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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE ENERO DEL AÑO 2015 (14/01/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 45

El Peruano Miércoles 14 de enero de 2015 544711 que de conformidad con los Manuales de Convenios Internacionales se deban ejecutar. b) En materia Tributaria:- Representar a la Superintendencia Nacional de Migraciones ante la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria – SUNAT, en todo tipo de trámite en materia tributaria, para realizar cualquier acto, procedimiento y/o actividad que resulte necesaria para el mejor desarrollo de la gestión administrativa. c) Sobre contratación de auditorías, de conformidad con el Reglamento de las Sociedades de Auditoria conformantes del Sistema Nacional de Control, aprobado por Resolución de Contraloría Nº 063-2007-CG. - La suscripción de contratos sujetos a las disposiciones reguladas en el Reglamento de Designación de Sociedades de Auditoria conformantes del Sistema Nacional de Control y Modi fi catorias. Artículo 3.- Delegar en la Directora de Recursos Humanos de la Superintendencia Nacional de Migraciones, durante el Año Fiscal 2015, las siguientes facultades y atribuciones: a) En Materia de suscripción de convenios y contratos: - Celebrar Convenios de Practicas Pre – profesionales y profesionales - Suscribir los Contratos Administrativos de Servicios – CAS b) En Materia laboral: - Representar a la Superintendencia Nacional de Migraciones ante el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo para intervenir en cualquier tipo de diligencia relacionada con las inspecciones de trabajo que versen sobre temas laborales, así como denuncias y gestiones de índole laboral, que se lleven a cabo tanto en las instalaciones de la Superintendencia Nacional de Migraciones como en del citado Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. - Autorizar los viajes al interior del país en comisión de servicios, que excedan los quince (15) días calendario. - Termino de servicios: aceptación de renuncia, excepto los cargo de con fi anza; cese por fallecimiento, resolución de contrato de personal. - Asimismo, tendrá la facultad de solicitar el apoyo de cualquiera de los órganos y unidades orgánicas de la Superintendencia Nacional de Migraciones. Artículo 4.- Disponer que la delegación prevista por la presente Resolución es indelegable, y comprende la facultad de decidir y resolver dentro de las limitaciones establecidas en la Ley; mas no exime de la obligación de cumplir con los requisitos y disposiciones legales vigentes establecidas para cada caso. Artículo 5°.- Las delegaciones autorizadas mediante la presente Resolución tendrán vigencia durante el año 2015. Artículo 6°.- Los funcionarios a los cuales se les ha delegado las facultades y atribuciones indicadas en la presente resolución, están obligados, bajo responsabilidad, a dar cuenta mensualmente al Superintendente Nacional de Migraciones de las actuaciones derivadas de la delegación otorgada. Artículo 7°.- Remitir copia de la presente Resolución a la Comisión de Presupuesto del Congreso de la República, a la Contraloría General de la República y a la Dirección General de Presupuesto Publico del Ministerio de Economía y Finanzas, Regístrese, comuníquese y publíquese. EDWIN RAMÓN PALOMINO VEGA Superintendente Nacional 1187460-1PODER JUDICIAL CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA Designan Jueza Decana de los Jueces Especializados y Mixtos del Distrito Judicial de Ventanilla CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE VENTANILLA RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA DE PRESIDENCIA N° 093-2014-P-CSJV/PJ Ventanilla, 18 de diciembre de 2014CONSIDERANDO: Primero.- Mediante Resolución Administrativa N° 128-2014-CE-PJ del 23 de abril de 2014, complementada por las Resoluciones Administrativas N° 219, 288 y 317-2014-CE-PJ de fechas 27 de abril, 27 de agosto y 17 de agosto de 2014 respectivamente, se creó el Distrito Judicial de Ventanilla - Lima Noroeste, con sede en el Distrito de Ventanilla, y cuyo ámbito de competencia comprende los distritos de Ancón, Santa Rosa, Ventanilla y Mi Perú. Asimismo, mediante Resolución Administrativa N° 279-2014-CE-PJ del 12 de agosto de 2014, publicada en el Diario O fi cial El Peruano el 06 de setiembre de 2014, se dispuso el funcionamiento del citado Distrito Judicial, a partir del 30 de setiembre de 2014; cambiando su denominación a Distrito Judicial de Ventanilla por Resolución Administrativa N° 366-2014-CE-PJ, publicada el 10 de diciembre de 2014. Segundo.- Los artículos 98° y 99° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo N° 017-93-JUS, prescriben, respectivamente, que en las provincias donde haya tres o más Jueces Especializados o Mixtos, el cargo de Decano se ejerce por el Juez de mayor antigüedad, quien preside la Junta de Jueces, y que tiene como funciones, el adoptar y proponer medidas tendientes a mejorar el servicio judicial, ejecutar los acuerdos de los órganos jerárquicos superiores y de la Junta de Jueces, velar por la buena utilización y cuidado de los locales judiciales, entre otras que señalan las leyes y el Reglamento. Tercero.- Al encontrarse esta Corte Superior de Justicia en proceso de implementación, y estando por concluir el presente año judicial 2014, no resulta factible poner en funcionamiento la O fi cina de Organización de Cuadros de Mérito y de Antigüedad, como área encargada de la elaboración de los Cuadros de Mérito y de Antigüedad de los Jueces Especializados / Mixtos y de los Jueces de Paz Letrados Titulares de este Distrito Judicial; no obstante, y a efecto de darse cumplimiento a lo previsto en el segundo párrafo del artículo 228° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, respecto a la juramentación de los Jueces de Paz Letrados y Jueces de Paz, debe procederse a la designación del Juez Decano de los Jueces Especializados y Mixtos, al ser de conocimiento público, el nombramiento de Jueces de Paz Letrado Titulares para este Distrito Judicial por parte del Consejo Nacional de la Magistratura. Quinto.- En ese sentido, y teniéndose en cuenta que esta Corte Superior de Justicia cuenta con tres (03) Jueces Especializados / Mixtos Titulares, se observa que por orden de antigüedad, la doctora Gloria Elizabeth Calderón Paredes, Jueza del Segundo Juzgado Penal de Ventanilla, ocupa el primer lugar, seguida por el doctor Flaviano Ciro Llanos Laurente, Juez del Juzgado Mixto Permanente de Ventanilla, siendo la doctora Rosaura Cristina Romero Posadas, Jueza del Primer Juzgado Penal de Ventanilla, la magistrada de menor antigüedad en el cargo; no obstante, advirtiéndose que los dos primeros magistrados actualmente vienen desempeñándose como Jueces Superiores Provisionales de la Sala Penal de Apelaciones de Ventanilla, el cargo de Juez Decano de los Jueces Especializados y Mixtos de este Distrito Judicial, debe recaer en la doctora Rosaura Cristina Romero Posadas, por ser la magistrada llamada por ley.