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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE ENERO DEL AÑO 2015 (07/01/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 62

El Peruano Miércoles 7 de enero de 2015 544128 la Descentralización, Ley Nº 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27444 Ley de Procedimiento Administrativo General, Ordenanza Regional Nº 010- AREQUIPA y con las facultades conferidas mediante Resolución Ejecutiva Regional Nº 772-2011-GRA/PR; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Disponer la Primera Inscripción de Domino a favor del Estado Peruano del terreno eriazo de dominio privado de 47.4602 Has ubicado en el Sector Calpa en el Distrito de Caraveli, Provincia de Caraveli, Departamento de Arequipa; conforme a los documentos técnicos que sustentan la presente resolución y que son parte integrante de la misma. Artículo 2º.- Disponer que la presente resolución sea publicada por única vez en el Diario Ofi cial “El Peruano” y, un extracto, en el diario de mayor circulación en la Región. Artículo 3º.- La Ofi cina Regional de Planeamiento Presupuesto y Ordenamientos Territorial del Gobierno Regional de Arequipa, realizará el registro de los mencionados terrenos en el SINABIP y tramitará ante la Zona Registral Nº XII Sede Arequipa, de la Superintendencia Nacional de Registros Públicos, la inscripción del terreno materia de la presente resolución. Dada en la Sede del Gobierno Regional de Arequipa, a los treintaiun días del mes de octubre del dos mil catorce. Regístrese y comuníquese. JORGE LUIS AGUILAR GALLEGOS Gerente General Regional 1184033-3 Disponen primera inscripción de dominio a favor del Estado de terrenos ubicados en las provincias de Arequipa y Caravelí, departamento de Arequipa RESOLUCIÓN GERENCIAL GENERAL REGIONAL Nº 344-2014-GRA/PR-GGR VISTOS: Los Informes Nº 1525 y 1526-2014-GRA/OOT, y el Informe Técnico Legal Nº 065-2014-GRA-OOT, emitidos por el Jefe de la Ofi cina de Ordenamiento Territorial del Gobierno Regional de Arequipa, correspondiente al procedimiento de Inscripción en Primera de Dominio a favor del Estado del terreno eriazo de dominio privado de 0.1865 Has. ubicados a la altura del Km. 10 de la Carretera Arequipa Yura, del distrito de Cerro Colorado, Departamento de Arequipa. CONSIDERANDO: Que, el artículo 62° de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, respecto a sus funciones en materia de administración y adjudicación de terrenos de propiedad del Estado, señala en el inciso b), que es función de los Gobiernos Regionales: “b) Realizar los actos de inmatriculación, saneamiento, adquisición, enajenación, administración y adjudicación de los terrenos urbanos y eriazos de propiedad del Estado en su jurisdicción, con excepción de los terrenos de propiedad municipal.” Que, en virtud de lo establecido en la Resolución Gerencial Nº 045-2006-CND/GTA y Acta de Transferencia de Funciones Sectoriales a los Gobiernos Regionales de fecha 26 de mayo de 2006, se ha concretado la transferencia de funciones al Gobierno Regional de Arequipa las que se encuentran establecidas en los incisos a), b) y c) del artículo 62º de la Ley 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. Que, la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, y su reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y sus modifi catorias, establecen las normas que regulan el ámbito, organización, atribuciones y funcionamiento del Sistema Nacional de Bienes Estatales. Que, el artículo 38º del Decreto Supremo Nº 007- 2008-VIVIENDA, señala: “Artículo 38.- del procedimiento de aprobación. La primera inscripción de dominio de predios estatales, sin perjuicio de lo establecido en normas especiales, será sustentada y aprobada por los Gobiernos Regionales o la SBN de acuerdo a sus respectivas competencias. La resolución que dispone la primera inscripción de dominio del predio del Estado, deberá publicarse por única vez en el Diario Ofi cial “El Peruano” y, un extracto, en un diario de mayor circulación en la Región en que se encuentre el predio. La inscripción de los bienes del Estado de dominio público y de dominio privado se efectuará en el Registro de Predios a favor del Estado”. Que, de conformidad con lo establecido en la Segunda Disposición Complementaria Derogatoria del Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA, el presente procedimiento se encuentra regulado por las Directivas Nros. 001-2002/SBN y 003-2004-SBN, sobre Trámites de Inscripción de Primera de Dominio de Predios a favor del Estado, aprobadas con Resolución Nº 011-2002/SBN y Resolución Nº 014-2004/SBN, respectivamente. Que, según se desprende del Informe Técnico Legal Nº 065-2014-GRA-OOT, Informes Nros. 1525 y 1526 - 2014-GRA/OOT, emitidos por la Ofi cina de Ordenamiento Territorial del Gobierno Regional de Arequipa, se ha seguido el procedimiento establecido y que se cuenta con los requisitos exigidos en la norma. Que, en virtud de lo señalado y de la documentación acompañada, es procedente que el Gobierno Regional de Arequipa, emita la resolución correspondiente a fi n de que se inscriba en Primera de Dominio a favor del Estado, el terreno eriazo de dominio privado de consta 0.1865 Has, ubicado a la altura del Km. 10 de la Carretera Arequipa Yura en el distrito de Cerro Colorado, Provincia y, Departamento de Arequipa. Que, de conformidad con lo establecido en las Directivas mencionadas, la presente resolución es visada por los profesionales que suscribieron el Informe Técnico Legal del presente procedimiento. Con el Informe N° 1397-2014-GRA/ORAJ emitido por la Ofi cina Regional de Asesoría jurídica y de conformidad con lo prescrito en la Ley Nº 27783 Ley de Bases de la Descentralización, Ley Nº 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, Ley Nº 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General, Ordenanza Regional Nº 010- AREQUIPA y con las facultades conferidas mediante Resolución Ejecutiva Regional Nº 772-2011-GRA/PR; SE RESUELVE: Artículo 1º.- DISPONER la Primera Inscripción de Dominio a favor del Estado Peruano del terreno eriazo de dominio privado que consta de 0.1865 Has ubicado a la altura del Km. 10 de la Carretera Arequipa Yura, en el distrito de Cerro Colorado, Provincia y Departamento de Arequipa, conforme a la documentación técnica que sustentan a la presente resolución y que son parte integrante de la misma. Artículo 2º.- DISPONER que la presente Resolución sea publicada por única vez en el Diario Ofi cial El Peruano y un extracto en el Diario de mayor circulación de la región. Artículo 3º.- La Ofi cina Regional de Planeamiento, Presupuesto y Ordenamiento Territorial del Gobierno Regional de Arequipa, realizará el registro de los mencionados terrenos en el SINABIP y tramitará ante la Zona Registral Nº XII Sede Arequipa, de la Superintendencia Nacional de Registros Públicos, la primera inscripción del terreno materia de la presente resolución. Dada en la Sede del Gobierno Regional de Arequipa, a los cinco (05) días del mes de noviembre del dos mil catorce. Regístrese y comuníquese. JORGE LUIS AGUILAR GALLEGOS Gerente General Regional 1184034-1