Norma Legal Oficial del día 16 de enero del año 2015 (16/01/2015)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 42

544840
At : Es la alicuota vigente en el Periodo de Evaluacion. Al inicio del periodo tarifario, dicha alicuota es igual al valor porcentual aprobado en la fijacion tarifaria de la TUD correspondiente al Gasto de Promocion. : Monto de correccion acumulado del ingreso del Mecanismo Promocion en los trimestres anteriores al trimestre en analisis. : Corresponde al mes de evaluacion del Periodo de Evaluacion. : Corresponde a las categorias tarifarias vigentes : corresponde al numero de categorias vigentes en el Periodo Tarifario. : Periodo de Evaluacion. j n

El Peruano Viernes 16 de enero de 2015

I

de Promocion proyectados ubicados en viviendas multifamiliares por mes. : Corresponde a los meses proyectados posteriores al Periodo de Evaluacion. : Corresponde a los meses proyectados definidos en numeral 10.1

Articulo 11°- DETERMINACION DEL INGRESO PROYECTADO 11.1 tarifaria Proyeccion de la demanda por categoria

i c m t

9.3 De existir algun ingreso pendiente no considerado en periodos anteriores (deficit o superavit), dicho monto sera acumulado al monto que se obtenga en el Periodo de Evaluacion (I). Articulo 10°PROYECTADO DETERMINACION DEL GASTO

11.1.1 Para la proyeccion de la demanda requerida en la determinacion de los ingresos proyectados, se emplea la demanda proyectada mensual por categoria tarifaria considerada en el modelo tarifario utilizado en la regulacion vigente, el mismo que podra ser ajustado de ocurrir una variacion significativa. 11.1.2 Los valores de demanda mensual proyectada corresponderan a los valores de los seis meses posteriores al Periodo de Evaluacion. 11.2 Calculo de la TUD media por categoria tarifaria Para determinar la TUD media actualizada (US$/Mil Sm ) en cada categoria tarifaria, se utilizara aquellas que fueron determinadas en el modelo tarifario de la regulacion vigente y seran actualizadas al mes en que finaliza el Periodo de Evaluacion, mediante las formulas de actualizacion correspondientes, definidas en la resolucion de fijacion de la TUD vigente al momento de la liquidacion.
3

10.1 El periodo proyectado a tomar en cuenta es de seis meses posteriores al Periodo de Evaluacion. En el caso que la vigencia del periodo regulatorio sea menor a seis meses, se consideraran para el periodo proyectado los meses que resten para la culminacion de dicho periodo regulatorio. 10.2 La proyeccion del numero de beneficiarios mensuales del Mecanismo de Promocion sera igual al promedio movil del numero de clientes beneficiados de los ultimos doce meses dentro del periodo regulatorio vigente. 10.3 La proyeccion de edificios (montantes) mensuales del Mecanismo de Promocion, sera igual al promedio movil del numero de edificios mensuales del Mecanismo de Promocion de los ultimos doce meses dentro del periodo regulatorio vigente. 10.4 En los casos en donde no se complete los doce meses por encontrarse al inicio del periodo regulatorio vigente, se considerara para fines de determinar el promedio del numero de clientes beneficiados, los meses que hayan transcurrido desde el inicio del periodo regulatorio. La determinacion de los gastos proyectados del Mecanismo de Promocion se realiza de la siguiente manera.

11.3 Calculo de los ingresos proyectados Los ingresos proyectados se determinan a partir de la multiplicacion de la demanda proyectada mensual (calculada en base a la demanda proyectada de la fijacion tarifaria), la TUD actualizada por categoria tarifaria (segun lo definido en el numeral 11.2) y la Alicuota vigente en el Periodo de Evaluacion. En el caso que tenga lugar el MORDAZA reajuste, se considerara la demanda empleada en dicho proceso. Para ello, se utiliza la siguiente formula:
n m

IPRp

At
i 1 c 1

DPRic TUDc TU UD

(Formula N° 10)

Donde: IPRp DPRic TUDc : Ingresos proyectados del Mecanismo de promocion en el periodo indicado en el numeral 10.1. : Demanda Proyectada mensual de gas natural por categorias tarifaria. : Tarifa Unica de Distribucion de gas natural media actualizada por categoria tarifaria. : Es la alicuota vigente en el Periodo de Evaluacion. Al inicio del periodo tarifario, dicha alicuota es igual al valor porcentual aprobado en la fijacion tarifaria de la TUD correspondiente al Gasto de Promocion. : Corresponde al mes de evaluacion del Periodo de Evaluacion. : Corresponde a las categorias tarifarias vigentes. : Corresponde al numero de categorias vigentes en el Periodo Tarifario. : Corresponde a los meses proyectados definidos en el numeral 10.1.

GPPp

GPPBp GPPM p
n

(Formula N° 7)

GPPB p

k
j 1

BenP GPj BenPro Pro
n

(Formula N° 8)

At

GPPM p

0,5 k
j 1

BenP BenProPM G j ProPM GP

(Formula N° 9)

i Donde: GPPp : Gastos de Promocion proyectados para el periodo indicado en el numeral 10.1. GPPBp : Gastos de Promocion proyectado para los Beneficiarios del Mecanismo de Promocion. GPPMp : Gastos de Promocion proyectado para los Proyectos Multifamiliares beneficiados con el Mecanismo de Promocion. k : Es el valor fijado del Descuento de Promocion en US$/cliente. BenProGP : Numero de Beneficiarios del Mecanismo de Promocion proyectados por mes. BenProPMGP : Numero de Beneficiarios del Mecanismo c m n

Articulo 12°- DETERMINACION DEL SALDO DEL BALANCE EJECUTADO De conformidad con lo senalado en el inciso e) del articulo 112a del Reglamento, se determina el saldo del balance de la promocion ejecutado en el Periodo de Evaluacion, como la diferencia entre el Ingreso Percibido y el Gasto Ejecutado del Mecanismo de Promocion.

SBEt

IPEt GPEt

(Formula N° 11)

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.