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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE ENERO DEL AÑO 2015 (13/01/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 21

El Peruano Martes 13 de enero de 2015 544647 Prorrogan funcionamiento de diversos órganos jurisdiccionales y disponen otras acciones RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 432-2014-CE-PJ Lima, 30 de diciembre de 2014 VISTOS: Los Ofi cios Nºs. 1048 y 1101-2014-OPJ-CNDP-CE-PJ e Informe N° 174-2014-GO-CNPJ-CE/PJ, cursados por la Ofi cina de Productividad Judicial. CONSIDERANDO: Primero. Que por Resolución Administrativa Nº 029- 2008-CE-PJ, del 30 de enero de 2008 y sus modifi catorias, se establece que la fi nalidad de la actualmente denominada Comisión Nacional de Productividad es conducir el seguimiento y monitoreo de la descarga procesal en los órganos jurisdiccionales transitorios y permanentes a nivel nacional; así como proponer al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial las acciones complementarias que permitan operativizar dicha actividad. En tanto, las Comisiones Distritales tienen como fi nalidad monitorear el funcionamiento de los órganos jurisdiccionales transitorios y permanentes, a fi n de coadyuvar al logro del objetivo institucional, dando cuenta a la Comisión Nacional de Productividad Judicial, para cuyos fi nes se aprobaron los instrumentos normativos, lineamientos y procedimientos que optimicen el funcionamiento de los órganos jurisdiccionales materia de evaluación. Segundo. Que mediante Directiva N° 001-2012- CE-PJ, denominada “Lineamientos Uniformes para el Funcionamiento de las Comisiones Nacional y Distritales de Descarga Procesal”, aprobada por Resolución Administrativa N° 031-2012-CE-PJ del 2 de marzo de 2012, y sus modifi catorias, se establecen normas para la organización y funcionamiento de la Comisión Nacional de Productividad Judicial y Comisiones Distritales de Productividad Judicial, con el fi n de alcanzar una efectiva descongestión de expedientes. Tercero. Que por Resolución Administrativa Nº 245-2012-CE-PJ, de fecha 5 de diciembre de 2012, se aprobaron los estándares de expedientes resueltos a nivel nacional en sedes principales de Cortes Superiores de Justicia; y por Resolución Administrativa N° 062-2013-CE- PJ, del 3 de abril de 2013, se aprobaron los estándares de expedientes resueltos de órganos jurisdiccionales que no son sedes principales, aplicándose dichos criterios a los órganos jurisdiccionales permanentes y transitorios que no son parte de la reforma del Nuevo Código Procesal Penal y la Nueva Ley Procesal del Trabajo. Cuarto. Que mediante Resolución Administrativa Nº 174-2014-CE-PJ, del 14 de mayo de 2014, se aprueba los estándares de producción y de audiencias para los órganos jurisdiccionales del Código Procesal Penal. Quinto. Que por Resolución Administrativa Nº 245- 2014-CE-PJ de fecha 16 de setiembre del año en curso, se dispone que la Comisión Nacional de Productividad Judicial tenga bajo su competencia el seguimiento, monitoreo y propuestas de creación, prórroga, conversión y/o reubicación de los órganos jurisdiccionales permanentes y transitorios a nivel nacional bajo función estándar, que tramitan expedientes bajo la Nueva Ley Procesal del Trabajo y la liquidación con el anterior modelo laboral; así como los liquidadores penales del antiguo régimen procesal. Sexto. Que mediante Resolución Administrativa Nº 287-2014-CE-PJ, del 27 de agosto del presente año, se aprueba los estándares anuales de carga procesal de expedientes principales de los órganos jurisdiccionales a cargo de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, de acuerdo a la instancia y especialidad que atienden. Sétimo. Que por Resoluciones Administrativas Nº 220-2014-CE-PJ, N° 291-2014-CE-PJ, N° 292-2014- CE-PJ y N° 333-2014-CE-PJ, se prorrogó hasta el 31 de diciembre del año en curso el funcionamiento de diversos órganos jurisdiccionales transitorios a nivel nacional; disponiéndose, además, que las Comisiones Distritales de Descarga Procesal cumplan con monitorear el funcionamiento de la producción de los órganos jurisdiccionales transitorios de descarga procesal, así como emitir informe de la labor realizada por los órganos jurisdiccionales permanentes y transitorios. Octavo. Que