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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE ENERO DEL AÑO 2015 (16/01/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 43

El Peruano Viernes 16 de enero de 2015 544841 Donde: SBEt : Saldo del Balance de la Promoción Ejecutado en el Periodo de Evaluación. IPEt : Ingresos Percibidos del Mecanismo de la Promoción en el Periodo de Evaluación. GPEt : Gasto de Promoción Ejecutado en el Periodo de Evaluación. t : Corresponde al Periodo de Evaluación. Artículo 13°- DETERMINACIÓN DEL SALDO DE LA CUENTA DE PROMOCIÓN De conformidad con lo señalado en el inciso e) del artículo 112a del Reglamento, se determina el saldo de la cuenta de promoción al inicio del Periodo de Evaluación, como la suma acumulada de los Saldos de Balance Ejecutados hasta un periodo anterior al Periodo de Evaluación. 1 1 t t r r SCP SBE 1 1 t r 1 1 r SBEr (Fórmula N° 12) Donde: SCPt : Saldo de la Cuenta de Promoción al inicio del Periodo de Evaluación. SBEr : Saldo del balance de la promoción ejecutado en el trimestre r. t : corresponde al Periodo de Evaluación. Artículo 14°- DETERMINACIÓN DEL SALDO DEL BALANCE PROYECTADO De conformidad con lo señalado en el artículo 6° del Procedimiento de Reajuste se determina el saldo del balance proyectado de la promoción, como la diferencia entre el Ingreso Proyectado y el Gasto Proyectado para el Mecanismo de Promoción. p p p SBP IPR GPP p p IPR GPP p p (Fórmula N° 13) Donde: SBPp : Saldo del balance de la promoción proyectado para el periodo indicado en el numeral 10.1. IPRp : Ingresos proyectados del Mecanismo de promoción en el periodo indicado en el numeral 10.1. GPPp : Gastos de Promoción proyectados para el periodo indicado en el numeral 10.1. Artículo 15°- SALDO DE BALANCE DE LA PROMOCIÓN Para determinar el saldo del balance de la promoción se emplea la siguiente formula: _ _ t p t Saldo de Balance SBE SBP Fondo t p t SBE SBP Fondo t p (Fórmula N° 14) t t Fondo SCP FR t SCP FR t (Fórmula N° 15) Donde: SBEt : Saldo del Balance de la Promoción Ejecutado en el Periodo de Evaluación. SBPp : Saldo del Balance de la Promoción Proyectado para el periodo indicado en el numeral 10.1. Fondot : Saldo de la Cuenta de Promoción descontado del Fondo de Reserva al inicio del Periodo de Evaluación. SCPt : Saldo de la Cuenta de Promoción al inicio del Periodo de Evaluación. FR : Fondo de Reserva. Artículo 16°- Factor de Ajuste asociado a la Promoción En el caso que proceda la actualización de la TUD por efecto del Mecanismo de la Promoción según las condiciones establecidas en el Procedimiento de Reajuste, se actualizará la TUD por categoría tarifaria aplicando el Factor FA1, cuya fórmula y condiciones para su evaluación se establecen en el referido procedimiento. Asimismo, el FA1 tomará en cuenta un periodo de evaluación y un periodo de cálculo tal como se muestra en la Figura N° 1. Figura N° 1 Línea de tiempo para la aplicación del FA1 La TUD ajustada con el mencionado factor será aplicable a partir de la publicación del pliego correspondiente, desde el primer día del trimestre siguiente a aquel en el que se efectúe la liquidación. Artículo 17°- Procedimiento administrativo para evaluar el balance de la promoción Los plazos para la remisión de información y las actividades para el cálculo del Balance del Mecanismo de Promoción se presentan en la siguiente tabla: Tabla N° 2 Los plazos y actividades para el cálculo del Balance del Mecanismo de Promoción Ítem Descripción Responsable Plazos Máximos 1 Entrega de información según formatos del Anexo N° 1, Anexo N° 2 y Anexo N° 5 e información comercial. Empresa Concesionaria 15 días Calendario posteriores a la finalización de cada mes 2 Entrega de información según formatos del Anexo N° 1, Anexo N° 5 e información comercial. Empresas Proveedoras 15 días Calendario posteriores a la finalización de cada mes 3 Evaluación del saldo del balance de la promoción. Osinergmin 30 días Calendario posteriores a la recepción de la información del último mes del Periodo de Evaluación Artículo 18°- Liquidación Final de la Promoción Al finalizar el periodo tarifario vigente, se efectuará la liquidación final del Mecanismo de Promoción, a fin de incorporar los saldos resultantes en la primera liquidación trimestral del periodo tarifario siguiente. Artículo 19°- Tipo de cambio Valor de referencia para el Dólar de los Estados Unidos de Norteamérica, determinado por la Superintendencia de Banca y Seguros del Perú, correspondiente a la “Cotización de Oferta y Demanda - Tipo de Cambio Promedio Ponderado” o el que lo reemplace. El valor a considerar, es el valor venta promedio de las cinco últimas cotizaciones diarias disponibles y publicadas al día 25 del mes correspondiente a la fecha de la actualización. DISPOSICIÓN TRANSITORIA Única.- En tanto el Sistema de Información no se encuentre habilitado, la empresa concesionaria y las Empresas Proveedoras remitirán la información solicitada en los anexos del presente procedimiento, vía mesa de partes, utilizando hojas de cálculo en MS Excel a través de medios magnéticos.