Norma Legal Oficial del día 07 de enero del año 2015 (07/01/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 79

El Peruano Miercoles 7 de enero de 2015

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y dentro del horario de Lunes a MORDAZA durante las 24 horas del dia. Articulo 9º.- INAFECTOS A LA OBLIGACION Se encuentran inafectos al pago de la Tasa de Estacionamiento Vehicular Temporal los conductores de los vehiculos oficiales que se encuentren cumpliendo sus funciones asignadas por Ley o labores propias de su actividad, o que MORDAZA de propiedad de: 1. El Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Peru. 2. Ambulancias en General. 3. Policia Nacional del Peru. 4. Fuerzas Armadas. 5. Vehiculos Oficiales del Gobierno Nacional, Regional o Local. 6. Los Residentes Propietarios de La Caleta "Puerto Viejo", quienes a traves de su Presidente de Junta Directiva haran llegar al Municipio la relacion de vehiculos y su respectivos numeros de placa a fin de entregarles la credencial que les permita su libre circulacion. 7. Los Proveedores de los establecimientos comerciales ubicados en las playas. Articulo 10º.- RENDIMIENTO DEL TRIBUTO El monto recaudado por concepto de Tasa de Estacionamiento Vehicular Temporal regulada en la presente Ordenanza constituye renta de la Municipalidad Distrital de San MORDAZA ­ Canete y sera destinado exclusivamente a la implementacion, mantenimiento y mejoramiento de la misma. Su recaudacion podra efectuarse directamente o a traves de cualquiera de las modalidades permitidas por Ley. Artiulo 11º.- INFRACCIONES El conductor que se niegue al pago de la Tasa de Estacionamiento Vehicular en forma Total o Parcial MORDAZA lugar a la aplicacion de una multa administrativa, que asciende al 20% (veinte por ciento) de la UIT Vigente. La Municipalidad Distrital de San MORDAZA ­ Canete podra ejercer todas las acciones necesarias para hacer efectivo el pago de la tasa y/o multa de acuerdo a lo senalado en el Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario ­ Decreto Supremo Nº 135-99-EF. Articulo 12º.- ESTRUCTURA DE COSTOS Y ESTIMACION DE INGRESOS Apruebese el Cuadro de Estructura de Costos y el Cuadro de Estimacion de Ingresos del Servicio de estacionamiento vehicular temporal, cuyos Anexos (01 y 02) forman parte integrante de la presente Ordenanza. DISPOSICIONES FINALES Primero.- FACULTESE al senor MORDAZA a fin de que mediante Decreto de Alcaldia, dicte las disposiciones que fueran necesarias para lograr la adecuada aplicacion de la presente Ordenanza. Segundo.- ENCARGUESE a la Gerencia Municipal y Comision de Playas, el cumplimiento de la presente ordenanza a fin de prestar este servicio, a traves de cualquiera de las modalidades permitidas por la Ley. Tercero.- COMUNIQUESE a la Policia Nacional del Peru para efectos del apoyo necesario para su cumplimiento. Cuarto.- La presente ordenanza entrara en vigencia a partir del 01 de Enero del 2015 y de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano conjuntamente con sus Anexos Estructura de Costos, Estimacion de Ingresos, Estructura Detallada y Exposicion de Motivos, e Informe Tecnico Financiero de Costos, asi como del Acuerdo de Concejo de la Municipalidad Provincial de Canete que la ratifique. De la misma forma, seran publicados en el MORDAZA Web de la Municipalidad de San MORDAZA ­ Canete, www. munisanantonio.gob.pe. POR TANTO: Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. LOEL MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 1184333-1

y con la dispensa del tramite y aprobacion del acta, ha aprobado la siguiente ordenanza; ORDENANZA QUE ESTABLECE LA TASA DE ESTACIONAMIENTO VEHICULAR TEMPORAL EN PLAYAS DEL LITORAL DEL DISTRITO DE SAN MORDAZA ­ PROVINCIA DE CANETE TEMPORADA DE MORDAZA 2015 Articulo 1º.- OBJETIVO La presente ordenanza tiene por objeto determinar la Tasa de Estacionamiento Vehicular Temporal en Playas del Litoral del Distrito de San MORDAZA ­ Provincia de Canete senalado en el articulo 2º y procurar el uso racional de la via publica, conforme a Ley. Articulo 2º.- AMBITO DE APLICACION La presente ordenanza es de aplicacion para las playas "Puerto Viejo", "Cerro La Virgen", "Leon Dormido", "Playa Chica" y "La Ensenada" ubicadas en la jurisdiccion del Distrito de San MORDAZA ­ Provincia de Canete. Articulo 3º.- DEFINICION La Tasa de Estacionamiento Vehicular Temporal, es el tributo municipal que se origina por el estacionamiento de vehiculos en los espacios de la via publica previamente calificados y aprobados para tal fin y debidamente autorizados por la entidad municipal. Articulo 4º.- SUJETO PASIVO DE LA OBLIGACION Son sujetos pasivos de la tasa en calidad de contribuyentes, los conductores de vehiculos cuando usen o aprovechen eventualmente los espacios de las zonas habilitadas para la prestacion del servicio de estacionamiento vehicular temporal. Asimismo, son sujetos pasivos en calidad de responsables solidarios del pago de la tasa de estacionamiento vehicular los propietarios de los citados vehiculos. Articulo 5º.- DETERMINACION DE LA OBLIGACION DE PAGO La Tasa de Estacionamiento Vehicular Temporal constituye tributo de realizacion inmediata, el conductor recibira al ingresar a las playas del litoral del distrito un Boleto de Estacionamiento el cual le da derecho a estacionarse en las zonas destinadas para tal fin, debiendo efectuarse el pago al momento de retirarse de la misma, quedando a voluntad del veraneante realizar el pago integral al ingreso. Articulo 6º.- MONTO DE LA TASA Y PERIODO DE APROVECHAMIENTO El monto de la Tasa de Estacionamiento Vehicular Temporal en las playas del Distrito sera de la siguiente manera: · MORDAZA DE UNIDAD: TASA - Automoviles y Camionetas: Un MORDAZA Sol (S/.1.00), por cada media hora o fraccion que permanezca estacionado el vehiculo en la MORDAZA de parqueo o en su defecto una Tarifa Unica sin importar el tiempo de Ocho Nuevos Soles (S/. 8.00). - Combi y Custers: Dos Nuevos Soles (S/.2.00), por cada media hora o fraccion que permanezca estacionado el vehiculo en la MORDAZA de parqueo o en su defecto una Tarifa Unica sin importar el tiempo de Doce Nuevos Soles (S/. 12.00). - Micros y Omnibus: Tres Nuevos Soles (S/.3.00), por cada media hora o fraccion que permanezca estacionado el vehiculo en la MORDAZA de parqueo o en su defecto una Tarifa Unica sin importar el tiempo de Veinte Nuevos Soles (S/. 20.00). Articulo 7º.- PERIODO DE TOLERANCIA El Tiempo de tolerancia para el estacionamiento vehicular temporal de vehiculos sera de diez (10) minutos. Transcurrido ese tiempo se procedera al cobro de la unidad minima (fraccion), asi el vehiculo no MORDAZA llegado a usar el total de los treinta (30) minutos. Articulo 8º.- VIGENCIA Y HORARIO DEL SERVICIO La tasa a cobrar por concepto de estacionamiento vehicular temporal en las playas del distrito sera vigente desde el 1 de Enero del 2015 al 31 de Diciembre del 2015,

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