TEXTO PAGINA: 104
El Peruano Sábado 10 de enero de 2015 544574 Artículo IV Los costos de las actividades de cooperación realizadas de conformidad con este Programa se fi nanciarán según las condiciones determinadas por las Partes, y estarán sujetos a la disponibilidad de fondos. Artículo V Las Partes constituirán un Grupo de Trabajo Conjunto para implementar el presente Programa. El Grupo de Trabajo Conjunto estará presidido, a nombre del Gobierno de la República del Perú por un representante del Ministerio de Educación, y a nombre del Gobierno de la República de la India por un representante del Ministerio de Desarrollo de Recursos Humanos. Además, si las Partes consideran pertinente y conveniente podrán participar los representantes de otras organizaciones. El Grupo de Trabajo Conjunto se reunirá alternadamente en el Perú y en la India, de tal manera que las Partes pueden seguir la implementación de este Programa. De ser necesario, la reunión podrá ser reemplazada por consultas a través del canal diplomático. Artículo VI Las Parte podrán solicitar, por escrito, una revisión o modifi cación de este Programa. Toda revisión o modifi cación acordada por ambas Partes será recibida, por escrito, y formará parte del presente Programa. La mencionada revisión o modifi cación entrará en vigor en la fecha que sea determinada por ambas Partes. Artículo VII El presente Programa entrará en vigor en la fecha de recepción de la última notifi cación realizada por las Partes en la que comunican el cumplimiento de sus respectivos procedimientos legales internos, y permanecerá en vigor por un período de cinco (05) años. La Partes se reservan el derecho, por razones de seguridad, orden público o salud, de suspender temporalmente, sea en su totalidad o en parte, la implementación del presente Programa de Intercambio Educativo. Este programa se renovará de manera automática por un período similar de cinco años, cada vez, a menos que una de las Partes declare su intención de dar por terminado el Programa mediante una declaración escrita con seis meses de anticipación a la expiración del Programa. Artículo VIII Toda controversia que surja de la implementación del Programa de Intercambio será solucionada mediante consultas a través de los canales diplomáticos. Firmado en Lima, a los 28 días de Octubre de 2013 en dos copias originales en idiomas inglés, hindi y castellano, siendo todos los textos igualmente auténticos. En caso de presentarse alguna divergencia en la interpretación, el texto en inglés será el que prevalecerá. Por el Gobierno de la Por el Gobierno de la República del Perú República de la India Dra. Eda Rivas Franchini Sr. Jitin Prasada Ministra de Relaciones Exteriores Ministro para el Desarrollo de Recursos Humanos 1186724-1 Convenio de Cooperación Económica y Técnica entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República Popular China (Ratifi cado por Decreto Supremo N° 147-2011-RE de fecha 29 de diciembre de 2011) CONVENIO DE COOPERACIÓN ECONÓMICA Y TÉCNICA ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DEL PERÚ Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA POPULAR CHINA El Gobierno de la República Popular China y el Gobierno de la República del Perú, con miras a desarrollar aún más los lazos de amistad y profundizar la cooperación económica y técnica entre los dos países, han llegado al siguiente acuerdo: Artículo l Atendiendo a las necesidades del Gobierno de la República del Perú, el Gobierno de la República Popular China conviene en proporcionar al Gobierno de la República del Perú una donación de veinte millones (20’000,000.00) de yuanes de Renminbi. Artículo ll La referida donación será destinada a fi nanciar el proyecto que se acuerde por los dos Gobiernos. Los detalles específi cos serán determinados por ambas partes a través de acuerdos suscritos en posterior oportunidad. Artículo lll Los procedimientos técnicos bancarios para la ejecución del presente Convenio serán acordados y suscritos posteriormente por el Banco de Desarrollo de China y el Banco de la Nación del Perú. Artículo lV El presente Convenio entrará en vigor a partir de la fecha de la última nota mediante la cual las Partes se notifi quen mutuamente, por vía diplomática, el haber cumplido con sus procedimientos internos para tal efecto. Éste mantendrá su vigencia hasta la fecha en que ambas Partes hayan cumplido con todas las obligaciones establecidas en el mismo. Suscrito en la ciudad de Lima el día 23 de septiembre del año 2011, en dos ejemplares originales, uno para cada parte y cada uno de los cuales está escrito en idiomas chino y castellano, siendo ambos textos igualmente válidos. Por el Gobierno de Por el Gobierno de la República la República Popular del Perú China (fi rma) (fi rma) José Antonio Meier Espinosa Jiang Yaoping Viceministro de Relaciones Viceministro de Comercio Exteriores de la de la República República del Perú Popular China 1186725-1 Entrada en vigencia del “Programa de Intercambio entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la India sobre Cooperación en el ámbito de Educación” Entrada en vigencia del “Programa de Intercambio entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República de la India sobre Cooperación en el ámbito de Educación”, suscrito el 28 de octubre de 2013, en la ciudad de Lima, República del Perú y ratifi cado por Decreto Supremo N° 070-2014-RE, de fecha 28 de noviembre de 2014. Entró en vigencia el 19 de diciembre de 2014. 1186487-1 Entrada en vigencia del “Convenio de Cooperación Económica y Técnica entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República Popular China” Entrada en vigencia del “Convenio de Cooperación Económica y Técnica entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República Popular China”, suscrito el 23 de setiembre de 2011, en la ciudad de Lima, República del Perú y ratifi cado por Decreto Supremo 147- 2011-RE. de fecha 29 de diciembre de 2011.Entró en vigencia el 9 de diciembre de 2014. 1186489-1