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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE ENERO DEL AÑO 2015 (10/01/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 101

El Peruano Sábado 10 de enero de 2015 544571 Ficha Registral Nº 1182288 y continuada en la Partida Electrónica Nº 44031221 expedida por la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP), sobre el cual se localiza la Urbanización La Alborada de Santa Rosa II Etapa, ubicada en esta jurisdicción, provincia y departamento de Lima. Artículo Segundo.- DISPONER la inscripción de la Habilitación Urbana de conformidad con el Plano signado Nº 151-2014-SGCyHU-GDU-MDSMP y Memoria Descriptiva, de acuerdo al siguiente detalle: CUADRO GENERAL DE ÁREAS Área Bruta total 16,100.00 m2 Área de Vía Metropolitana 2,375.12 m2 Área Útil de Vivienda (28 lotes) 7,700.73 m2 Área de Vías Locales 6,024.15 m2 Artículo Tercero.- REMITIR a la Municipalidad Metropolitana de Lima copia certifi cada de la presente norma municipal, Memoria Descriptiva y de los Planos de Ubicación y Localización, Plano Perimétrico, Plano Catastral y Plano de Lotización Nº 151-2014-SGCyHU- GDU/MDSMP, para su conocimiento. Artículo Cuarto.- COMUNICAR la presente resolución a la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales – SBN – parea los fi nes que correspondan. Artículo Quinto.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano, en un plazo que no debe exceder los 30 días siguientes de notifi cada la misma, a cargo de los propietarios del predio objeto de la Habilitación Urbana de Ofi cio. Artículo Sexto.- ENCARGAR a la Gerencia de Desarrollo Urbano, Gerencia de Administración y Finanzas, Gerencia de Administración Tributaria, Subgerencia de Obras Privadas y Subgerencia de Informática y Desarrollo Tecnológico para que, de acuerdo a sus competencias, incorporen la Habilitación Urbana de Ofi cio a que se refi ere el artículo Primero de la presente resolución, al Plano Urbano del Distrito de San Martín de Porres, así como registrar los predios resultantes en su Registro de Contribuyentes. Artículo Sétimo.- HACER DE CONOCIMIENTO el presente acto administrativo a la parte interesada e instancias administrativas que correspondan. Regístrese, comuníquese y cúmplase. FREDDY S. TERNERO CORRALES Alcalde 1185688-1 MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO Modifican R.A. Nº 231-2014-RASS mediante la cual se declaró habilitación urbana de oficio de urbanización ubicada en el distrito RESOLUCIÓN N° 1056-2014-RASS. DS N° 2090622010 Santiago de Surco, 19 de diciembre del 2014 EL ALCALDE DE SANTIAGO DE SURCO: VISTO: El Informe N° 396-2014-GDU-MSS de la Gerencia de Desarrollo Urbano, el Informe N° 099-2014- SGHRU-GDU-MSS de la Subgerencia de Habilitación y Renovación Urbana, el Informe N° 894-2014-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica y sobre Modifi cación de la Resolución de Alcaldía N° 231-2014-RASS, que resolvió declarar de Ofi cio la Habilitación Urbana de la Urbanización Mutualista Los Diez Amigos, ubicada en el Sector 1, del distrito de Santiago de Surco, inscrito en la Partida Registral N° 49005381; y CONSIDERANDO: Que, por Resolución de Alcaldía N° 231-2014-RASS de fecha 21.03.2014, se declaró la Habilitación Urbana de Ofi cio de la Urbanización Mutualista Los Diez Amigos, ubicada en el Sector 1, del distrito de Santiago de Surco, inscrito en la Partida Registral Nº 49005381, con un área real de 5,315.38.00 m2, cuyos propietarios registrales son el señor Juan Francisco García Saldarriaga y otros, de acuerdo a los planos PU-013-2014-SGPUC-GDU- MSS; PP-014-2014-SGPUC-GDU-MSS; PTL-015- 2014-SGPUC-GDU-MSS; PA-016-2014-SGPUC-GDU- MSS, con un Cuadro General de Distribución de Áreas, contenido en el plano PTL-015-2014-SGPUC-GDU-MSS, según el siguiente detalle: CUADRO GENERAL DE DISTRIBUCIÓN DE ÁREAS DE LA URBANIZACIÓN MUTUALISTA LOS DIEZ AMIGOS USO ÁREA ( m2) % PAR- CIAL % GEN- ERAL ÁREA BRUTA 5,315.38 100.00 ÁREA ÚTIL 4,366.00 82.14 ÁREA DE CIRCULACIÓN Y VÍAS 949.38 17.86 Que, mediante Título N° 276338, de fecha 19 de Marzo de 2014, los propietarios de la Urbanización Mutualista Los Diez Amigos solicitan la Rectifi cación de Área por Error de Cálculo, toda vez que de acuerdo a la Partida Registral N° 49005381 se indica que el área del predio es de 5,336.00 m2; sin embargo, como resultado del levantamiento topográfi co y de la verifi cación técnica realizada, se ha podido determinar que el predio a habilitar de ofi cio cuenta con un área real de 5,315.38 m2. La Rectifi cación de Áreas resulta un acto previo necesario para la inscripción de la Habilitación Urbana de Ofi cio; Que, a través de la Esquela de Observación de fecha 11 de abril de 2014, la Registradora Pública observa la rogatoria indicando que de conformidad con el Artículo 42° del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos, se efectúa la Tacha Sustantiva del presente Título, por cuanto en el correspondiente no es posible rectifi car por error de cálculo el área del inmueble registrado en la Partida N° 4900538; decisión que fue apelada ante el Tribunal Registral, órgano administrativo que mediante Resolución N° 1476-A-2014-SUNARP- TR-L de fecha 06 de agosto de 2014 confi rmó la Tacha Sustantiva formulada por la Registradora Publica del Registro de Predios de Lima al título presentado; Que, de acuerdo a lo inscrito en la Partida Registral N°49005381, se señala que el predio cuenta con una extensión superfi cial de 5,336.00 m2; sin embargo, como resultado del levantamiento topográfi co y de la verifi cación técnica realizada, se ha podido determinar que el predio cuenta con un área real de 5,315.38 m2, con los siguientes linderos: por el Frente (este) colinda con el Jirón Camino Real, con una línea recta de 84.20 ml. de longitud; por la Derecha (norte) colinda con Propiedad de Terceros, Jr. 18 de Enero y el Jr. Camino Real (antes Propiedad de Catalino Díaz Márquez), con una línea recta de 76.40 ml. de longitud; por la Izquierda (sur) colinda con el Pasaje Ushua (antes Propiedad de Catalino Díaz Márquez), con una línea recta de 60.90 ml. de longitud; por el Fondo (oeste) colinda con el Jr. 18 de Enero y Propiedad de Terceros (antes Propiedad de la Sucesión J. Cervantes), con una línea quebrada de doce tramos que hacen un total de 88.60 ml.: 4.80, 8.70, 8.60, 9.00, 11.00, 14.70, 6.30, 5.70, 4.00, 3.00, 5.70, 6.80 ml. de longitud; Que, existe una diferencia entre el área registral: 5,336.00 m2 con el área resultante del levantamiento topográfi co: 5,315.38 m2 de 20.62 m2; siendo dicha diferencia menor al 1%, se encuentra dentro de los rangos de tolerancia catastral; en ese sentido, la Municipalidad de Santiago de Surco en su calidad de ente generador de Catastro debe aplicar lo regulado en la Resolución N° 03- 2008-SNCP/CNC, que aprueba la Directiva N° 01-2008-