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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE ENERO DEL AÑO 2015 (15/01/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 40

El Peruano Jueves 15 de enero de 2015 544782 1. Amarilis Ariadna Morales Fernández y 2. Julio Porras Talavera. Tercero: La Comisión tendrá la responsabilidad en un plazo no mayor de 15 días hábiles a partir de la fecha de la publicación de la presente resolución elaborar y ejecutar el plan de trabajo correspondiente al presente año judicial, de conformidad con lo establecido en la Resolución Administrativa N° 037- 2011-CE-PJ, no obstante lo dispuesto, la Comisión podrá planificar y ejecutar tareas y estrategias adicionales que favorezcan el adecuado desarrollo de este programa social. Cuarto: Se dispone, que la responsable de la Ofi cina de Administración Distrital de esta Corte, brinde a la Comisión el apoyo que requiera con la fi nalidad de que se cumpla lo ordenado en la presente resolución. Quinto: Póngase la presente resolución en conocimiento de la Magistrada Coordinadora Nacional del Programa Justicia en tu Comunidad – Corte Suprema de la República Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de esta Corte Superior, la Administración Distrital, la Ofi cina de Personal, e interesados. Regístrese, publíquese, comuníquese y archívese. MARÍA DEL CARMEN PALOMA ALTABAS KAJATT Presidenta 1188562-1 Modifican la Res. Adm. N° 401-2014-P- CSJLE/PJ y disponen que magistrado asuma competencia como Juez Penal Unipersonal para conformar el Juzgado Penal Colegiado, con los otros dos Juzgados Unipersonales de la Corte Superior de Justicia de Lima Este CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA ESTE RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 015-2015-P-CSJLE/PJ Chaclacayo, 14 de enero de 2015 VISTOS: La Resolución Administrativa N° 289-2014-CE-PJ del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial y las Resoluciones Administrativas N° 265 y 401-2014-P-CSJLE/PJ de esta Corte Superior de Justicia; y, CONSIDERANDO: Primero.- El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en el artículo sexto de la Resolución Administrativa N° 289-2014-CE-PJ, facultó a los Presidentes de la Cortes Superiores de Justicia, para que puedan encargar en adición a sus funciones, a los órganos jurisdiccionales creados por dicha resolución, el conocimiento de los procesos tramitados bajo el alcance del Código de Procedimientos Penales de 1940, como parte de la política de descarga procesal del Distrito Judicial, y dentro del marco de optimización de recursos. Segundo.- Por Resolución Administrativa N° 401- 2014-P-CSJLE/PJ, se establecieron, entre otros, las reglas para completar Salas Penales en caso de discordia, impedimento, recusación, inhibición, abstención o cualquier otro motivo legal. Tercero.- Por Resolución Administrativa N° 265- 2014-P-CSJLE/PJ, se designó al Órgano Jurisdiccional que en adición a sus funciones conformaría el Juzgado Penal Colegiado con los otros dos Juzgados Penales Unipersonales de esta Corte Superior de Justicia. Cuarto.- Teniendo en cuenta la ubicación geográfi ca de la Sala Penales de esta Corte Superior de Justicia, y en pro del benefi cio de los justiciables, es necesario modifi car las Resoluciones Administrativas de vistos, en los extremos que correspondan. Por las consideraciones expuestas, en uso de las facultades conferidas en los incisos 3°, 4° y 9° del artículo 90°, 145° y 150° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. RESUELVE: Artículo Primero.- MODIFICAR el inciso 1.1) SALAS PENALES del artículo primero de la Resolución Administrativa Nº 401-2014-P-CSJLE/PJ, de la siguiente manera: • La Sala Superior Especializada en lo Penal Descentralizada y Permanente del Distrito de San Juan de Lurigancho, completará Colegiado con los Jueces Superiores de la Sala Superior Especializada en lo Penal Transitoria y Descentralizada del Distrito de San Juan de Lurigancho. • La Sala Superior Especializada en lo Penal Descentralizada y Transitoria del Distrito de San Juan de Lurigancho, completará Colegiado con los Jueces Superiores de la Sala Superior Especializada en lo Penal Permanente y Descentralizada del Distrito de San Juan de Lurigancho. • La Sala Penal Descentralizada Permanente de Ate, completará Colegiado con los Jueces Superiores de la Sala Penal de Apelaciones. Artículo Segundo.- DISPONER que el Magistrado del Primer Juzgado Penal de La Molina y Cieneguilla, en adición a sus funciones, asuma competencia como Juez Penal Unipersonal para conformar el Juzgado Penal Colegiado, con los otros dos Juzgados Unipersonales de esta Corte Superior de Justicia, a partir del quince de enero del año en curso. Artículo Tercero.- REMITIR copia de la presente resolución a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores de éste Distrito Judicial, de las Salas Superiores correspondientes, Ofi cina Desconcentrada de Control de La Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Lima Este – ODECMA y Ofi cina de Administración Distrital de éste Distrito Judicial para los fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. MARÍA DEL CARMEN PALOMA ALTABAS KAJATT Presidenta 1188561-1 Conforman Salas Superiores de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, para el año judicial 2015 CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA NORTE RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA Nº 01-2015-P-CSJLN/PJ Independencia, cinco de enero del año dos mil quince.- VISTOS Y CONSIDERANDO: Primero: El Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, determina la estructura del Poder Judicial y defi ne los derechos y deberes de los magistrados para asegurar el cumplimiento y pleno respeto de las garantías constitucionales de la administración de justicia, administración que se ejerce con sujeción a la Constitución y las leyes. Segundo: Que, conforme lo establece el inciso 7 del artículo 90º del Texto citado, concordante con el artículo 91 del mismo cuerpo de leyes, es atribución del Presidente de Corte Superior de Justicia, conformar las Salas Superiores de acuerdo al criterio de especialización al inicio de cada Año Judicial. Tercero: Que, la designación de un juez para que integre una determinada Sala Superior es una atribución y facultad exclusiva (y a la vez excluyente para otro órgano de gobierno) del Presidente de Corte Superior, conforme lo estableció el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en la decisión administrativa de fecha 17 de septiembre del 2012, al resolver el Ofi cio N° 7006-2012-CED-CSJLN/ PJ al destacar que dicha prerrogativa es exclusiva del Presidente de Corte Superior, mas no de otro órgano,