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El Peruano Jueves 1 de enero de 2015 543776 cuenta de su ejecución, pudiendo para tal efecto, suscribir las Actas de Entrega y Recepción, los Convenios de Gestión así como los Convenios Marco Intergubernamentales en el marco del proceso de descentralización. 1.6 En materia de Tesorería: Designar a los responsables titulares y suplentes del manejo de las cuentas bancarias de las Unidades Ejecutoras que conforman el Pliego 001: Presidencia del Consejo de Ministros. Artículo 2.- Delegación de facultades a la Ofi cina General de Administración Delegar en el (la) funcionario (a) a cargo de Ofi cina General de Administración de la Presidencia del Consejo de Ministros, las siguientes facultades y atribuciones: 2.1 En materia de contrataciones del Estado: a) Aprobar los expedientes de contratación para la realización de los procesos de selección que convoque la Entidad, así como su cancelación. b) Autorizar los procesos de estandarización. c) Aprobar las bases de los procesos de selección que convoque la entidad. d) Aprobar el otorgamiento de la buena pro a las propuestas que superen el valor referencial en procesos de selección para la ejecución de obras, hasta el límite máximo previsto por la Ley. e) Ejercer la representación legal de la Presidencia del Consejo de Ministros, en la suscripción de los contratos y adendas derivados de los procesos de selección y en las contrataciones complementarias. f) Autorizar la ampliación del plazo contractual; así como, la ejecución de prestaciones adicionales de bienes y servicios, y las reducciones de prestaciones de bienes, servicios y obras. g) Aprobar la resolución de los contratos por caso fortuito o fuerza mayor, y en los casos previstos en el contrato y en la normativa de contrataciones estatales. h) Aprobar la resolución de los contratos por causal de incumplimiento imputables al contratista. i) Emitir pronunciamiento sobre observaciones y subsanaciones, presentadas por el Comité de Recepción o el contratista, sobre recepción de obras. j) Solicitar el inicio de los procedimientos de conciliación o arbitraje y representar a la entidad en dichos procedimientos de solución de controversias en materia de contrataciones del Estado, sin perjuicio de las atribuciones del Procurador Público a cargo de la defensa de los intereses de la Presidencia del Consejo de Ministros. k) Representar a la Entidad ante el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE y ante el Tribunal de Contrataciones del Estado, en los procedimientos, trámites y gestiones que se realicen antes dichas instancias de acuerdo con las normas de contrataciones del Estado. l) Aprobar y efectuar la asignación a que se refi ere el artículo 76 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1017, aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF y modifi cado por el Decreto Supremo Nº 138-2012-EF. 2.2 En materia de personal: a) Autorizar y resolver acciones de personal a que se refi ere el Capítulo VII “De la Asignación de Funciones y el Desplazamiento”, del Reglamento de la Ley de Carrera Administrativa aprobado por el Decreto Supremo Nº 005- 90-PCM, del personal comprendido en el régimen laboral del Decreto Legislativo Nº 276, hasta el Nivel F-4 en el área de su competencia. Esta facultad no incluye la de efectuar nombramiento o designaciones en cargos de confi anza, ni en cargos de libre designación o remoción por el Titular de la Entidad. Dicha delegación se sujeta a las disposiciones de la Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR sobre la materia. b) Autorizar y resolver las acciones de personal respecto a las asignaciones, ceses, rotaciones, encargos de funciones, suplencia, así como aquellas que sean necesarias para una adecuada conducción y dirección del personal comprendiendo bajo el régimen del citado Decreto Legislativo Nº 276 y de los contratos dentro del Decreto Legislativo Nº 1057, en lo que corresponde. 2.3 En materia administrativa: a) Aprobar los actos de administración y disposición de bienes inmuebles y los actos de adquisición de bienes inmuebles, de acuerdo con las normas del Sistema Nacional de Bienes Estatales. b) Representar a la Presidencia del Consejo de Ministros ante cualquier tipo de autoridades y/o dependencias administrativas para iniciar y proseguir procedimientos, formular solicitudes y/o presentar escritos de carácter administrativo, desistirse, participar en cualquier tipo de audiencias administrativas e interponer recursos administrativos de impugnación, queja contra los defectos de tramitación, solicitar la rectifi cación de errores, entre otras pretensiones administrativas. c) Aprobar y suscribir contratos y/o convenios con entidades públicas y/o privadas, o personas naturales que involucren las funciones de la Ofi cina General de Administración, las que deberán ceñirse a las disposiciones normativas vinculadas al Presupuesto Público para el Año Fiscal 2015. Artículo 3.- De la observancia de los requisitos legales. La delegación de facultades a que se refi ere la presente Resolución comprende las atribuciones de pronunciarse y/o resolver, sin eximir de la obligación de cumplir con los requisitos y procedimientos legales establecidos para cada caso en concreto. Artículo 4.- Obligaciones de dar cuenta Los (las) funcionarios (as) a cargo de la Secretaría General y de la Ofi cina General de Administración deberán notifi car a la Alta Dirección las Resoluciones que emitan como producto de la presente delegación de facultades. Artículo 5.- Notifi cación Notifíquese la presente Resolución Ministerial a la Secretaría General y a los (las) Secretarios (as), Directores (as) y Jefes (as) de todas las Unidades Orgánicas de la Presidencia del Consejo de Ministros, para conocimiento, cumplimiento y difusión. Regístrese, comuníquese y publíquese. ANA JARA VELÁSQUEZ Presidenta del Consejo de Ministros 1183971-1 Modifican el Anexo de la Res. Nº 063-2009-PCM/SD: “Relación de Representantes del Gobierno Nacional y Gobiernos Regionales ante Comisión Intergubernamental del Sector Vivienda, Construcción y Saneamiento, conformada en el marco del Decreto Supremo Nº 047-2009-PCM” RESOLUCIÓN DE SECRETARÍA DE DESCENTRALIZACIÓN Nº 045-2014-PCM/SD Lima, 24 de diciembre 2014 VISTOS: El Ofi cio Nº 1277-2014-VIVIENDA/SG del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, y el Informe N° 076-2014-PCM/SD-OTME de la Ofi cina de Transferencia, Monitoreo y Evaluación de Competencias de la Secretaría de Descentralización; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo previsto en el artículo 38º del Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia