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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE ENERO DEL AÑO 2015 (16/01/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 41

El Peruano Viernes 16 de enero de 2015 544839 Donde: GPEt : Gastos de Promoción Ejecutado en el Periodo de Evaluación. GPEBt : Gastos de Promoción Ejecutado para Beneficiarios del Mecanismo de Promoción en el Periodo de Evaluación. GPEPt : Gastos de Promoción Ejecutado para Proyectos Multifamiliares beneficiados del Mecanismo de Promoción en el Periodo de Evaluación. k : Es el valor del Descuento de Promoción en US$/cliente vigente al periodo tarifario. BenGPi : Número de Beneficiarios del Mecanismo de Promoción, en el mes i. BenPM : Número de Beneficiarios del Mecanismo de Promoción ubicados en Proyectos Multifamiliares, en el mes a evaluar. CProMuGP : Gasto de los Proyectos Multifamiliares beneficiados con el Mecanismo de Promoción en el mes de análisis. PMp : Factor que varía entre 0 y 0,5 de modo tal que se reconozca el costo realmente ejecutado del Proyecto Multifamiliar asociado. CostoPMp : Costo del Proyecto Multifamiliar p. ∆C : Monto de corrección del Gasto de Promoción en trimestres anteriores al Periodo de Evaluación. n : Número de Proyectos Multifamiliares habilitados en el Periodo de Evaluación t : Periodo de Evaluación. i : Corresponde al mes a evaluar. 8.4 De existir algún monto pendiente no considerado en periodos anteriores (déficit o superávit), dicho monto será adicionado al monto que se obtenga en el Periodo de Evaluación (∆C). Artículo 9°- DETERMINACIÓN DEL INGRESO PERCIBIDO 9.1 Los ingresos percibidos por el Mecanismo de la Promoción se determinan a partir de la Alícuota y de los ingresos de la empresa concesionaria por el servicio de distribución de gas natural. Esta información será remitida según el formato del Anexo N° 5. Esta última será verificada con la información reportada por la facturación mensual del servicio de distribución de gas natural. 9.2 El ingreso del Mecanismo de Promoción se obtiene de la multiplicación de la Alícuota fijada en la regulación tarifaria con la facturación total por el servicio de distribución de gas natural (asociado al periodo de consumo realizado por los clientes). Para ello se utiliza la siguiente fórmula: 3 1 1 i m t t c i c IPE A Fact I 1 1 c 1 tA Fact I t ic 3 m 1 1 ic Factc (Fórmula N° 6) Donde: IPEt : Ingresos Percibidos del Mecanismo de la Promoción, en el Periodo de Evaluación. Factci : Facturación total por el servicio de distribución por categorías tarifarias en el mes i (Categorías asignadas en la regulación vigente). REQUISITOS PARA PUBLICACIŁN EN LA SEPARATA DE NORMAS LEGALES Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Órganismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) que contengan o no anexos, deben tener en cuenta lo siguiente: 1.- La documentación por publicar se recibirá en la Dirección del Diario Oficial, de lunes a viernes, en el horario de 9.00 a.m. a 5.00 p.m., la solicitud de publicación deberá adjuntar los documentos refrendados por la persona acreditada con el registro de su firma ante el Diario Oficial. 2.- Junto a toda disposición, con o sin anexo, que contenga más de una página, se adjuntará un disquete, cd rom o USB con su contenido en formato Word o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe 3.- En toda disposición que contenga anexos, las entidades deberán tomar en cuenta lo establecido en el artículo 9º del Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, modificado por el Decreto Supremo N° 014-2012-JUS 4.- Toda disposición y/o sus anexos que contengan tablas, deberán estar trabajadas en EXCEL, de acuerdo al formato original y sin justificar; si incluyen gráficos, su presentación será en extensión PDF o EPS a 300 DPI y en escala de grises cuando corresponda. 5.- En toda disposición, con o sin anexos, que en total excediera de 6 páginas, el contenido del disquete, cd rom, USB o correo electrónico será considerado COPIA FIEL DEL ORIGINAL, para efectos de su publicación, a menos que se advierta una diferencia evidente, en cuyo caso la publicación se suspenderá. 6.- Las cotizaciones se enviarán al correo electrónico: cotizacionesnnll@editoraperu.com.pe; en caso de tener más de 1 página o de incluir cuadros se cotizará con originales. Las cotizaciones tendrán una vigencia de dos meses o según el cambio de tarifas de la empresa. LA DIRECCIÓN