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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE ENERO DEL AÑO 2015 (14/01/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 30

El Peruano Miércoles 14 de enero de 2015 544696 Básica y Técnico Productiva y el Informe N° 03-2015- COSUSINEACE/P-ST-OAJ, de la O fi cina de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, el artículo 5° de la Ley N° 28740, Ley del SINEACE establece como fi nalidad del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certi fi cación de la Calidad Educativa, garantizar a la sociedad que las instituciones educativas públicas y privadas ofrezcan un servicio de calidad, con el propósito de optimizar los factores que incidan en los aprendizajes y en el desarrollo de las destrezas y competencias necesarias para alcanzar mejores niveles de cali fi cación profesional y desarrollo laboral; Que, mediante la Décima Segunda Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N°30220, Ley Universitaria del 09 de julio del 2014 se declara en reorganización el Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certi fi cación de la Calidad Educativa – SINEACE y deroga el Capítulo II del Título I, a excepción del numeral 8.3 del artículo 8, y los Títulos II, III, IV y V de la Ley N° 28740; Que, en cumplimiento de lo dispuesto por la norma invocada precedentemente, el Ministerio de Educación mediante Resolución Ministerial N° 396-2014-MINEDU, del 28 de agosto 2014 constituyó el Consejo Directivo Ad Hoc, integrado por la presidencia del COSUSINEACE, un representante del Ministerio de Educación y la presidenta del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica - CONCYTEC, cuyo objetivo es ejecutar las funciones necesarias para la continuidad del sistema y los procesos en desarrollo, hasta la aprobación de la reorganización del SINEACE; Que, de acuerdo al literal g) del artículo 7° de la resolución antes mencionada, el Consejo Directivo Ad Hoc, tiene como función, autorizar y registrar a las entidades especializadas para ejercer las funciones de evaluación externa con fi nes de acreditación y certi fi cación de competencias; Que, mediante los documentos de vistos, se señala que el Instituto de Fomento de una Educación de Calidad – Instituto EDUCA, ha cumplido con presentar la documentación requerida en el “Procedimiento de Evaluación externa con fi nes de Acreditación de Instituciones de Educación Básica y Técnico Productiva”, para ser autorizada y registrada como Entidad Evaluadora Externa con Fines de Acreditación para Instituciones de Educación Básica y Técnico Productiva, con una vigencia de cinco (05) años, conforme se establece en la norma antes mencionada; Que, en ejercicio de las facultades otorgadas al Consejo Directivo Ad Hoc del SINEACE, en sesión de fecha 07 de enero 2015, mediante Acuerdo N° 009-2015-CDAH, aprobó la autorización y registro del Instituto de Fomento de una Educación de Calidad – Instituto EDUCA como Entidad Evaluadora Externa con Fines de Acreditación para Educación Básica y Técnico Productiva; De conformidad con la Ley Nº 28740, Ley del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certi fi cación de la Calidad Educativa – SINEACE, su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 018-2007-ED, la Ley N° 30220 Ley Universitaria y la Resolución Ministerial N° 396-2014-MINEDU; SE RESUELVE:Artículo 1°.- Ofi cializar el Acuerdo N° 009-2015-CDAH de sesión del 07 de enero 2015 del Consejo Directivo Ad Hoc, mediante el cual se aprobó la autorización y registro del Instituto de Fomento de una Educación de Calidad – Instituto EDUCA como Entidad Evaluadora Externa con Fines de Acreditación, para Educación Básica y Técnico Productiva, con una vigencia de cinco (05) años, contados a partir de la publicación de la presente resolución. Artículo 2°.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial El Peruano, así como en el Portal Web del SINEACE. Regístrese, comuníquese y publíquese.PEREGRINA MORGAN LORA Presidenta del Consejo Directivo Ad HocCOSUSINEACE 1187178-5Oficializan Acuerdo mediante el cual se otorgó la acreditación a la carrera de Enfermería de la Universidad Nacional del Santa RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO AD HOC Nº 007-2015-COSUSINEACE/CDAH-P Lima, 9 de enero de 2015VISTO: El O fi cio N° 006-2015-SINEACE/ST-DEA-ESU, de la Dirección de Evaluación y Acreditación de Educación Superior Universitaria; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 5° de la Ley N° 28740, Ley del SINEACE establece como fi nalidad del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certi fi cación de la Calidad Educativa, garantizar a la sociedad que las instituciones educativas públicas y privadas ofrezcan un servicio de calidad, con el propósito de optimizar los factores que incidan en los aprendizajes y en el desarrollo de las destrezas y competencias necesarias para alcanzar mejores niveles de cali fi cación profesional y desarrollo laboral; Que, asimismo el artículo 11º de la Ley antes mencionada, precisa que la acreditación es el reconocimiento público y temporal de la institución educativa, área, programa o carrera profesional que voluntariamente ha participado en un proceso de evaluación de su gestión pedagógica, institucional y administrativa, estableciéndose asimismo que la acreditación se da como consecuencia del informe de evaluación satisfactorio debidamente veri fi cado, presentado por la entidad acreditadora; Que, mediante la Décima Segunda Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N° 30220 Ley Universitaria del 09 de julio del 2014 se declara en reorganización el Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certi fi cación de la Calidad Educativa – SINEACE y deroga el Capítulo II del Título I, a excepción del numeral 8.3 del artículo 8, y los Títulos II, III, IV y V de la Ley N° 28740; Que, en cumplimiento de lo dispuesto por la norma invocada precedentemente, el Ministerio de Educación mediante Resolución Ministerial N° 396-2014-MINEDU, del 28 de agosto 2014 constituyó el Consejo Directivo Ad Hoc, integrado por la presidencia del COSUSINEACE, un representante del Ministerio de Educación y la presidenta del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica - CONCYTEC, cuyo objetivo es ejecutar las funciones necesarias para la continuidad del sistema y los procesos en desarrollo, hasta la aprobación de la reorganización del SINEACE; Que, de acuerdo al literal d) del artículo 7° de la resolución antes mencionada, el Consejo Directivo Ad Hoc, tiene como función, culminar el proceso de acreditación de las instituciones educativas públicas y privadas que se encuentren en proceso y cumplan con los requisitos establecidos; Que, mediante Informe N° AC-001-2015-SINEACE/ ST-DEA-ESU el Director de Evaluación y Acreditación de Educación Superior Universitaria, considerando la información de la ENTIDAD Evaluadora SGS Certi fi cadora de Educación SAC y el Informe N° AC-05-2014-SINEACE/ST-DEA-ESU-Observador, de la DEA ESU, emite opinión favorable respecto al otorgamiento de la acreditación a la carrera de Enfermería de la Universidad Nacional del Santa, con una vigencia de tres (03) años; Que, en atención al informe antes indicado y en ejercicio de las facultades otorgadas, el Consejo Directivo Ad Hoc, mediante Acuerdo N° 010-2015-CDAH de sesión del 07 de enero 2015, acordó otorgar la acreditación a la carrera de Enfermería de la Universidad Nacional del Santa, con una vigencia de tres (03) años; De conformidad con la Ley Nº 28740, Ley del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certi fi cación de la Calidad Educativa – SINEACE, su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 018-2007-ED, la Ley N° 30220, Ley Universitaria y la Resolución Ministerial N° 396-2014-MINEDU;