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El Peruano Miércoles 7 de enero de 2015 544143 EL ALCALDE DE SANTIAGO DE SURCO VISTO: La Ordenanza Nº 507-MSS, el Memorándum Nº 990-2014-GPPDI-MSS de la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Institucional, el Informe Nº 986- 2014-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica, sobre la propuesta de aprobación del Cuadro para Asignación de Personal Provisional - CAP Provisional, por reordenamiento de cargos de la Municipalidad de Santiago de Surco, en función a la aprobación del Reglamento de Organización y Funciones, mediante Ordenanza Nº 507- MSS; y, CONSIDERANDO: Que, la Directiva Nº 001-2014-SERVIR/GPGSC aprobada mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 152-2014-SERVIR/PE en su Artículo 4º numeral 4.3 establece que, durante el proceso de implementación de la Ley Nº 30057, previsto en la Primera Disposición Transitoria de la misma, cuando una norma sustantiva ordene la asignación de nuevas funciones o la reasignación de funciones existentes, las entidades involucradas están autorizadas a tramitar la adecuación parcial de su CAP vigente mediante un CAP provisional en un plazo máximo de tres (03) meses contados a partir de la entrada en vigencia de la norma publicada; Que, la norma glosada en el párrafo precedente permitía la modifi cación parcial del CAP, como consecuencia de la modifi cación de una norma sustantiva (ROF); sin embargo, exigía como requisito que la Entidad debía encontrarse en proceso de implementación de la Ley Nº 30057; Que, al modificarse la Directiva Nº 001-2014 SERVIR/GPGSC, aprobada mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 234-2014-SERVIR/ PE, ésta ha ampliado los supuestos de aplicación establecidos en el numeral 4, incorporando entre otras modificaciones el numeral 4.8 el cual establece que las entidades de nivel regional y local que no se encuentren en proceso de tránsito al nuevo régimen del servicio civil, podrán aprobar su CAP Provisional siguiendo los lineamientos de la Directiva Nº 001- 2014 SERVIR/GPGSC, y de acuerdo a las condiciones señaladas en el numeral 4.5 que establece que las entidades que cuenten con Cuadro para Asignación de Personal CAP, aprobado o provisional, podrán ajustarlo bajo los términos expuestos en el numeral 5 de la Directiva en mención (Disposiciones específicas para la aprobación del CAP Provisional). El ajuste no excederá del 5% de cargos aprobados por la Entidad para el inicio del año fiscal. Asimismo, dicha acción en ningún caso habilita a la entidad a requerir o utilizar mayores recursos presupuestarios para tal efecto; Que, el Artículo Primero de la Ordenanza Nº 507- MSS de fecha 26.12.2014, aprueba el Reglamento de Organización y Funciones - ROF y la Estructura Orgánica de la Municipalidad de Santiago de Surco, lo cual hace necesario el reordenamiento de plazas a efecto de cubrir las necesidades de administración con la fi nalidad de brindar servicios efi cientes a la población del distrito; Que, el Artículo Tercero de la Ordenanza Nº 507- MSS, establece que entrará en vigencia a partir del día siguiente de la publicación de la norma que adecúa el Cuadro para Asignación de Personal (CAP), siendo necesario elaborar un Cuadro para Asignación de Personal Provisional, que permita el funcionamiento de la entidad, hasta que se elabore el Cuadro de Personal de la Entidad, dentro del contexto de la Ley Nº 30056, Ley del Servicio Civil; Que, de conformidad con el literal e) del Artículo 30º del Decreto Supremo Nº 043-2006-PCM, se aprueban los lineamientos de elaboración y aprobación del Reglamento de Organización y Funciones por parte de las entidades de la administración pública, se establece que en caso que la nueva estructura implique cambios sustantivos en el CAP, se incluirá la propuesta del nuevo CAP. Se entiende por cambios sustantivos al incremento, reducción o reubicación interna de al menos 15% del personal de la entidad. En consecuencia, la nueva estructura no implica cambios sustantivos en el CAP provisional; Que, con Memorándum Nº 990-2014-GPPDI-MSS del 31.12.2014, la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Institucional, señala que en coordinación con la Subgerencia de Gestión del Talento Humano, ha elaborado la propuesta del Cuadro de Asignación de Personal CAP - provisional, conforme lo establece la Directiva Nº 001-2014- SERVIR/GPGSC “Reglas para la aplicación progresiva para la aprobación del Cuadro de Puestos de las Entidades” aprobado por Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 152-2014-SERVIR/PE modifi cada por la Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 234-2014-SERVIR/PE; la misma que deberá ser aprobada mediante Resolución de Alcaldía y publicado conforme a Ley; Que, mediante Informe Nº 986-2014-GAJ-MSS del 31.12.2014, la Gerencia de Asesoría Jurídica, señala que resulta procedente la aprobación del Cuadro para Asignación de Personal Provisional – CAP Provisional de la Municipalidad de Santiago de Surco, por el ordenamiento de cargos efectuado, para la cual debe emitirse la Resolución de Alcaldía, disponiendo su publicación conforme a Ley; Estando al Informe Nº 986-2014-GAJ-MSS la Gerencia de Asesoría Jurídica, en uso de las facultades conferidas en el Numeral 6 del Artículo 20º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades; RESUELVE: Artículo Primero.- APROBAR el Cuadro para Asignación de Personal Provisional - CAP Provisional por reordenamiento de cargos de la Municipalidad de Santiago de Surco, documento de gestión que en los Anexos Nº 1, 1.1 y 1.2 forman parte integrante de la presente Resolución. Artículo Segundo.- PUBLICAR la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano; y la Resolución y los Anexos Nros. 1, 1.1 y 1.2, en el Portal del Estado Peruano www.peru.gob.pe, en el portal de Servicios al Ciudadano y Empresas www.serviciosalciudadano.gob. pe, en el Portal Institucional www.munisurco.gob.pe, de acuerdo a lo establecido con el Artículo 15º de la Directiva Nº 001-2010-PCM/SGP aprobada mediante Resolución Ministerial Nº 200-2010-PCM. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia de Administración y Finanzas, a la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Institucional y a la Subgerencia de Gestión del Talento Humano, la implementación de lo resuelto en el Artículo Primero de la presente Resolución. Artículo Cuarto .- ENCARGAR a la Secretaría General, la publicación de la presente resolución y a la Gerencia de Tecnologías de la Información, su publicación en el Portal de Transparencia del Estado, el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas y en el Portal Institucional. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase ROBERTO GOMEZ BACA Alcalde 1184445-1 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE Ratifican la Ordenanza Nº 010- 2014-MDSA, que establece tasa de estacionamiento vehicular temporal en playas del litoral del distrito de San Antonio ACUERDO DE CONCEJO Nº 087-2014-MPC Cañete, 19 de diciembre de 2014