nueva Subestación La Planicie 500/220 kV, que comprende: Patio de 500 kV confi guración Interruptor y Medio. Autotransformador 500/220 kV de 600 MVA y enlace con patio de 220 kV la Planicie. Enlace con la LT Chilca-Carabayllo 500 kV Proy. 5 Compensador Reactivo Variable (SVC o similar) +400/-100 MVAR en SE La Planicie 220 kV Proy. 6 Repotenciación a 1000 MVA de la L.T. Carabayllo-Chimbote- Trujillo 500 kV, que comprende: Repotenciación a 1000 MVA del tramo Carabayllo-Chimbote 500 kV con inclusión de compensación capacitiva en serie Repotenciación a 1000 MVA del tramo Chimbote-Trujillo 500 kV con inclusión de compensación capacitiva en serie Proy. 7 Compensador Reactivo Variable (SVC o similar) +400/-150 MVAR en SE Trujillo 500 kV Proy. 8 Banco de Reactores de 100 MVAR-500 kV en SE La Niña 500 kV Proy. 9 L.T. Tintaya -Azángaro 220 kV (1 circuito) Proy. 10 Repotenciación a 250 MVA L.T. Chiclayo-Carhuaquero 220 kV Proy. 11 Repotenciación a 250 MVA L.T. Oroya-Carhuamayo 220 kV Proy. 12 Repotenciación a 250 MVA L.T. Mantaro-Huancavelica Proy. 13 Seccionamiento de la L.T. Piura-Chiclayo 220 kV y enlace con la SE La Niña 220 kV Proy. 14 L.T. Aguaytía-Pucallpa 138 kV (segundo circuito) Proy. 15 Banco de condensadores de 20 MVAR-60 kV en SE Zorritos Los Proyectos antes indicados, cumplen con lo establecido en la Ley N° 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Efi ciente de la Generación Eléctrica; el Reglamento de Transmisión aprobado por el Decreto Supremo N° 027-2007-EM; y la Resolución Ministerial N° 129-2009-MEM/DM que aprueba los Criterios y Metodología para la elaboración del Plan de Transmisión. Así mismo, es preciso indicar que los proyectos vinculantes citados en la Resolución Ministerial N° 583-2012-MEM/ DM se mantienen vigentes. Artículo 3°.- Publíquese en el portal de Internet del Ministerio, los informes y cálculos de sustento del Plan de Transmisión aprobado mediante la presente Resolución. Artículo 4°.- Publíquese en el Diario Ofi cial El Peruano la “Evaluación de Propuesta de Actualización de Plan Transmisión 2015-2024” contenido en el informe N° 029- 2014-MEM/DGE. Artículo 5°.- Los Agentes interesados en construir y operar las instalaciones comprendidas entre los Proyectos Vinculantes del Plan de Transmisión 2015 - 2024, contarán con un plazo no prorrogable de treinta (30) días calendario para manifestar su interés en construir y operar dichas instalaciones, para lo cual deberán sujetarse a lo establecido en el artículo 4° del Reglamento de Transmisión. Artículo 6º.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. ELEODORO MAYORGA ALBA Ministro de Energía y Minas 1183894-1 PRODUCE Establecen temporada de pesca del recurso cangrejo de manglar de la Región Tumbes RESOLUCION MINISTERIAL Nº 445-2014-PRODUCE Lima, 29 de diciembre de 2014 VISTOS: VISTOS: Los Ofi cios Nº 043-2013-IMP/LCT, Nº DEC-100-046-2014-PRODUCE/IMARPE y Nº DEC- 100-096-2014-PRODUCE/IMP del Instituto del Mar del Perú, el Informe Nº 291-2014-PRODUCE/DGP-Diropa de la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero y el Informe Nº 40-2014-PRODUCE/OGAJ-cmoulet de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 2 del Decreto Ley 25977, Ley General de Pesca, establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación, correspondiendo al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional; Que, la citada Ley en su artículo 9 dispone que el Ministerio de la Producción sobre la base de evidencias científi cas disponibles y de factores socioeconómicos, determina, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisibles, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos; asimismo, establece que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de carácter general dicta el Ministerio; Que, el segundo párrafo del artículo 19 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, prevé que corresponde al Ministerio de la Producción establecer mediante Resolución Ministerial, previo informe del Instituto del Mar del Perú (IMARPE), los periodos de veda o suspensión de la actividad extractiva de determinada pesquería en el dominio marítimo, en forma total o parcial, con la fi nalidad de garantizar el desove, evitar la captura de ejemplares, en tallas menores a las permitidas, preservar y proteger el desarrollo de la biomasa, entre otros criterios; Que, el Instituto del Mar del Perú (IMARPE) mediante los Ofi cios de la referencia, remite los siguientes Informes Técnicos: a) Situación Actual del Cangrejo de Manglar (Ucide occidentalis) en la Región Tumbes y Perfeccionamiento de la O.R. Nº 007-2003-GR- TUMBES, b) Estimación de la Talla Mínima de Extracción de Cangrejo de Manglar (Ucides occidentalis) en la Región Tumbes; y, c) Determinación de los Períodos de Veda del Cangrejo de Manglar (Ucide occidentalis) en la Región Tumbes; Que, de los Informes Técnicos citados en el considerando precedente se advierte las siguientes indicaciones: a) Durante el período 2003 al 2013 se evaluó el comportamiento reproductivo del recurso Cangrejo de Manglar (Ucides occidentalis), observándose