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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE ENERO DEL AÑO 2015 (07/01/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 70

El Peruano Miércoles 7 de enero de 2015 544136 Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional Piura para su promulgación. En Piura, a los veintinueve días del mes de diciembre del año dos mil catorce. VANESSA PERICHE BOULANGGER Consejera Delegada Consejo Regional POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en Piura, en la Sede del Gobierno Regional Piura, a los veintinueve días del mes de diciembre del año dos mil catorce. JAVIER ATKINS LERGGIOS Presidente 1184215-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE CHACLACAYO Declaran habilitación urbana de oficio de la zona denominada “Potrero Santa Adela del Ex Fundo Huascata” GERENCIA DE DESARROLLO URBANO RESOLUCIÓN Nº 133-2014-GDU/MDCH Chaclacayo, 23 de diciembre de 2014 EL GERENTE DE DESARROLLO URBANO VISTO: El Informe Nº el Informe Nº 311-2014/MDCH – GAJ de fecha 27 de octubre 2014 la Gerencia de Asesoría Jurídica, sobre declaración y Habilitación de Ofi cio de la Zona de Potrero Santa Adela del Ex Fundo Huascata, de los Lotes que forman parte de Potrero Santa Adela del Ex Fundo Huascata, distrito de Chaclacayo, inscritos en la Partida Registral Nº 12918154, Nº 49063692, Nº 07049707, Nº 43063847, Nº 43063839 de la Zona Registral Nª IX Sede Lima de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, y: CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú modifi cada por la Ley Nª 28607, concordante con el Articulo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nª 27972, establece que los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, entendiéndose que esta autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, actos administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el artículo 79º Numeral 3.6.1) de la Ley Nª 27972 – establece que, constituye función específi ca exclusiva de las municipalidades distritales en materia de organización del espacio físico y uso del suelo; normar regular y otorgar autorizaciones y realizar la fi scalización de Habilitaciones Urbanas, correspondiendo a la División de Planifi cación Urbana y Catastro “Elaborar, ejecutar y controlar el Plan de Desarrollo Urbano, el Plan de Acondicionamiento Territorial y del control y actualización de la zonifi cación distrital y de renovación urbana del distrito de Chaclacayo”, “Planear, organizar, dirigir y controlar el correcto uso del espacio urbano, garantizando un aspecto ordenado de la ciudad, estableciendo las normas que regulan las disposiciones de instalaciones y uso de la vía pública”, “Proponer políticas y normas para la óptima prestación de los servicios administrativos relacionados con la planifi cación urbana”. Que, el Articulo 24º de la Ley Nº 29090 – Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edifi caciones, y sus Modifi caciones Ley 29898 publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 11 de julio 2011 que Modifi ca la Ley 29090 Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edifi caciones y Establece El Procedimiento de Habilitación Urbana de Ofi cio, que “Las Municipalidades distritales y las provinciales o la Municipalidad Metropolitana de Lima, en el ámbito del cercado, identifi carán los predios, registralmente califi cados como rústicos, que se encuentren ubicados en zonas urbanas consolidadas, con edifi caciones y servicios públicos. Para estos casos, las municipalidades emitirán la resolución que declare habilitados de ofi cio dichos predios y disponga la inscripción registral de uso rústico a urbano. La inscripción individual registral será gestionada por su propietario. Estas Habilitaciones no se encuentran sujetas a los aportes de habilitación urbana”. Que, la Declaración de Habilitación Urbana de Ofi cio, es un procedimiento excepcional que faculta a las Municipalidades a declarar de Ofi cio la Habilitación Urbana de Predios, que previamente ha identifi cado dentro de zonas urbanas consolidadas y que se encuentren inscritos en el Registro Público como rústicos; Que, mediante la Ordenanza Nº 210-MDCH publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 5 de junio 2010, Se regula las habilitaciones urbanas de ofi cio en el distrito, que posteriormente mediante Ordenanza Nº 290-MDCH se MODIFICA LA ORDENANZA MUNICIPAL Nº 210, QUE REGULA LAS HABILITACIONES URBANAS DE OFICIO EN EL DISTRITO DE CHACLACAYO”, adecuándose a la Ley 29898 que modifi ca la Ley 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edifi caciones y establece el procedimiento de Habilitación Urbana de Ofi cio, y el D.S. 008-2013-VIVIENDA que aprueba su respectivo reglamento. Que, en el Artículo Segundo de la Ordenanza 290- MDCH se establece Modifi car el Artículo Segundo de la Ordenanza Municipal Nª 210, que autoriza al señor alcalde para que, a través de resolución de Alcaldía, declare habilitados de ofi cio los predios rústicos aludidos…” Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 111-2014- MDCH de fecha 23 de mayo 2014, se resuelve en su Artículo Segundo, DELEGAR la Gerencia de Desarrollo Urbano, emitir la Resolución Municipal que declare las Habilitaciones Urbanas de Ofi cio reguladas en el artículo 40-G del Decreto Supremo Nº 008-2013-VIVIENDA que aprueba el reglamento de Licencias de Habilitaciones Urbanas y Licencias de Edifi cación. Que, mediante Memorándum Nº 483-2014-GDU/ MDCH de la Gerencia de Desarrollo Urbano, solicita opinión legal sobre los documentos referidos al Convenio Interinstitucional entre La Municipalidad de Chaclacayo y las empresas que conforman el Cluster Chaclacayo en relación a la normativa aplicable de Habilitación Urbana de ofi cio público en el Diario Ofi cial El Peruano. Que, mediante Informe Nº 311-2014/MDCH – GAJ de fecha 27 de octubre 2014 la Gerencia de Asesoría Jurídica emite opinión sobre la Habilitación Urbana de Ofi cio – Convenio Cluster, determinando que en mérito al análisis realizado ES FACTIBLE que la División de Planifi cación Urbana y Catastro de la Municipalidad de Chaclacayo, inicie el procedimiento de Habilitación Urbana de Ofi cio, debiendo para ello de invitar formalmente a cada una de las empresas que conforman el CLUSTER CHACLACAYO, conformada por: Unión de Cerveceras Peruanas Backus y Johnston S.A.A, Industrias del Papel, Industrial Papelera Atlas S.A Corporación Peruana de Químicos, Global Alimentos Sac y Grafi papel), con la fi nalidad de evaluar la documentación, y cumplir con el procedimiento de aprobación de la Habilitación Urbana de Ofi cio de los predios de las empresas que conforman el “Cluster” de conformidad a lo dispuesto en el Art. 40-C del Decreto Supremo Nº 0008-2013/VIVIENDA. Que, la Gerencia de Desarrollo Urbano a través de su personal técnico de asesoría, ha verifi cado que se ha cumplido con los requisitos y procedimientos establecidos en el D.S 008-2013-VIVIENDA, Artículo 40 Habilitación Urbana de Ofi cio (Art. 40-A, Art. 40-B, Art. 40-C., Art. 40- D, Art. 40-E, Art. 40 F y 40 G. Que, en los predios identificados se ubican sobre parte del Potrero Santa Adela del Ex Fundo Huascata, zona urbana sobre la cual actualmente se configura la Zonificación RDM en un 90% Zona residencial que cuenta con sus respectivas áreas de Aportes Recreación, así como equipamiento Urbano, vías y