Norma Legal Oficial del día 14 de enero del año 2015 (14/01/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 45

El Peruano Miercoles 14 de enero de 2015

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que de conformidad con los Manuales de Convenios Internacionales se deban ejecutar. b) En materia Tributaria: - Representar a la Superintendencia Nacional de Migraciones ante la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria ­ SUNAT, en todo MORDAZA de tramite en materia tributaria, para realizar cualquier acto, procedimiento y/o actividad que resulte necesaria para el mejor desarrollo de la gestion administrativa. c) Sobre contratacion de auditorias, de conformidad con el Reglamento de las Sociedades de Auditoria conformantes del Sistema Nacional de Control, aprobado por Resolucion de Contraloria Nº 063-2007-CG. - La suscripcion de contratos sujetos a las disposiciones reguladas en el Reglamento de Designacion de Sociedades de Auditoria conformantes del Sistema Nacional de Control y Modificatorias. Articulo 3.- Delegar en la Directora de Recursos Humanos de la Superintendencia Nacional de Migraciones, durante el Ano Fiscal 2015, las siguientes facultades y atribuciones: a) En Materia de suscripcion de convenios y contratos: - Celebrar Convenios de Practicas Pre ­ profesionales y profesionales - Suscribir los Contratos Administrativos de Servicios ­ CAS b) En Materia laboral: - Representar a la Superintendencia Nacional de Migraciones ante el Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo para intervenir en cualquier MORDAZA de diligencia relacionada con las inspecciones de trabajo que versen sobre temas laborales, asi como denuncias y gestiones de indole laboral, que se lleven a cabo tanto en las instalaciones de la Superintendencia Nacional de Migraciones como en del citado Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo. - Autorizar los viajes al interior del MORDAZA en comision de servicios, que excedan los quince (15) dias calendario. - Termino de servicios: aceptacion de renuncia, excepto los cargo de confianza; cese por fallecimiento, resolucion de contrato de personal. - Asimismo, tendra la facultad de solicitar el apoyo de cualquiera de los organos y unidades organicas de la Superintendencia Nacional de Migraciones. Articulo 4.- Disponer que la delegacion prevista por la presente Resolucion es indelegable, y comprende la facultad de decidir y resolver dentro de las limitaciones establecidas en la Ley; mas no exime de la obligacion de cumplir con los requisitos y disposiciones legales vigentes establecidas para cada caso. Articulo 5°.- Las delegaciones autorizadas mediante la presente Resolucion tendran vigencia durante el ano 2015. Articulo 6°.- Los funcionarios a los cuales se les ha delegado las facultades y atribuciones indicadas en la presente resolucion, estan obligados, bajo responsabilidad, a dar cuenta mensualmente al Superintendente Nacional de Migraciones de las actuaciones derivadas de la delegacion otorgada. Articulo 7°.- Remitir MORDAZA de la presente Resolucion a la Comision de Presupuesto del Congreso de la Republica, a la Contraloria General de la Republica y a la Direccion General de Presupuesto Publico del Ministerio de Economia y Finanzas, Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Superintendente Nacional 1187460-1

PODER JUDICIAL CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA
Designan Jueza Decana de los Jueces Especializados y Mixtos del Distrito Judicial de Ventanilla
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE VENTANILLA RESOLUCION ADMINISTRATIVA DE PRESIDENCIA N° 093-2014-P-CSJV/PJ Ventanilla, 18 de diciembre de 2014 CONSIDERANDO: Primero.- Mediante Resolucion Administrativa N° 128-2014-CE-PJ del 23 de MORDAZA de 2014, complementada por las Resoluciones Administrativas N° 219, 288 y 3172014-CE-PJ de fechas 27 de MORDAZA, 27 de agosto y 17 de agosto de 2014 respectivamente, se creo el Distrito Judicial de Ventanilla - MORDAZA Noroeste, con sede en el Distrito de Ventanilla, y cuyo ambito de competencia comprende los distritos de Ancon, MORDAZA MORDAZA, Ventanilla y Mi Peru. Asimismo, mediante Resolucion Administrativa N° 279-2014-CE-PJ del 12 de agosto de 2014, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 06 de setiembre de 2014, se dispuso el funcionamiento del citado Distrito Judicial, a partir del 30 de setiembre de 2014; cambiando su denominacion a Distrito Judicial de Ventanilla por Resolucion Administrativa N° 366-2014-CE-PJ, publicada el 10 de diciembre de 2014. Segundo.- Los articulos 98° y 99° del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo N° 017-93-JUS, prescriben, respectivamente, que en las provincias donde MORDAZA tres o mas Jueces Especializados o Mixtos, el cargo de Decano se ejerce por el Juez de mayor antiguedad, quien preside la Junta de Jueces, y que tiene como funciones, el adoptar y proponer medidas tendientes a mejorar el servicio judicial, ejecutar los acuerdos de los organos jerarquicos superiores y de la Junta de Jueces, velar por la buena utilizacion y cuidado de los locales judiciales, entre otras que senalan las leyes y el Reglamento. Tercero.- Al encontrarse esta Corte Superior de Justicia en MORDAZA de implementacion, y estando por concluir el presente ano judicial 2014, no resulta factible poner en funcionamiento la Oficina de Organizacion de MORDAZA de Merito y de Antiguedad, como area encargada de la elaboracion de los MORDAZA de Merito y de Antiguedad de los Jueces Especializados / Mixtos y de los Jueces de Paz Letrados Titulares de este Distrito Judicial; no obstante, y a efecto de darse cumplimiento a lo previsto en el MORDAZA parrafo del articulo 228° del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, respecto a la juramentacion de los Jueces de Paz Letrados y Jueces de Paz, debe procederse a la designacion del Juez Decano de los Jueces Especializados y Mixtos, al ser de conocimiento publico, el nombramiento de Jueces de Paz Letrado Titulares para este Distrito Judicial por parte del Consejo Nacional de la Magistratura. Quinto.- En ese sentido, y teniendose en cuenta que esta Corte Superior de Justicia cuenta con tres (03) Jueces Especializados / Mixtos Titulares, se observa que por orden de antiguedad, la doctora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Jueza del MORDAZA Juzgado Penal de Ventanilla, ocupa el primer lugar, seguida por el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Juez del Juzgado Mixto Permanente de Ventanilla, siendo la doctora MORDAZA MORDAZA MORDAZA Posadas, Jueza del Primer Juzgado Penal de Ventanilla, la magistrada de menor antiguedad en el cargo; no obstante, advirtiendose que los dos primeros magistrados actualmente vienen desempenandose como Jueces Superiores Provisionales de la Sala Penal de Apelaciones de Ventanilla, el cargo de Juez Decano de los Jueces Especializados y Mixtos de este Distrito Judicial, debe recaer en la doctora MORDAZA MORDAZA MORDAZA Posadas, por ser la magistrada llamada por ley.

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