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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE ENERO DEL AÑO 2015 (07/01/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 76

El Peruano Miércoles 7 de enero de 2015 544142 CONSIDERANDO: Que, el Artículo 41º del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 133- 2013/EF, dispone excepcionalmente que los Gobiernos Locales podrán condonar con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto a los tributos que administren. Que, es política tributaria de nuestra actual gestión municipal, brindar amplias facilidades a nuestros contribuyentes, siendo oportuna la dación de la presente normativa a fi n de promover los mecanismos que faciliten a los contribuyentes con el cumplimiento de sus obligaciones sustanciales de naturaleza tributaria y administrativa, a través de incentivos que permitan la captación de recursos económicos para la prestación efectiva de los servicios públicos. Que, mediante informe N° 420-2014-SGCR-GR/ MDSA, la Subgerencia de Control y Recaudación, informa que existe gran cantidad de contribuyentes que no pudieron acogerse a los benefi cios tributarios y administrativos otorgados con anterioridad; Por lo que es necesario incentivar la recaudación de deudas de naturaleza tributaria y administrativa anteriores al presente ejercicio fi scal, benefi ciando con la rebaja y condonación de los intereses moratorios ; En ese sentido la Subgerencia de Control y Recaudación encuentra necesario, estimular el cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias de los Contribuyentes morosos, para lo cual eleva un proyecto de ordenanza con las consideraciones del caso . Que, mediante Informe Nº 871-2014GAJ/MDSA, la Gerencia de Asesoría Jurídica, indica que el proyecto de ordenanza del benefi cio tributario y administrativo cumple con los preceptos legales vigentes sobre la materia, por lo que emite opinión favorable; Estando a lo dispuesto en el Artículo 9º numerales 8) y 9) y el Artículo 40º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta por mayoría, se aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE BENEFICIO DE REGULARIZACIÓN TRIBUTARIA Y ADMINISTRATIVA EN LA JURISDICCIÓN DEL DISTRITO DE SANTA ANITA Artículo Primero.- OBJETIVO La presente Ordenanza tiene por objetivo establecer benefi cios para incentivar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y administrativas de los contribuyentes, responsables y/o infractores en la jurisdicción del distrito de Santa Anita, que mantengan obligaciones tributarias y administrativas pendientes de cancelación. Artículo Segundo.- ALCANCES DEL BENEFICIO 2.1.- Para los tributos por concepto del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales pendientes de cancelación correspondiente a los ejercicio anteriores al año 20154, el benefi cio tributario establecido en la presente ordenanza comprende a todos los contribuyentes propietarios y/o poseedores, que tengan destinados sus predios a los siguientes Usos: Casa habitación, Terrenos sin construir, predios de uso exclusivo estacionamientos privados, Comercio y/o servicio menor y media, y que corresponde al siguiente orden: Impuesto Predial: Condonación del 100% del interés moratorio Arbitrios Municipales: Condonación del 100% de la tasa de interés moratorio. Adicionalmente, se dispone los siguientes descuentos tributarios: • Descuento del 70% del monto insoluto, correspondiente al ejercicio 2004. • Descuento del 60% del monto insoluto, correspondiente al ejercicio 2005. • Descuento del 50% del monto insoluto, correspondiente al ejercicio 2006. • Descuento del 30% del monto insoluto, correspondiente al ejercicio 2007. 2.2.- Para las Resoluciones de Sanción y/o Multas Administrativas, el benefi cio establecido en la presente ordenanza comprende un descuento del 80%, para las multas impuestas hasta el 31/12//2014. (Excepto para las sanciones administrativas impuestas mayores a S/. 50,000.00 Nuevos Soles). Se precisa que los descuentos se efectuarán sobre el importe de la Sanción y/o Multa o sobre el saldo deudor en caso hubiera efectuado pago a cuenta. Artículo Tercero.- DE LOS DESCUENTOS Y CONDONACIÓN DE MORAS Los descuentos y condonación de intereses establecidos en la presente ordenanza solo se aplicaran a los pagos realizados en forma voluntaria. No se aplicaran descuentos y/o condonación de intereses cuando la deuda en estado coactivo es cancelada o amortizada con una medida cautelar de embargo efectivo en cualquiera de sus modalidades. Artículo Cuarto.- GASTOS Y COSTAS PROCESALES Las deudas Tributarias y Administrativas que se encuentran en proceso de cobranza coactiva se acogerán al benefi cio establecido en la presente ordenanza, con la condonación de las costas coactivas y gastos administrativos generados por el expediente coactivo. No se aplican en caso la Deuda en estado coactivo es cancelada o amortizada con una medida cautelar de embargo efectiva en cualquiera de sus modalidades. Artículo Quinto.- PLAZO DE VIGENCIA Los contribuyentes, responsables y/o infractores, se podrán acoger al benefi cio de regularización desde la fecha de entrada en vigencia de la presente Ordenanza hasta el 31 de Mayo del año 2015. Artículo Sexto.- PAGOS ANTERIORES Los pagos realizados con anterioridad a la vigencia de la presente Ordenanza, no serán materia de devolución y compensación alguna. Artículo Séptimo.- DESISTIMIENTO DE RECLAMACIÓN El pago al contado de las deudas tributarias y administrativas con los benefi cios establecidos en la presente Ordenanza implica el desistimiento automático de los recursos impugnatorios o no contenciosos, que se hayan interpuesto ante la administración. DISPOSICIONES FINALES Primero.- Encargar a la Secretaria General, Gerencia de Administración, Gerencia de Rentas y Subgerencia de Relaciones Públicas, Subgerencia de Informática y Estadística e Imagen Institucional el fi el cumplimiento de la presente Ordenanza. Segundo.- Facúltese a la Alcaldesa para que mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones complementarias necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza, así como para disponer su prórroga. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. LEONOR CHUMBIMUNE CAJAHUARINGA Alcaldesa 1184511-1 MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO Aprueban Cuadro para Asignación de Personal Provisional - CAP Provisional por reordenamiento de cargos de la Municipalidad RESOLUCIÓN Nº 1081-2014-RASS Santiago de Surco, 31 de diciembre de 2014