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El Peruano Jueves 15 de enero de 2015 una adecuada prestación del servicio autorizado, así como el cumplimiento de las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el Artículo 1º de la presente Resolución. Sin perjuicio de lo indicado, la titular podrá solicitar la realización de la inspección técnica antes del vencimiento del período de instalación y prueba otorgado. En caso de incumplimiento de las obligaciones antes mencionadas, la autorización otorgada quedará sin efecto. De cumplir la titular con las obligaciones precedentemente indicadas y a mérito del informe técnico favorable, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones procederá a expedir la respectiva Licencia de Operación. Artículo 4º.- La titular, dentro de los doce (12) meses de entrada en vigencia la autorización otorgada, en forma individual o conjunta, aprobará su Código de Ética y presentará copia del mismo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, o podrá acogerse al Código de Ética aprobado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Artículo 5º.- La titular está obligada a instalar y operar el servicio de radiodifusión autorizado, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el Artículo 1º de la presente Resolución, las cuales sólo podrán ser modifi cadas previa autorización de este Ministerio. En caso de aumento de potencia, éste podrá autorizarse hasta el máximo establecido en el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias de la banda y localidad correspondiente. En caso de disminución de potencia y/o modifi cación de ubicación de estudios, no obstante no requerirse de aprobación previa, la titular se encuentra obligada a comunicarlo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones. Artículo 6°.- Conforme a lo establecido en el Artículo 5º del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, la titular adoptará las medidas necesarias para garantizar que las radiaciones que emita la estación de radiodifusión que se autoriza no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles en el acotado Decreto Supremo. Artículo 7°.- Serán derechos y obligaciones de la titular de la autorización otorgada, los consignados en los Artículos 64º y 65º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, así como los señalados en la presente Resolución. Artículo 8°.- La autorización a que se contrae el Artículo 1º de la presente Resolución podrá renovarse por igual período previa solicitud presentada por la titular de la autorización hasta el día del vencimiento del plazo de vigencia otorgado, o se haya verifi cado al momento de la renovación, la continuidad de la operación del servicio autorizado, conforme a lo dispuesto en la Ley de Radio y Televisión y su Reglamento. La renovación se sujeta al cumplimiento de los requisitos y de las condiciones previstas en la Ley de Radio y Televisión y su Reglamento. Artículo 9º.- Dentro de los sesenta (60) días de notifi cada la presente Resolución, la titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de autorización y canon anual. En caso de incumplimiento, se procederá de acuerdo a lo establecido en el Artículo 38º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. Artículo 10º.- La titular de la autorización deberá cumplir con las disposiciones previstas en los literales a) y b) del Artículo 38° del Marco Normativo General del Sistema de Comunicaciones de Emergencia, aprobado por Decreto Supremo N° 051-2010-MTC. Artículo 11º.- La autorización a la que se contrae la presente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modifi catorias y complementarias que se expidan. Artículo 12º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que corresponda, de acuerdo a su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese, RAÚL PÉREZ-REYES ESPEJO Viceministro de Comunicaciones 1187704-1 Designan Jefe de la Unidad Zonal Ancash del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVÍAS NACIONAL RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 001-2015-MTC/02 Lima, 6 de enero de 2015 VISTA: La Nota de Elevación N° 450-2014-MTC/20, de la Dirección Ejecutiva del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVÍAS NACIONAL; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 41 del Manual de Operaciones del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional, en adelante PROVÍAS NACIONAL, aprobado con Resolución Ministerial N° 394-2011-MTC/02, las Unidades Zonales son responsables de ejecutar, supervisar y evaluar todas las actividades y acciones que desarrolla dicho Proyecto en un área geográfi ca determinada, en la infraestructura de transporte relacionada a la Red Vial Nacional. De igual modo, dicho artículo establece que cada Unidad Zonal se encuentra a cargo de un Jefe Zonal que es designado por el Viceministro de Transportes; señalándose además que dicho Jefe depende administrativa y jerárquicamente de la Unidad Gerencial de Conservación; Que, mediante Resolución Directoral N° 356-2013- MTC/20, se aprobó el Clasifi cador de Cargos y Perfi les de PROVÍAS NACIONAL, en el cual se señala que el cargo correspondiente a Jefe Zonal se encuentra catalogado como “Empleado de Confi anza”; Que, a la fecha, se encuentra vacante el cargo de Jefe de la Unidad Zonal Ancash de PROVÍAS NACIONAL, el cual es considerado de confi anza, por lo que resulta necesario designar al funcionario que desempeñará dicho cargo; Que, mediante documento del Visto, el Director Ejecutivo de PROVÍAS NACIONAL propone realizar acciones de personal con relación a la jefatura mencionada en el considerando precedente, la cual resulta pertinente de aprobar; De conformidad con lo dispuesto en las Leyes Nºs. 27594, 29370 y 29158, así como en el Decreto Supremo N° 021-2007-MTC; en congruencia con la Resolución Ministerial N° 394-2011-MTC/02; SE RESUELVE: Artículo 1- Designar a la señorita Ariela Ylsinda Trevejo Soto, como Jefe de la Unidad Zonal Ancash del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVÍAS NACIONAL. Artículo 2.- Notifi car la presente Resolución a la Dirección Ejecutiva, a las Unidades Gerenciales y a las Unidades Zonales del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVÍAS NACIONAL, así como a la funcionaria comprendida en ella. Regístrese, comuníquese y publíquese. HENRRY ZAIRA ROJAS Viceministro de Transporte 1187707-1 544774