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El Peruano Sábado 10 de enero de 2015 544573 comercio ambulatorio en las playas del litoral costero del distrito de Chancay, publicidad, eventos deportivos y medio ambiente”. CONSIDERANDO: Que, de acuerdo al artículo 194º de la Constitución Política del Estado las municipalidades son órganos de gobierno local que poseen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, con los límites que la propia Carta Magna y su Ley Orgánica les impone; Que, a su vez el artículo 69º numeral 2 de la Carta Magna establece que los Gobiernos Locales son competentes para crear contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales con arreglo a Ley; Que, el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, establece que las ordenanzas son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa; Que, la presente Ordenanza regula los aspectos técnicos y administrativos que rigen las actividades económicas desarrolladas con fi nes de lucro o no, luego del estudio técnico correspondiente y del cumplimiento de los requisitos y procedimientos señalados en la presente Ordenanza, el cual autoriza el desarrollo de actividades y la instalación de elementos desmontables en todas las playas del litoral costero del distrito de Chancay; Estando a lo expuesto, y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 9º numeral 8) de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, el Concejo Municipal por Mayoría aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE REGULA EL COMERCIO AMBULATORIO EN LAS PLAYAS DEL LITORAL COSTERO DEL DISTRITO DE CHANCAY, PUBLICIDAD, EVENTOS DEPORTIVOS Y MEDIO AMBIENTE Artículo Primero.- APROBAR la “ORDENANZA QUE REGULA EL COMERCIO AMBULATORIO EN LAS PLAYAS DEL LITORAL COSTERO DEL DISTRITO DE CHANCAY, PUBLICIDAD, EVENTOS DEPORTIVOS Y MEDIO AMBIENTE”, la misma que consta de cinco (05) Títulos, cuarenticinco (45) artículos y cinco (05) Disposiciones Finales y Complementarias, que como anexos 1 y 2, forman parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo Segundo.- INCORPÓRESE al Texto Único de Procedimientos Administrativos vigente, los procedimientos descritos en la presente Ordenanza. Artículo Tercero.- INCORPÓRESE al Cuadro de Infracciones y Sanciones vigente de la Municipalidad Distrital de Chancay, aprobado mediante Ordenanza Municipal Nº 015-2011-MDCH, las infracciones y sanciones contenidas en el anexo 2 de la presente Ordenanza. Artículo Cuarto.- AUTORIZAR al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía, apruebe las disposiciones reglamentarias y complementarias necesarias sobre aspectos administrativos y operativos de la presente Ordenanza. Artículo Quinto.- Déjese sin efecto cualquier norma que se oponga a la presente Ordenanza. Artículo Sexto.- Disponer la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Ofi cial El Peruano y sus Anexos en el Portal Municipal, conforme a los procedimientos establecidos en el artículo 44º inciso 3) de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972. Artículo Séptimo.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. JUAN A. ALVAREZ ANDRADE Alcalde 1185754-1 CONVENIOS INTERNACIONALES Programa de Intercambio entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República de la India sobre Cooperación en el Ámbito de Educación (Ratifi cado por Decreto Supremo N° 070-2014-RE de fecha 28 de noviembre de 2014) PROGRAMA DE INTERCAMBIO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DEL PERU Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE LA INDIA SOBRE COOPERACIÓN EN EL ÁMBITO DE EDUCACIÓN El Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República de la India (de aquí en adelante denominados “las Partes”); Deseosos de fortalecer las relaciones bilaterales en el ámbito de la educación; Considerando el profundo impacto de la educación en los recursos humanos, económicos y el desarrollo social; Reconociendo que los mayores vínculos entre ambos países en el ámbito de la educación serían de benefi cio mutuo; Tomando en consideración el Acuerdo sobre Cooperación en el ámbito de Cultura entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República de la India, fi rmado el 25 de enero de 1987: Han acordado lo siguiente: Artículo I Las Partes fomentarán, según sea el caso, el desarrollo de contactos y cooperación entre las instituciones educativas de ambos Gobiernos, teniendo como base sus respectivas necesidades académicas y educativas. Estas necesidades pueden incluir la totalidad o algunas de las siguientes actividades: i) intercambio de materiales de investigación, publicaciones, literatura educativa, material didáctico, material de demostración e información; ii) organización de conferencias, exposiciones y seminarios conjuntos; iii) organización de programas de investigación y publicaciones conjuntas; iv) organización de programas de capacitación para administradores educativos y profesores; v) intercambio de personal académico y administrativo; vi) intercambio de profesionales y estudiantes, con especial atención en quienes imparten enseñanza en los niveles educativos básico, técnico o superior; vii) acuerdos de hermanamiento entre instituciones de educación superior; viii) desarrollo de programas bilaterales con instituciones de excelencia educativa en educación técnica y superior; ix) estructurar el marco legal con el fi n de otorgar facilidades recíprocas para el reconocimiento de estudios académicos en el territorio de la otra Parte; x) establecimiento de cátedras sobre estudios contemporáneos; xi) otorgamiento de becas para educación superior en instituciones reconocidas de este nivel de educación; xii) prestación de asistencia mutua en las áreas de Tecnología de la Información, Ciencias de la Computación, matemáticas y ciencia; xiii) alguna otra actividad acordada por ambas Partes. Artículo II La esencia, alcance e implementación de actividades o cooperación dentro de los términos de este Programa de Intercambio Educativo (PIE) podrán ser sujeto de acuerdos más específi cos celebrados entre instituciones seleccionadas en los dos países en base a y dentro de las disposiciones del presente Programa de Intercambio Educativo. Artículo III Las Partes gozarán de autonomía total y no deberá existir limitación u obligación fi nanciera alguna impuesta sobre la implementación del Programa de Intercambio Educativo.