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El Peruano Miércoles 14 de enero de 2015 544720 Corte Superior de Justicia de Ventanilla; cambios estos que hacen necesaria la implementación de un sistema de Turno Permanente para los Juzgados de Familia de Ventanilla. Quinto.- El Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la máxima autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo, dirige la política interna de su Distrito Judicial, con el objeto de brindar un e fi ciente servicio de administración de justicia en bene fi cio de los justiciables, y en virtud a dicha atribución, se encuentra facultado para adoptar las medidas administrativas correspondientes, en aras de mejorar y optimizar la conducción de la Corte de Justicia a su cargo. Por tales consideraciones, y en uso de las facultades conferidas en los incisos 3), 4) y 9) del Artículo 90° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, la Presidencia (e) de la Corte Superior de Justicia de Ventanilla; RESUELVE:Artículo Primero.- IMPLEMENTAR a partir del día lunes 05 de enero de 2015, el Sistema de Turno Permanente para los Juzgados de Familia de la Corte Superior de Justicia de Ventanilla, por un periodo semanal, de acuerdo a las siguientes disposiciones: a) Los Turnos Permanentes se iniciarán los días lunes de cada semana a partir del minuto siguiente de concluida la jornada laboral ordinaria en esta Sede Judicial; esto es, desde las 4:46 p.m., extendiéndose hasta un minuto antes del horario de ingreso del día lunes de la siguiente semana, es decir, hasta las 7:59 a.m. de dicho día. b) Los pedidos ingresados fuera de la jornada laboral ordinaria, así como aquellos ingresados los días sábados, domingos y feriados no laborables en la semana de turno, serán dirigidos y atendidos exclusivamente por el Juez de Familia de Turno. c) De lunes a viernes, en el horario de 08:00 a.m. a 04:45 p.m., las formalizaciones de denuncias (con o sin infractores), y en general cualquier tipo de solicitud y/o requerimiento, sea urgente o no, y que requiera la intervención judicial conforme a ley, será recepcionada y distribuida aleatoriamente, a través del Centro de Distribución General –CDG–, hacia cualquiera de los Jueces de Familia competentes que se encuentren laborando dentro de la jornada ordinaria de atención a los usuarios, incluyendo al Juez de Familia de Turno, quien tiene la obligación de cumplir con la atención ordinaria de su Despacho. Artículo Segundo.- DISPONER que el Sistema de Turno Permanente de los Juzgados de Familia se aplicará para los Jueces de Familia del 1° Juzgado de Familia Permanente de Ventanilla, 2° Juzgado de Familia Permanente de Ventanilla y Juzgado de Familia Transitorio de Ventanilla. Artículo Tercero.- ESTABLECER que el orden en el desarrollo de los turnos judiciales efectuados por los Jueces de Familia, a implementarse a partir del 05 de enero de 2015, se iniciará con el 2° Juzgado de Familia Permanente de Ventanilla, luego con el Juzgado de Familia Transitorio de Ventanilla, continuando con el 1° Juzgado de Familia Permanente de Ventanilla, y así sucesivamente el mes siguiente, detallándose el turno conforme al siguiente cronograma: MES DE ENERO 2015 Juzgado Fecha Turno 2° Juzgado de Familia Permanente de Ventanilla Lunes 05/01/2015Desde las 04:46 p.m. hasta las 07:59 a.m. del día lunes 12/01/2015 Juzgado de Familia Transitorio de VentanillaLunes 12/01/2015Desde las 04:46 p.m. hasta las 07:59 a.m. del día lunes 19/01/2015 1° Juzgado de Familia Permanente de VentanillaLunes 19/01/2015Desde las 04:46 p.m. hasta las 07:59 a.m. del día lunes 26/01/2015 2° Juzgado de Familia Permanente de VentanillaLunes 26/01/2015Desde las 04:46 p.m. hasta las 07:59 a.m. del día lunes 02/02/2015Artículo Cuarto.- La O fi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura –ODECMA- en el ejercicio de sus funciones, supervisará el cumplimiento de las disposiciones establecidas en la presente resolución, debiendo, de ser el caso, adoptar las medidas pertinentes en caso de incumplimiento. Artículo Quinto.- Hacer de conocimiento la presente resolución al señor Presidente del Poder Judicial, Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, O fi cina de Control de la Magistratura, Fiscalía de la Nación, Ministerio de Justicia, Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura y Ofi cina de Administración Distrital de esta Corte Superior de Justicia, señores magistrados y demás interesados. Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese.JACKELINE YALAN LEAL Presienta (e) 1186996-4 Conforman la Comisión de Capacitación de Magistrados de la Corte Superior de Justicia de Ventanilla - Lima Noroeste CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE VENTANILLA - LIMA NOROESTE RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA DE PRESIDENCIA N° 064-2014-P-CSJVLNO/PJ Ventanilla, 13 de noviembre de 2014VISTOS: La Resolución Administrativa N° 121-2008- CE-PJ de fecha 29 de abril de 2008, que aprueba la Directiva N° 008-2008-CE-PJ, que regula la conformación y funcionamiento de las Comisiones de Capacitación de Magistrados; el Acta de Sesión de Sala Plena de fecha 15 de octubre de 2014; el O fi cio N° 89-2014-JEPV-RCRP remitido por la señora Doctora Rosaura Cristina Romero Posadas, comunicando la designación del Representante de los Jueces Especializados; y el O fi cio S/N remitido por el señor Doctor Carlos Roger Rodríguez Rosales, comunicando la elección del Representante de los Jueces de Paz Letrado de esta Corte Superior de Justicia. CONSIDERANDO: Primero.- Mediante Resolución Administrativa N° 121- 2014-2008-CE-PJ, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial aprobó la Directiva N° 008-2008-CE-PJ, que regula la conformación y funcionamiento de las Comisiones de Capacitación de Magistrados, constituyendo su objetivo principal, organizar y ejecutar eventos de capacitación para Magistrados de todos los niveles, desarrollar y canalizar tanto las iniciativas legislativas como la labor de investigación de los señores Magistrados. Segundo.- La citada directiva establece en su numeral IV que la Presidencia de cada Corte Superior de Justicia, mediante resolución administrativa formalizará la creación de la Comisión de Capacitación de Magistrados de su Distrito Judicial, disponiendo en su artículo V que la misma estará conformada y conducida por Magistrados de las distintas especialidades y niveles jerárquicos, contando como mínimo con: a) Un Juez Superior Titular, quien la preside, b) Un Juez Especializado o Mixto Titular elegido por la Junta de Jueces y c) Un Juez de Paz Letrado Titular elegido por los Jueces de Paz. Al respecto, cabe precisar, que el limitado número de Jueces Superiores Titulares en esta Corte Superior de Justicia, obliga, de manera excepcional, a tener en consideración la designación de un magistrado provisional para la Presidencia de la citada Comisión; de igual manera, para el caso de los órganos jurisdiccionales de Paz Letrado, excepcionalmente, debe considerarse la elección de su representante, entre los magistrados supernumerarios de Paz Letrado. Tercero.- Bajo estos lineamientos, en sesión de Sala Plena de fecha 15 de octubre de 2014, se acordó por unanimidad designar como Presidente de la Comisión de Capacitación de Magistrados de esta Corte Superior de Justicia, al doctor Víctor Jimmy Arbulú Martínez, estableciéndose además que los Jueces Especializados y Mixtos, así como, los Jueces de Paz Letrado, debían