TEXTO PAGINA: 53
El Peruano Viernes 16 de enero de 2015 544851 Diagnóstico por Imágenes; por lo que resulta pertinente su aprobación a fin de ser aplicada en las supervisiones selectivas programadas y no programadas a cargo de la Intendencia de Supervisión de IPRESS; Con el visado de los Encargados de la Superintendencia Adjunta de Supervisión, de la Intendencia de Supervisión de las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud, de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y del Secretario General; y, Estando a la facultades conferidas por los literales d), t) y cc) del artículo 10° del Reglamento de Organización y Funciones de SUSALUD, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2014-SA, en concordancia con los numerales 4) y 9) del artículo 23° del Decreto Legislativo N° 1158, corresponde a la Superintendente organizar, dirigir y supervisar el funcionamiento de la entidad, expedir las Resoluciones que correspondan al ámbito de su funciones y las que se establezcan por norma legal; así como ejecutar las funciones del ámbito de su competencia y otras que se le asignen por norma expresa. SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aprobar el Instrumento de Supervisión Selectiva de IPRESS aplicable a las Unidades Productoras de Servicios de Salud DIAGNÓSTICO POR IMÁGENES de las IPRESS públicas y privadas en todo el territorio nacional, el mismo que como anexo forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2°.- Disponer que la Oficina de Comunicación Corporativa publique la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano; asimismo, disponer que la Oficina General de Asesoría Jurídica publique la presente resolución y su anexo en el Portal Institucional de la Superintendencia Nacional de Salud (www.susalud.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. FLOR DE MARIA PHILIPPS CUBA Superintendente 1188032-2 Aprueban Instrumento de Supervisión Selectiva de IPRESS aplicable a las Unidades Productoras de Servicios de Salud Emergencia de las IPRESS públicas y privadas RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 003-2015-SUSALUD/S Lima, 9 de enero de 2015 VISTO: El Informe N° 01110-2014/ISIPRESS de la Intendencia de Supervisión de las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud de fecha 29 de diciembre de 2014; y, CONSIDERANDO: Que, mediante los artículos 9° y 11° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2014-SA, en armonía con los artículos 2°, 5° y la Tercera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1158 que dispone medidas destinadas al fortalecimiento y cambio de denominación de la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud, se crea la Superintendencia Nacional de Salud (SUSALUD), como un organismo público técnico especializado, adscrito al Ministerio de Salud, con autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y financiera, encargada de registrar, autorizar, supervisar y regular a las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud - IAFAS, así como supervisar a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud - IPRESS y Unidades de Gestión de IPRESS - UGIPRESS, en el ámbito de su competencia; por lo que para todo efecto legal, cualquier mención a la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud se entenderá referida a la Superintendencia Nacional de Salud; Que, mediante el Decreto Supremo N° 003-2013- SA, publicado el 27 de marzo de 2013, se aprobó el Reglamento de Supervisión de SUSALUD que tiene por objeto establecer el procedimiento para el ejercicio de la función de supervisión de SUSALUD sobre las IAFAS e IPRESS, en cumplimiento de las competencias conferidas por la Ley Nº 29344, Ley Marco del Aseguramiento Universal en Salud, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2010-SA y demás normas complementarias y conexas; Que, de conformidad con los artículos 11° y 12° del citado Reglamento, la supervisión de campo es aquella que se realiza mediante el desplazamiento del o de los supervisores a las instalaciones de la institución a supervisar; la misma que se clasifica en Supervisión Integral y Selectiva, siendo esta última la que se realiza sobre un área o proceso particular de la IAFAS o IPRESS, el cual se examina en profundidad; Que, sobre los instrumentos de supervisión, el artículo 22° del citado Reglamento establece que éstos son aplicables según la naturaleza de la institución por supervisar y el tipo de supervisión a efectuar; Que, estando al marco legal precitado, mediante Resolución de Superintendencia N° 079-2013-SUNASA/ S de fecha 15 de julio de 2013, se aprueba, entre otros, la “Guía e Instrumentos de Supervisión ISIPRESS”, aplicable al proceso de supervisión integral de las IPRESS; Que, asimismo, mediante Resolución de Superintendencia N° 043-2014-Superintendencia Nacional de Salud/S de fecha 26 de marzo de 2014, se aprueba la “Guía Metodológica para la Elaboración de Instrumentos de Supervisión Selectiva de IPRESS”, herramienta técnica que tiene como finalidad optimizar, estandarizar, normalizar y sistematizar el proceso de diseño y elaboración de los instrumentos de supervisión selectiva de la Intendencia de Supervisión de las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud - ISIPRESS; Que, conforme a los lineamientos establecidos en la citada “Guía Metodológica para la Elaboración de Instrumentos de Supervisión Selectiva de IPRESS”, mediante el documento del Visto la Intendencia de Supervisión de IPRESS solicita la aprobación del Instrumento de Supervisión Selectiva aplicable a las UPSS Emergencia; por lo que resulta pertinente su aprobación a fin de ser aplicada en las supervisiones selectivas programadas y no programadas a cargo de la Intendencia de Supervisión de IPRESS; Con el visado de los Encargados de la Superintendencia Adjunta de Supervisión, de la Intendencia de Supervisión de las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud, de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y del Secretario General; y, Estando a la facultades conferidas por los literales d), t) y cc) del artículo 10° del Reglamento de Organización y Funciones de SUSALUD, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2014-SA, en concordancia con los numerales 4) y 9) del artículo 23° del Decreto Legislativo N° 1158, corresponde a la Superintendente organizar, dirigir y supervisar el funcionamiento de la entidad, expedir las Resoluciones que correspondan al ámbito de su funciones y las que se establezcan por norma legal; así como ejecutar las funciones del ámbito de su competencia y otras que se le asignen por norma expresa. SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aprobar el Instrumento de Supervisión Selectiva de IPRESS aplicable a las Unidades Productoras de Servicios de Salud EMERGENCIA de las IPRESS públicas y privadas en todo el territorio nacional, el mismo que como anexo forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2°.- Disponer que la Oficina de Comunicación Corporativa publique la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano; asimismo, disponer que la Oficina General de Asesoría Jurídica publique la presente resolución y su anexo en el Portal Institucional de la Superintendencia Nacional de Salud (www.susalud.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. FLOR DE MARIA PHILIPPS CUBA Superintendente 1188032-3