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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE ENERO DEL AÑO 2015 (16/01/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 42

El Peruano Viernes 16 de enero de 2015 544840 At : Es la alícuota vigente en el Periodo de Evaluación. Al inicio del periodo tarifario, dicha alícuota es igual al valor porcentual aprobado en la fijación tarifaria de la TUD correspondiente al Gasto de Promoción. ∆I : Monto de corrección acumulado del ingreso del Mecanismo Promoción en los trimestres anteriores al trimestre en análisis. i : Corresponde al mes de evaluación del Periodo de Evaluación. c : Corresponde a las categorías tarifarias vigentes m : corresponde al número de categorías vigentes en el Periodo Tarifario. t : Periodo de Evaluación. 9.3 De existir algún ingreso pendiente no considerado en periodos anteriores (déficit o superávit), dicho monto será acumulado al monto que se obtenga en el Periodo de Evaluación (∆I). Artículo 10°- DETERMINACIÓN DEL GASTO PROYECTADO 10.1 El periodo proyectado a tomar en cuenta es de seis meses posteriores al Periodo de Evaluación. En el caso que la vigencia del periodo regulatorio sea menor a seis meses, se considerarán para el periodo proyectado los meses que resten para la culminación de dicho periodo regulatorio. 10.2 La proyección del número de beneficiarios mensuales del Mecanismo de Promoción será igual al promedio móvil del número de clientes beneficiados de los últimos doce meses dentro del periodo regulatorio vigente. 10.3 La proyección de edificios (montantes) mensuales del Mecanismo de Promoción, será igual al promedio móvil del número de edificios mensuales del Mecanismo de Promoción de los últimos doce meses dentro del periodo regulatorio vigente. 10.4 En los casos en donde no se complete los doce meses por encontrarse al inicio del periodo regulatorio vigente, se considerará para fines de determinar el promedio del número de clientes beneficiados, los meses que hayan transcurrido desde el inicio del periodo regulatorio. La determinación de los gastos proyectados del Mecanismo de Promoción se realiza de la siguiente manera. p p p GPP GPPB GPPM p p GPPB GPPM p p (Fórmula N° 7) 1 j n p GP j GPPB k BenPro 1 k j n GPj Pro 1 BenP (Fórmula N° 8) 1 0,5 j n p GP j GPPM k BenProPM 1 , k 0,5 n G ProPM G 1 BenP (Fórmula N° 9) Donde: GPPp : Gastos de Promoción proyectados para el periodo indicado en el numeral 10.1. GPPBp : Gastos de Promoción proyectado para los Beneficiarios del Mecanismo de Promoción. GPPMp : Gastos de Promoción proyectado para los Proyectos Multifamiliares beneficiados con el Mecanismo de Promoción. k : Es el valor fijado del Descuento de Promoción en US$/cliente. BenProGP : Número de Beneficiarios del Mecanismo de Promoción proyectados por mes. BenProPMGP : Número de Beneficiarios del Mecanismo de Promoción proyectados ubicados en viviendas multifamiliares por mes. j : Corresponde a los meses proyectados posteriores al Periodo de Evaluación. n : Corresponde a los meses proyectados definidos en numeral 10.1 Artículo 11°- DETERMINACIÓN DEL INGRESO PROYECTADO 11.1 Proyección de la demanda por categoría tarifaria 11.1.1 Para la proyección de la demanda requerida en la determinación de los ingresos proyectados, se emplea la demanda proyectada mensual por categoría tarifaria considerada en el modelo tarifario utilizado en la regulación vigente, el mismo que podrá ser ajustado de ocurrir una variación significativa. 11.1.2 Los valores de demanda mensual proyectada corresponderán a los valores de los seis meses posteriores al Periodo de Evaluación. 11.2 Cálculo de la TUD media por categoría tarifaria Para determinar la TUD media actualizada (US$/Mil Sm3) en cada categoría tarifaria, se utilizará aquellas que fueron determinadas en el modelo tarifario de la regulación vigente y serán actualizadas al mes en que finaliza el Periodo de Evaluación, mediante las fórmulas de actualización correspondientes, definidas en la resolución de fijación de la TUD vigente al momento de la liquidación. 11.3 Cálculo de los ingresos proyectados Los ingresos proyectados se determinan a partir de la multiplicación de la demanda proyectada mensual (calculada en base a la demanda proyectada de la fijación tarifaria), la TUD actualizada por categoría tarifaria (según lo definido en el numeral 11.2) y la Alícuota vigente en el Periodo de Evaluación. En el caso que tenga lugar el proceso reajuste, se considerará la demanda empleada en dicho proceso. Para ello, se utiliza la siguiente fórmula: 1 1 c n m p t i c i c IPR A DPR TUD 1 1 c 1 c t UDc At cic n m 1 1 i DPR TU i (Fórmula N° 10) Donde: IPRp : Ingresos proyectados del Mecanismo de promoción en el periodo indicado en el numeral 10.1. DPRic : Demanda Proyectada mensual de gas natural por categorías tarifaria. TUDc : Tarifa Única de Distribución de gas natural media actualizada por categoría tarifaria. At : Es la alícuota vigente en el Periodo de Evaluación. Al inicio del periodo tarifario, dicha alícuota es igual al valor porcentual aprobado en la fijación tarifaria de la TUD correspondiente al Gasto de Promoción. i : Corresponde al mes de evaluación del Periodo de Evaluación. c : Corresponde a las categorías tarifarias vigentes. m : Corresponde al número de categorías vigentes en el Periodo Tarifario. n : Corresponde a los meses proyectados definidos en el numeral 10.1. Artículo 12°- DETERMINACIÓN DEL SALDO DEL BALANCE EJECUTADO De conformidad con lo señalado en el inciso e) del artículo 112a del Reglamento, se determina el saldo del balance de la promoción ejecutado en el Periodo de Evaluación, como la diferencia entre el Ingreso Percibido y el Gasto Ejecutado del Mecanismo de Promoción. t t t SBE IPE GPE t t IPE GPE t t (Fórmula N° 11)