Norma Legal Oficial del día 16 de enero del año 2015 (16/01/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 67

El Peruano Viernes 16 de enero de 2015

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municipal, tenga que esperarse el transcurso del plazo para la interposicion de un recurso impugnatorio, esto es, para que el acuerdo de concejo que declara una vacancia por muerte, quede consentido y, recien en ese escenario, pueda el MORDAZA Nacional de Elecciones convocar a las nuevas autoridades municipales para que asuman los cargos respectivos. 5. En tal sentido, en vista de que se tiene por acreditada la causal de vacancia contemplada en el articulo 22, numeral 1, de la LOM, mediante la MORDAZA certificada del Acta de Defuncion Nº 5000326581, y con la finalidad de no perjudicar la gobernabilidad de la gestion municipal, la misma que podria verse alterada con la innecesaria espera del plazo para que el acuerdo de concejo que declara la vacancia por fallecimiento, quede consentido, corresponde declarar la vacancia de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por considerarlo incurso en la causal prevista en el articulo 22, numeral 1, de la LOM, y en consecuencia, convocar al primer regidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA para que asuma el cargo de MORDAZA de la Municipalidad Provincial de Satipo, departamento de MORDAZA, y a Meliza MORDAZA MORDAZA Quintimari, candidata no proclamada del movimiento regional MORDAZA Sostenible con su Gente, para completar el numero regidores del Concejo Provincial de Satipo. Dicha convocatoria se realiza de acuerdo con el acta de proclamacion de resultados, de fecha 6 de noviembre de 2014, emitida por el MORDAZA Electoral Especial de Chanchamayo, con motivo de las elecciones municipales del ano 2014. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE: Articulo Primero.- APROBAR la solicitud de convocatoria de candidato no proclamado, como consecuencia de la declaratoria de vacancia de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA en el cargo de MORDAZA de la Municipalidad Provincial de Satipo, departamento de MORDAZA, por la causal de fallecimiento, establecida en el articulo 22, numeral 1, de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, y en consecuencia, DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA como MORDAZA de la Municipalidad Provincial de Satipo, departamento de MORDAZA, emitida con motivo de las elecciones municipales de 2014. Articulo Segundo.- CONVOCAR a MORDAZA MORDAZA MORDAZA, identificado con DNI Nº 20967185, para que asuma el cargo de MORDAZA de la Municipalidad Provincial de Satipo, departamento de MORDAZA, a efectos de completar el periodo de gobierno municipal 2015-2018, para lo cual se le debe otorgar la respectiva credencial que lo faculte como tal. Articulo Tercero.- CONVOCAR a Meliza MORDAZA MORDAZA Quintimari, identificada con DNI Nº 46981518, para que asuma el cargo de regidora del Concejo Provincial de Satipo, departamento de MORDAZA, a fin de completar el periodo de gobierno municipal 2015 - 2018, para lo cual se le debe otorgar la respectiva credencial que la faculte como tal. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA AYVAR MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Secretario General 1188637-2

Convocan a ciudadanos para que asuman los cargos de MORDAZA y regidora de la Municipalidad Provincial de Satipo, departamento de MORDAZA
RESOLUCION Nº 0015-2015-JNE Expediente Nº J-2015-00015 SATIPO - MORDAZA ACREDITACION DE CANDIDATO NO PROCLAMADO MORDAZA, trece de enero de dos mil quince VISTO el Oficio Nº 001-2015-A/MPS, presentado el 9 de enero de 2015 por MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA de la Municipalidad Provincial de Satipo, departamento de MORDAZA, al haberse declarado la vacancia de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA de la citada comuna, por causal de fallecimiento, contemplada en el articulo 22, inciso 1, de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades. ANTECEDENTES El 6 de enero de 2015, se llevo a cabo la sesion extraordinaria en la cual los miembros del citado concejo provincial aprobaron, por unanimidad, la vacancia de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA en el cargo de MORDAZA de la Municipalidad Provincial de Satipo, por la causal de fallecimiento, establecida en el articulo 22, numeral 1, de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades (en adelante LOM), conforme se aprecia de la respectiva acta (de fojas 4 a 6). En razon de dicha declaratoria de vacancia, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA de la Municipalidad Provincial de Satipo, solicita que el MORDAZA Nacional de Elecciones proceda a convocar al candidato no proclamado, de conformidad con lo establecido en el articulo 24 de la LOM. Adjunta, para dicho efecto, el acta de defuncion que certifica el deceso de la referida autoridad municipal el 4 de diciembre de 2014 (fojas 12). CONSIDERANDOS 1. Inicialmente, es menester precisar que, conforme al articulo 23 de la LOM, la vacancia del cargo de MORDAZA o regidor es declarada en sesion extraordinaria por el correspondiente concejo municipal, con el MORDAZA aprobatorio de los dos tercios del numero legal de sus miembros, previa notificacion al afectado para que ejerza su derecho de defensa. 2. Por otro lado, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, a traves de la Resolucion Nº 539-2013JNE, de fecha 6 de junio de 2013, ha establecido una clasificacion de las causales de declaratoria de vacancia, en razon del grado de discrecionalidad del concejo municipal y del propio MORDAZA Nacional de Elecciones para valorar el hecho imputado, de modo tal que la causal de muerte, regulada en el articulo 22, numeral 1, de la LOM, se considera como una de caracter objetiva. 3. Asi tambien, este colegiado ha senalado que "en los casos de las causales de declaratoria de vacancia previstas en el articulo 22, numeral 1 y 6, de la LOM (fallecimiento y condena consentida o ejecutoriada por delito doloso con pena privativa de la libertad), se encuentra legitimado para, de contar con la documentacion correspondiente remitida por los organos competentes, declarar, en definitiva instancia jurisdiccional, la vacancia de una autoridad municipal y, consecuentemente, convocar a las nuevas autoridades municipales respectivas". 4. Ahora bien, la Resolucion Nº 539-2013-JNE tambien ha considerado que resultaria contrario, no solo a los principios de economia y celeridad procesal y de verdad material, sino atentatorio de la propia gobernabilidad de las entidades municipales, que en aquellos casos en los que se tramite un procedimiento de declaratoria de vacancia en virtud de la causal objetiva descrita en el considerando anterior, como es el caso del fallecimiento de la autoridad

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