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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE ENERO DEL AÑO 2015 (16/01/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 80

El Peruano Viernes 16 de enero de 2015 544878 Dirección General de Contabilidad, a la vez que se declara en situación de emergencia administrativa, económica, financiera y funcional a la Municipalidad de Jesús María y poder restablecer el funcionamiento de los servicios municipales y la administración municipal. Que, dicho informe de transferencia, ratificado con el Informe N° 003-2015-MDJM-GAyRC de la Gerencia de Asesoría Jurídica y Registro Civil, concluyen que los sistemas administrativos así como los funcionales de la Municipalidad de Jesús María tienen una característica fundamental: son obsoletos y tienen que racionalizarse y modernizarse, sin lo que será imposible garantizar el funcionamiento de los servicios públicos municipales. Que, dicha situación impide el correcto desempeño de las funciones que la Ley otorga a los Gobiernos Locales, comprometiendo de forma directa e inminente la continuidad de la adecuada prestación de servicios públicos esenciales, que la actual gestión desea brindar a la comunidad. Que, los servicios administrativos no han recibido el apoyo y colaboración necesarios por parte de la gestión saliente para la continuidad de la gestión municipal, obstaculizando la entrega de cargos y de documentación emanada de los diferentes despachos administrativos, dilatando así el proseguimiento de la emisión de servicios públicos básicos. Que, por los motivos expuestos resulta imperativo tomar las medidas correctivas necesarias para la restauración, ajuste y modificación de la administración orientados a satisfacer las necesidades y expectativas de nuestra localidad. Que, corresponde al Alcalde defender y cautelar los derechos e intereses de la Municipalidad y de los vecinos, tal como lo establece el numeral 1° del Artículo 20 de la Ley Orgánica de Municipalidades. Que, corresponde a los Gobiernos Locales acordar su régimen de organización interior y funcionamiento conforme lo dispone el numeral 3 del artículo 9° de la Ley Orgánica de Municipalidades. En uso de las facultades conferidas por los numerales 3 y 8 del Artículo 9 de la Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal adoptó el siguiente acuerdo: Artículo Primero.- DECLARAR EN SITUACIÓN DE EMERGENCIA ADMINISTRATIVA, ECONÓMICA, FINANCIERA Y FUNCIONAL A LA MUNICIPALIDAD DE JESÚS MARÍA. Artículo Segundo.- Facultar al Señor Alcalde, para que dicte todas las medias extraordinarias necesarias que se requieran para el ejercicio de la defensa y cautela de los derechos e intereses de la Municipalidad. Artículo Tercero.- Establecer que el Proceso de Reestructuración Administrativa comprenderá además de las atribuciones conferidas en el artículo anterior, la revisión de todos los instrumentos de gestión municipal. Artículo Cuarto.- Fijar que el plazo de reestructuración no será mayor de noventa (90) días calendario Artículo Quinto.- DISPONER la publicación del presente Acuerdo en el Diario Oficial “El Peruano” y su comunicación a la Contraloría General de la República Regístrese, comuníquese y cúmplase. CARLOS ALBERTO BRINGAS CLAEYSSEN Alcalde 1188733-1 Delegan en el Gerente Municipal la facultad de aprobar modificaciones presupuestales en el nivel funcional programático durante el ejercicio 2015 RESOLUCIÓN DE ALCALDÌA Nº 042-2015 Jesús María, 9 de Enero del año 2015. EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE JESUS MARIA; CONSIDERANDO: Que, de conformidad al numeral 7.1 del artículo 7º de la Ley del Sistema Nacional de Presupuesto Nº 28411, el Titular de una Entidad es la más alta Autoridad Ejecutiva. Dicha Autoridad puede delegar sus funciones en materia presupuestal cuando lo establezca expresamente la Ley General, las Leyes de Presupuesto del Sector Público o la norma de creación de la Entidades; Que, tal como lo establece el numeral 40.1 del artículo 40º de la Ley Nº 28411, son modificaciones presupuestarias en el nivel Funcional Programático aquellas que se efectúan dentro del marco del Presupuesto Institucional vigente de cada Pliego, las habilitaciones y las anulaciones que varíen los créditos presupuestarios aprobados por el Presupuesto Institucional para las actividades y proyectos, y que tienen implicancia en la estructura funcional programática compuesta por las categorías presupuestarias que permiten visualizar los propósitos a lograr durante el año fiscal; Que, el numeral 40.2 del artículo 40º de la citada norma establece que las modificaciones presupuestarías en el nivel Funcional Programático son aprobadas mediante Resolución del Titular, a propuesta de la Oficina de Presupuesto o de la que haga sus veces en la Entidad. El Titular puede delegar dicha facultad de aprobación, a través de disposición expresa, la misma que debe ser publicada en el Diario Oficial El Peruano; Que, es necesario dictar el acto administrativo mediante el que se deleguen estas facultades presupuestales al Gerente Municipal, con la finalidad de descongestionar las funciones del Despacho de Alcaldía; y, En uso de las facultades conferidas por los numerales 6 y 20 del artículo 20º y 43º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; RESUELVE: Artículo Primero.- Delegar en el señor GILMER ANTONIO CACHO CUBA, Gerente Municipal de esta Corporación Edil, las facultades de aprobar modificaciones a nivel funcional programático durante el ejercicio 2015, conforme al ordenamiento legal vigente. Artículo Segundo.- Encargar el cumplimiento de la presente Resolución a la Gerencia Municipal y a la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto. Artículo Tercero.- Encargar a la Secretaría General la publicación de la presente Resolución en el diario oficial “El Peruano”. Artículo Cuarto.- Dejar sin efecto cualquier disposición que se oponga a la presente. Registrese, comuniquese y publíquese CARLOS ALBERTO BRINGAS CLAEYSSEN Alcalde 1188744-1 MUNICIPALIDAD DE SAN MARTIN DE PORRES Declaran de oficio la aprobación de habilitación urbana de inmueble, ubicado en el distrito RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 387-2014/MDSMP San Martín de Porres, 17 de diciembre del 2014 EL ALCALDE DEL DISTRITO DE SAN MARTÍN DE PORRES VISTO: El informe N° 642-2014-GDU-MDSMP de la Gerencia de Desarrollo Urbano, sobre declaración de Habilitación Urbana de Oficio de predio; y