por Resoluciones Administrativas N° 221-2014-CE-PJ, N° 224-2014-CE-PJ, N° 300-2014- CE-PJ y N° 329-2014-CE-PJ, se prorrogó hasta el 31 de diciembre del año en curso, el funcionamiento de diversos órganos jurisdiccionales penales liquidadores transitorios de las Cortes Superiores de Justicia de Cajamarca, Loreto, Ucayali, Santa y Pasco que se encuentran bajo la competencia de la Comisión Nacional de Productividad Judicial. Noveno. Que mediante Informe N° 174-2014-OPJ- CNPJ-CE/PJ, la Ofi cina de Productividad Judicial ha realizado la evaluación de las solicitudes presentadas por los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de Apurímac, Arequipa, Ayacucho, Cajamarca, Lima, Lima Este, Lima Norte, Lima Sur, Loreto, Pasco, Piura, Puno, Santa, Ucayali y Ventanilla, respecto a los órganos jurisdiccionales transitorios cuyo plazo de funcionamiento se encuentra vigente hasta el 31 de diciembre del presente año. Dicha evaluación se ha efectuado en base a la información estadística registrada y disponible en los Sistemas Informáticos del Poder Judicial, correspondiente al período de enero a octubre del año en curso, considerando que el avance ideal al mes de octubre de cada año equivale al 82% de la meta anual; de esta manera, se ha establecido la capacidad operativa de cada Corte Superior de Justicia en la administración de órganos jurisdiccionales y la optimización de recursos para la mejora de la productividad y efi ciencia a nivel nacional, teniendo en cuenta la escasez de recursos presupuestales disponibles. Por ello, luego de evaluar el ingreso de expedientes nuevos, carga procesal y producción jurisdiccional, propone la prórroga del funcionamiento de órganos jurisdiccionales transitorios de los mencionados Distritos Judiciales. Décimo. Que sin perjuicio de lo mencionado en el considerando precedente, se observa de acuerdo al Informe de Evaluación de la Ofi cina de Productividad Judicial, que existen órganos jurisdiccionales permanentes y transitorios que al mes de octubre presentan un avance inferior al 64%, lo cual representa un atraso mayor de dos meses, al estar por debajo del avance de meta ideal del 82% que se debe presentar al mes octubre de cada año; razón por la cual se recomienda a las Ofi cinas Desconcentradas de Control de la Magistratura de las Cortes Superiores de Justicia del país, que verifi quen el bajo desempeño de aquellos órganos jurisdiccionales que presentan un nivel resolutivo inferior al 64%, y asimismo, que las Comisiones Distritales de Descarga Procesal efectúen el monitoreo exhaustivo del funcionamiento de sus respectivos órganos jurisdiccionales, a fi n de adoptar las acciones correspondientes que permitan dinamizar la descarga procesal. Undécimo. Que, al respecto, la Ofi cina de Productividad Judicial informa lo siguiente: a) Mediante Resolución Administrativa N° 379-2014- CE-PJ, de fecha 19 de noviembre del año en curso, se ha dispuesto a partir del 1 de enero de 2015, la conversión y reubicación de la Sala Constitucional y Social del Cusco, Distrito Judicial del mismo nombre, en Sala Mixta Descentralizada de la Provincia de La Convención y en adición a sus funciones Sala Penal de Apelaciones, del mismo Distrito Judicial; con competencia territorial en la citada provincia, con excepción de los Distritos de Pichari y Kimbiri. Dicha resolución dispuso la redistribución de los expedientes de la especialidad civil y laboral, siendo necesario incluir en dicha redistribución a los expedientes en materia constitucional. Asimismo, se hace necesario facultar al Presidente de la Corte Superior de Justicia de Cusco a redistribuir expedientes entre la 1° y 2° Salas Laborales Permanentes del Cusco, de manera tal que la 1° Sala Laboral se sub especialice en el trámite de expedientes de la Nueva Ley Procesal de Trabajo y Procesos Contencioso Administrativo Laborales y Previsionales; y la 2° Sala Laboral se sub especialice en el trámite de Procesos Contencioso Administrativo Laborales- Previsionales, debiendo la 1° Sala Civil Permanente del Cusco, en adición a sus funciones liquidar los procesos laborales bajo los alcances de la Ley N° 26636. b) Mediante Ofi cio N° 696-2014-P-CSJLE/PJ, la Presidenta de la Corte Superior de Justicia de Lima Este solicita se deje sin efecto el inciso f) del artículo tercero de