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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE ENERO DEL AÑO 2015 (01/01/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 13

El Peruano Jueves 1 de enero de 2015 543783 DESTINO ORIGEN AGREGADURÍA DE DEFENSA Y NAVAL A LA EMBAJADA DEL PERÚ EN LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CALM. DEL ALAMO CARRILLO HERBERT JOSÉ COMANDANCIA DE LA TERCERA ZONA NAVAL CARGO AGREGADO NAVAL A LA EMBAJADA DEL PERÚ EN LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA DESTINO ORIGEN AGREGADURÍA DE DEFENSA Y NAVAL A LA EMBAJADA DEL PERÚ EN LA REPÚBLICA ITALIANA CALM. ALVA OLAVARRÍA DAVID RAFAEL ANTONIO DIRECCIÓN DE LA ESCUELA NAVAL DEL PERÚ CARGO AGREGADO DE DEFENSA Y NAVAL A LA EMBAJADA DEL PERÚ EN LA REPÚBLICA ITALIANA DESTINO ORIGEN DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE PERSONAL CALM. POLAR FIGARI GIANCARLO JESÚS AGREGADURÍA NAVAL EN LA EMBAJADA DEL PERÚ EN ESPAÑA CARGO DIRECTOR DE ADMINISTRACIÓN DE PERSONAL Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema, será refrendada por el Ministro de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República PEDRO CATERIANO BELLIDO Ministro de Defensa 1183972-4 Autorizan ingreso al territorio de la República de personal militar de la República de Corea y EE.UU. RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1254-2014 DE/SG Lima, 29 de diciembre de 2014 CONSIDERANDO: Que, con Facsímil (DSD) Nº 894 del 24 de diciembre de 2014, el Director de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización para el ingreso de personal militar de la República de Corea, sin armas de guerra; Que, con Ofi cio G.500-5299 del 23 de diciembre de 2014, el Secretario del Comandante General de la Marina por encargo del señor Almirante, Comandante General de la Marina, emite opinión favorable para el ingreso al país del personal militar de la República de Corea; Que, el referido personal militar ingresará a territorio de la República, del 5 de enero al 31 de diciembre de 2015, a fi n de participar en el Programa de Comando y Estado Mayor para el año 2015, en la Escuela Superior de Guerra Naval del Perú; Que, el artículo 5º de la Ley Nº 27856, Ley de Requisitos para la Autorización y consentimiento para el ingreso de tropas extranjeras en el territorio de la República, modifi cado por el artículo único de la Ley Nº 28899 y por el artículo único de la Ley Nº 30209, establece que el ingreso de personal militar extranjero sin armas de guerra para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la confi anza, actividades de asistencia cívica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, académicas, de instrucción o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinación o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolución Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la República por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedición de la resolución, bajo responsabilidad. La Resolución Ministerial de autorización debe especifi car los motivos, la cantidad de personal militar, la relación de equipos transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitará opinión previa del Ministerio de Relaciones Exteriores; y, Estando a lo opinado por la Marina de Guerra del Perú; y de conformidad con la Ley Nº 27856, modifi cada por la Ley Nº 28899 y la Ley Nº 30209; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el ingreso al territorio de la República, sin armas de guerra, a UN (01) militar de la República de Corea, del 5 de enero al 31 de diciembre de 2015, a fi n de que participe en el Programa de Comando y Estado Mayor para el año 2015, en la Escuela Superior de Guerra Naval del Perú. Artículo 2º.- Poner en conocimiento de la Presidenta del Consejo de Ministros la presente resolución, a fi n que dé cuenta al Congreso de la República en el plazo a que se contrae el artículo 5º de la Ley Nº 27856, modifi cada por Ley Nº 28899 y Ley Nº 30209. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO CATERIANO BELLIDO Ministro de Defensa 1183790-1 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1255-2014-DE/SG Lima, 29 de diciembre de 2014 CONSIDERANDO: Que, con Facsímil (DSD) Nº 882 del 15 de diciembre de 2014, el Director de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización para el ingreso de personal militar de los Estados Unidos de América, sin armas de guerra; Que, con Ofi cio Nº 3482 CCFFAA/SG del 19 de diciembre de 2014, el Secretario General del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas por encargo del Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, emite opinión favorable para el ingreso al país del personal militar de los Estados Unidos de América; Que, el referido personal militar ingresará a territorio de la República, del 4 de enero al 11 de julio de 2015, a fi n de participar en reuniones con miembros del Comando de Operaciones Especiales Conjuntas de las Fuerzas Armadas del Perú; Que, el artículo 5º de la Ley Nº 27856, Ley de Requisitos para la Autorización y consentimiento para el ingreso de tropas extranjeras en el territorio de la República, modifi cado por el artículo único de la Ley Nº 28899 y por el artículo único de la Ley Nº 30209, establece que el ingreso de personal militar extranjero sin armas de guerra para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la confi anza, actividades de asistencia cívica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, académicas, de instrucción o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinación o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolución Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la República por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedición de la resolución, bajo responsabilidad. La Resolución Ministerial de autorización debe especifi car los motivos, la cantidad de personal militar, la relación de equipos transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitará opinión previa del Ministerio de Relaciones Exteriores; y,