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El Peruano Viernes 16 de enero de 2015 544865 Convocan a ciudadanos para que asuman los cargos de alcalde y regidora de la Municipalidad Provincial de Satipo, departamento de Junín RESOLUCIÓN Nº 0015-2015-JNE Expediente Nº J-2015-00015 SATIPO - JUNÍN ACREDITACIÓN DE CANDIDATO NO PROCLAMADO Lima, trece de enero de dos mil quince VISTO el Oficio Nº 001-2015-A/MPS, presentado el 9 de enero de 2015 por Teódulo Santos Arana, teniente alcalde de la Municipalidad Provincial de Satipo, departamento de Junín, al haberse declarado la vacancia de Édgar José Zevallos Ramírez, alcalde de la citada comuna, por causal de fallecimiento, contemplada en el artículo 22, inciso 1, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. ANTECEDENTES El 6 de enero de 2015, se llevó a cabo la sesión extraordinaria en la cual los miembros del citado concejo provincial aprobaron, por unanimidad, la vacancia de Édgar José Zevallos Ramírez en el cargo de alcalde de la Municipalidad Provincial de Satipo, por la causal de fallecimiento, establecida en el artículo 22, numeral 1, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante LOM), conforme se aprecia de la respectiva acta (de fojas 4 a 6). En razón de dicha declaratoria de vacancia, Teódulo Santos Arana, teniente alcalde de la Municipalidad Provincial de Satipo, solicita que el Jurado Nacional de Elecciones proceda a convocar al candidato no proclamado, de conformidad con lo establecido en el artículo 24 de la LOM. Adjunta, para dicho efecto, el acta de defunción que certifica el deceso de la referida autoridad municipal el 4 de diciembre de 2014 (fojas 12). CONSIDERANDOS 1. Inicialmente, es menester precisar que, conforme al artículo 23 de la LOM, la vacancia del cargo de alcalde o regidor es declarada en sesión extraordinaria por el correspondiente concejo municipal, con el voto aprobatorio de los dos tercios del número legal de sus miembros, previa notificación al afectado para que ejerza su derecho de defensa. 2. Por otro lado, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, a través de la Resolución Nº 539-2013- JNE, de fecha 6 de junio de 2013, ha establecido una clasificación de las causales de declaratoria de vacancia, en razón del grado de discrecionalidad del concejo municipal y del propio Jurado Nacional de Elecciones para valorar el hecho imputado, de modo tal que la causal de muerte, regulada en el artículo 22, numeral 1, de la LOM, se considera como una de carácter objetiva. 3. Así también, este colegiado ha señalado que “en los casos de las causales de declaratoria de vacancia previstas en el artículo 22, numeral 1 y 6, de la LOM (fallecimiento y condena consentida o ejecutoriada por delito doloso con pena privativa de la libertad), se encuentra legitimado para, de contar con la documentación correspondiente remitida por los órganos competentes, declarar, en definitiva instancia jurisdiccional, la vacancia de una autoridad municipal y, consecuentemente, convocar a las nuevas autoridades municipales respectivas”. 4. Ahora bien, la Resolución Nº 539-2013-JNE también ha considerado que resultaría contrario, no solo a los principios de economía y celeridad procesal y de verdad material, sino atentatorio de la propia gobernabilidad de las entidades municipales, que en aquellos casos en los que se tramite un procedimiento de declaratoria de vacancia en virtud de la causal objetiva descrita en el considerando anterior, como es el caso del fallecimiento de la autoridad municipal, tenga que esperarse el transcurso del plazo para la interposición de un recurso impugnatorio, esto es, para que el acuerdo de concejo que declara una vacancia por muerte, quede consentido y, recién en ese escenario, pueda el Jurado Nacional de Elecciones convocar a las nuevas autoridades municipales para que asuman los cargos respectivos. 5. En tal sentido, en vista de que se tiene por acreditada la causal de vacancia contemplada en el artículo 22, numeral 1, de la LOM, mediante la copia certificada del Acta de Defunción Nº 5000326581, y con la finalidad de no perjudicar la gobernabilidad de la gestión municipal, la misma que podría verse alterada con la innecesaria espera del plazo para que el acuerdo de concejo que declara la vacancia por fallecimiento, quede consentido, corresponde declarar la vacancia de Édgar José Zevallos Ramírez, por considerarlo incurso en la causal prevista en el artículo 22, numeral 1, de la LOM, y en consecuencia, convocar al primer regidor Teódulo Santos Arana para que asuma el cargo de alcalde de la Municipalidad Provincial de Satipo, departamento de Junín, y a Meliza Rubí Minaya Quintimari, candidata no proclamada del movimiento regional Junín Sostenible con su Gente, para completar el número regidores del Concejo Provincial de Satipo. Dicha convocatoria se realiza de acuerdo con el acta de proclamación de resultados, de fecha 6 de noviembre de 2014, emitida por el Jurado Electoral Especial de Chanchamayo, con motivo de las elecciones municipales del año 2014. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE: Artículo Primero.- APROBAR la solicitud de convocatoria de candidato no proclamado, como consecuencia de la declaratoria de vacancia de Édgar José Zevallos Ramírez en el cargo de alcalde de la Municipalidad Provincial de Satipo, departamento de Junín, por la causal de fallecimiento, establecida en el artículo 22, numeral 1, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y en consecuencia, DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a Édgar José Zevallos Ramírez como alcalde de la Municipalidad Provincial de Satipo, departamento de Junín, emitida con motivo de las elecciones municipales de 2014. Artículo Segundo.- CONVOCAR a Teódulo Santos Arana, identificado con DNI Nº 20967185, para que asuma el cargo de alcalde de la Municipalidad Provincial de Satipo, departamento de Junín, a efectos de completar el periodo de gobierno municipal 2015-2018, para lo cual se le debe otorgar la respectiva credencial que lo faculte como tal. Artículo Tercero.- CONVOCAR a Meliza Rubí Minaya Quintimari, identificada con DNI Nº 46981518, para que asuma el cargo de regidora del Concejo Provincial de Satipo, departamento de Junín, a fin de completar el periodo de gobierno municipal 2015 - 2018, para lo cual se le debe otorgar la respectiva credencial que la faculte como tal. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA CHÁVARRY VALLEJOS AYVAR CARRASCO CORNEJO GUERRERO RODRÍGUEZ VÉLEZ Samaniego Monzón Secretario General 1188637-2