TEXTO PAGINA: 50
El Peruano Viernes 16 de enero de 2015 544848 Fortalecimiento de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo – PROMPERÚ; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Autorizar el viaje de la señora Yesenia Infantes Marcelo, a la ciudad de Gonçalves, República Federativa de Brasil, del 18 al 24 de enero del 2015, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2°.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución se efectuarán con cargo al Pliego Presupuestal 008 Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo – PROMPERÚ, de acuerdo al siguiente detalle: - Pasajes Aéreos : US $ 885,00 - Viáticos (US$ 370,00 x 6 días) : US $ 2 220,00 Artículo 3°.- Dentro de los quince días calendario siguientes a su retorno al país, la señora Yesenia Infantes Marcelo, presentará a la Titular del Pliego Presupuestal de PROMPERÚ, un informe detallado sobre las acciones realizadas y los logros obtenidos durante la feria al que asistirá; asimismo, deberá presentar la rendición de cuentas respectiva, de acuerdo a Ley. Artículo 4°.- La presente Resolución no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. ARACELLY LACA RAMOS Secretaria General (e) 1188094-1 CONSEJO SUPERIOR DEL SISTEMA NACIONAL DE EVALUACION, ACREDITACION Y CERTIFICACION DE LA CALIDAD EDUCATIVA Designan Jefa de la Oficina de Asesoría Jurídica del SINEACE RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO AD HOC Nº 012-2015-COSUSINEACE/CDAH-P Lima, 9 de enero de 2015 CONSIDERANDO: Que, el artículo 2° de la Ley N° 28740 establece que el Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa es el conjunto de organismos, normas y procedimientos estructurados e integrados funcionalmente, destinados a definir y establecer los criterios, estándares y procesos de evaluación, acreditación y certificación a fin de asegurar los niveles básicos de calidad que deben brindar las instituciones a las que se refiere la Ley General de Educación N° 28044 y promover su desarrollo cualitativo; Que, mediante la Décima Segunda Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N° 30220, Ley Universitaria, se declara en reorganización el Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa – SINEACE y se deroga el Capítulo II del Título I, a excepción del numeral 8.3 del artículo 8, y los Títulos II, III, IV y V de la Ley N° 28740, dejándose sin efecto en tal sentido, el Consejo Superior y los órganos operadores del sistema; Que, considerando que se deben ejecutar las funciones necesarias para la continuidad del organismo y los procesos en desarrollo de la Institución, se ha considerado conveniente designar al profesional que estará a cargo de la Oficina de Asesoría Jurídica del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa para las funciones de asesoramiento y pronunciamiento en asuntos de carácter legal; Contando con el visto bueno de la Secretaría Técnica y la Oficina de Asesoría Jurídica del SINEACE; y, de conformidad a lo dispuesto en la Ley N° 28740, Ley del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa; Ley N° 30220, Ley Universitaria; y Resolución Ministerial N° 396-2014- MINEDU; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar a la Abogada Haydee Violeta Chacón Cabanillas, como Jefa de la Oficina de Asesoría Jurídica del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa – SINEACE, quien asumirá funciones a partir del 12 de enero 2015. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEREGRINA MORGAN LORA Presidenta del Consejo Directivo Ad Hoc COSUSINEACE 1188581-1 INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCION DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Designan auxiliar coactivo del Indecopi RESOLUCIÓN DE LA PRESIDENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO DEL INDECOPI Nº 002-2015-INDECOPI/COD Lima, 8 enero de 2015 CONSIDERANDO: Que, resulta de necesidad institucional reforzar el normal funcionamiento de la ejecución coactiva de las multas impuestas por los órganos resolutivos del Indecopi, Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 7º del Texto Único Ordenado de la Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 018- 2008-JUS, el cargo de auxiliar coactivo se ejerce a tiempo completo y a dedicación exclusiva, correspondiendo efectuar la designación pertinente, previo concurso público de méritos; Que, estando a los resultados del concurso público Nº 148-2014; y, De conformidad con lo establecido en el inciso f) del numeral 7.3 del artículo 7º del Decreto Legislativo Nº 1033, Ley de Organización y Funciones del Indecopi; RESUELVE: Artículo Único.- Designar a la abogada Paola Angélica Rivera Porras en el cargo de auxiliar coactivo del Indecopi, con efectividad al día siguiente de la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. HEBERT TASSANO VELAOCHAGA Presidente del Consejo Directivo 1188314-1