Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE ENERO DEL AÑO 2015 (14/01/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 29

El Peruano Miércoles 14 de enero de 2015 544695 Acreditación de las Instituciones de Educación Superior No Universitaria – versión II; Que, en atención a los informes antes indicados y en ejercicio de las facultades otorgadas, el Consejo Directivo Ad Hoc, en sesión del 07 de enero 2015, llegó a los siguientes acuerdos relacionados con las acreditaciones de carreras profesionales del Instituto de Educación Superior Tecnológico Público Naval – CITEN: i) Acuerdo N° 006-2015-CDAH, mediante el cual se otorga la acreditación a la carrera profesional de Sensores, con una vigencia de tres (03) años; ii) Acuerdo N° 007-2015-CDAH, mediante el cual se otorga la acreditación a la carrera profesional de Telemática, con una vigencia de tres (03) años; De conformidad con la Ley Nº 28740, Ley del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certi fi cación de la Calidad Educativa – SINEACE, su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 018-2007-ED, Ley N° 30220, Ley Universitaria y la Resolución Ministerial N° 396-2014-MINEDU; SE RESUELVE:Artículo 1°.- Ofi cializar los Acuerdos Nº 006-2015- CDAH y N°007-2015-CDAH, mediante los cuales el Consejo Directivo Ad Hoc del SINEACE en Sesión del 07 de enero 2015, otorgó la acreditación a las carreras profesionales de Sensores y Telemática respectivamente, del Instituto de Educación Superior Tecnológico Público Naval – CITEN, con una vigencia de tres (03) años, contados a partir de la publicación de la presente resolución. Artículo 2°.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial El Peruano, así como en el Portal Web del SINEACE. Regístrese, comuníquese y publíquese.PEREGRINA MORGAN LORA Presidenta del Consejo Directivo Ad HocCOSUSINEACE 1187178-3 Oficializan Acuerdo mediante el cual se otorgó la acreditación al Colegio Mayor Secundario Presidente del Perú RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO AD HOC Nº 005-2015-COSUSINEACE/CDAH-P Lima, 9 de enero de 2015VISTO: El Informe N° 84-2014/DEAEBTP-SINEACE, de la Dirección de Evaluación y Acreditación de Educación Básica y Técnico Productiva; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 5° de la Ley N° 28740, Ley del SINEACE establece como fi nalidad del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certi fi cación de la Calidad Educativa, garantizar a la sociedad que las instituciones educativas públicas y privadas ofrezcan un servicio de calidad, con el propósito de optimizar los factores que incidan en los aprendizajes y en el desarrollo de las destrezas y competencias necesarias para alcanzar mejores niveles de cali fi cación profesional y desarrollo laboral; Que, asimismo el artículo 11º de la Ley antes mencionada, precisa que la acreditación es el reconocimiento público y temporal de la institución educativa, área, programa o carrera profesional que voluntariamente ha participado en un proceso de evaluación de su gestión pedagógica, institucional y administrativa, estableciéndose asimismo que la acreditación se da como consecuencia del informe de evaluación satisfactorio debidamente veri fi cado, presentado por la entidad acreditadora;Que, mediante la Décima Segunda Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N° 30220 Ley Universitaria del 09 de julio del 2014 se declara en reorganización el Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certi fi cación de la Calidad Educativa – SINEACE y deroga el Capítulo II del Título I, a excepción del numeral 8.3 del artículo 8, y los Títulos II, III, IV y V de la Ley N° 28740; Que, en cumplimiento de lo dispuesto por la norma invocada precedentemente, el Ministerio de Educación mediante Resolución Ministerial N° 396-2014-MINEDU, del 28 de agosto 2014 constituyó el Consejo Directivo Ad Hoc, integrado por la presidencia del COSUSINEACE, un representante del Ministerio de Educación y la presidenta del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica - CONCYTEC, cuyo objetivo es ejecutar las funciones necesarias para la continuidad del sistema y los procesos en desarrollo, hasta la aprobación de la reorganización del SINEACE; Que, de acuerdo al literal d) del artículo 7° de la resolución antes mencionada, el Consejo Directivo Ad Hoc, tiene como función, culminar el proceso de acreditación de las instituciones educativas públicas y privadas que se encuentren en proceso y cumplan con los requisitos establecidos; Que, mediante el documento de visto, la Directora de Evaluación y Acreditación de Educación Básica y Técnico Productiva, considerando la información de la Entidad Evaluadora Externa Universidad Marcelino Champagnat, emite opinión favorable respecto al otorgamiento de la acreditación al Colegio Mayor Secundario Presidente del Perú, con una vigencia de cinco (05) años; Que, en atención al informe antes indicado y en ejercicio de las facultades otorgadas, el Consejo Directivo Ad Hoc, mediante Acuerdo N° 008-2015-CDAH de sesión del 07 de enero 2015, acordó otorgar la acreditación al Colegio Mayor Secundario Presidente del Perú, con una vigencia de cinco (05) años; De conformidad con la Ley Nº 28740, Ley del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certi fi cación de la Calidad Educativa – SINEACE, su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 018-2007-ED, la Ley N° 30220, Ley Universitaria y la Resolución Ministerial N° 396-2014-MINEDU; SE RESUELVE:Artículo 1°.- Ofi cializar el Acuerdo Nº 008-2015-CDAH de Sesión del 07 de enero 2015 del Consejo Directivo Ad Hoc, mediante el cual se otorgó la acreditación al Colegio Mayor Secundario Presidente del Perú, con una vigencia de cinco (05) años, contados a partir de la publicación de la presente resolución. Artículo 2°.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial El Peruano, así como en el Portal Web del SINEACE. Regístrese, comuníquese y publíquese.PEREGRINA MORGAN LORA Presidenta del Consejo Directivo Ad HocCOSUSINEACE 1187178-4 Oficializan Acuerdo mediante el cual se aprobó autorización y registro del Instituto EDUCA como Entidad Evaluadora Externa con Fines de Acreditación, para Educación Básica y Técnico Productiva RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO AD HOC Nº 006-2015-COSUSINEACE/CDAH-P Lima, 9 de enero de 2015VISTOS:Los Informes N° 85-2014/SINEACE/ST-DEA-EBTP, de la Dirección de Evaluación y Acreditación de Educación