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El Peruano Sábado 10 de enero de 2015 544576 Osinergmin Nº .....-2015-OS/GART, se dispuso la publicación en el diario ofi cial El Peruano y en la página web de Osinergmin, del proyecto de resolución que aprueba los Costos Estándares Unitarios de las Distribuidoras Eléctricas para la implementación y operatividad del FISE; disponiéndose en dicha resolución un plazo de diez días hábiles para que los interesados remitieran sus opiniones y sugerencias sobre el referido proyecto; Que, los comentarios y sugerencias presentados han sido analizados en los Informes Nº .... y ......-2015-GART, habiéndose acogido aquellos que contribuyen con el objetivo de la norma, correspondiendo la aprobación fi nal de los Costos Estándares Unitarios; Que, en aplicación de lo dispuesto en el Artículo 14.1 de la Norma Costos FISE, para el reconocimiento de las actividades vinculadas con el Programa FISE, con excepción de Desplazamiento de Personal y Actividades Extraordinarias, Osinergmin aprobará los Costos Estándares Unitarios de cada una de las Zonas de Atención FISE a que se refi ere el Artículo 5º de la citada norma, los cuales serán aplicables a cada Distribuidora Eléctrica; Que, fi nalmente se han emitido el Informe Técnico Nº ....-2015-GART y el Informe Legal Nº ....-2015-GART de la División de Distribución Eléctrica y de la Coordinación Legal de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria de Osinergmin, respectivamente, los cuales complementan la motivación que sustenta la decisión de OSINERGMIN, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refi ere el numeral 4 del Artículo 3º, de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 042- 2005-PCM; en el Reglamento General del OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; en la Ley Nº 29852, Ley que crea el Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos y el Fondo de Inclusión Social Energético, y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 021-2012-EM; y en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; así como en sus normas modifi catorias, complementarias y conexas; SE RESUELVE Artículo 1º.- Aprobar los Costos Estándares Unitarios de las Distribuidoras Eléctricas para la implementación y operatividad del FISE, de acuerdo al detalle contenido en el Anexo que forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2º.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el diario ofi cial El Peruano y se mantendrá vigente hasta el 15 de mayo de 2017. Artículo 3º.- La presente resolución y su Anexo deberán ser publicados en el diario ofi cial El Peruano y consignados conjuntamente con los Informes Nº XXX- 2015-GART y Nº XXX-2015-GART en la página web de OSINERGMIN. ANEXO COSTOS ESTÁNDARES UNITARIOS POR ZONA DE ATENCIÓN FISE 1. Zona Rural Costos Estándares Unitarios Zona Rural (Nuevos Soles) Empresa FISE-14A Costo Unitario por Empadronamiento Costo Unitario por Agente GLP Adinelsa 9.45 0.00 Chavimochic 2.34 0.00 Edecañete 8.54 70.19 Electro Dunas 3.12 0.00 Electro Oriente-AC 2.30 43.50 Electro Oriente-L 3.50 0.00 Electro Oriente-SM 3.42 0.00 Electro Puno 6.41 73.56 Electro Sur Este 6.21 48.19 Electrocentro 4.61 16.57 Electronoroeste 7.78 117.53 Electronorte 7.41 164.36 Electrosur 0.00 0.00 Emseusac 2.34 0.00 Hidrandina 12.75 60.74 Seal 5.51 46.01 AC = Amazonas Cajamarca L = Loreto SM = San Martín Costos Estándares Unitarios Zona Rural (Nuevos Soles) Empresa FISE-14B Costo Unitario por Impresión de Vales Costo Unitario por Reparto de Vales a Domicilio Costo Unitario por Entrega de Vales en la Distribuidora Eléctrica Costo Unitario por Canje y Liquidación de Vales Físicos Costo Unitario por Canje de Vales Digitales mediante Banca Celular Costo Unitario por Atención Costo Total por Gestión Administrativa Adinelsa 0.04 0.29 0.29 0.25 0.80 0.00 8,445.84 Chavimochic 0.08 0.21 0.21 0.00 0.80 0.06 0.00 PROYECTO