TEXTO PAGINA: 83
El Peruano Viernes 16 de enero de 2015 544881 Pago de Deudas Tributarias, Administrativas, Sanciones Generadas y regularización Predial; CONSIDERANDO: Que, los Artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley de Reforma Constitucional N° 27680, establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de gobierno local, gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el Artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, establece que “Las Ordenanzas de las municipalidades, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación administración, supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa. Mediante Ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley (….)”; Asimismo, el artículo 9º inciso 8) de la misma norma, señala que corresponde al Concejo Municipal “Aprobar, modificar o derogar las Ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos; Que, el Artículo 41º del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo N° 133-13-EF, establece que la deuda tributaria sólo podrá ser condonada por norma expresa con rango de ley; excepcionalmente, los Gobiernos Locales, podrán condonar con carácter general, el interés moratorio y las sanciones respecto de los tributos que administran; Que, con Informe N° 001-2015-SGAOT-GR/MVES la Sub Gerencia de Administración y Orientación Tributaria, manifiesta la necesidad de desarrollar acciones que despierten conciencia tributaria en los contribuyentes y administrados del distrito respecto al cumplimiento del pago de sus obligaciones tributarias en forma y plazo que establece la Ley, así como disminuir el índice de morosidad de los contribuyentes de nuestro distrito e incrementar el pago de las deudas de los años anteriores, orientado a sincerar las cuentas por cobrar de los contribuyentes y administrados; Que, mediante Informe N° 017-2015-OAJ-MVES, la Oficina de Asesoría Jurídica, emite opinión legal favorable, por la procedencia del proyecto de ordenanza de beneficios para el pago de Deudas tributarias, administrativas, sanciones generadas y regularización predial, precisando que el informe técnico que la sustenta se encuentra dentro de los lineamientos legales establecidos por el Decreto Supremo N° 133-13-EF, asimismo recomienda que conforme a lo establecido en el artículo 9° numeral 8) de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley N° 27972, se eleve el mismo ante el Concejo Municipal para su deliberación; Que, es política de la presente gestión, incentivar y establecer beneficios para el cumplimiento voluntario por parte de los contribuyentes, de sus obligaciones tributarias, siendo necesario, por ello otorgar facilidades a los contribuyentes, mediante un régimen temporal que permita el saneamiento de las deudas tributarias y administrativas; y en uso de las atribuciones conferidas en el numeral 8) del artículo 9° de la Ley N° 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, y luego del debate correspondiente y con dispensa del trámite de lectura y aprobación de Acta, el Pleno de Concejo Municipal aprobó por UNANIMIDAD la siguiente: ORDENANZA DE BENEFICIOS PARA EL PAGO DE DEUDAS TRIBUTARIAS, ADMINISTRATIVAS, SANCIONES GENERADAS Y REGULARIZACIÓN PREDIAL Artículo primero: DEL OBJETO La presente Ordenanza concede un régimen de incentivos tributarios y administrativos en la Jurisdicción del distrito de Villa El Salvador a favor de los contribuyentes y administrados, que comprende la condonación de reajustes e intereses moratorios de deudas tributarias y administrativas, y la regularización de las declaraciones juradas del Impuesto predial para los omisos y/o subvaluantes. Artículo Segundo: DEL ALCANCE Están comprendidos los contribuyentes y administrados que mantengan deudas tributarias y administrativas pendientes de pago hasta el ejercicio 2014, dentro del distrito de Villa El Salvador. Asimismo, el presente beneficio alcanza a los contribuyentes a quienes tras un proceso de fiscalización, se les haya determinado la deuda impaga y/o subvaluada y que se encuentren notificados o en proceso de determinación antes o durante la vigencia de la presente Ordenanza. Artículo Tercero: DE LOS CONCEPTOS COMPRENDIDOS Podrán acogerse al presente beneficio, los tributos que se indican: 1. Impuesto Predial y Arbitrios Municipales, todos los generados y los vencidos. 2. Multa Tributaria y/o Administrativa, que se encuentren notificadas y las que se puedan generar durante la vigencia de la presente Ordenanza. 3. Inscripciones Prediales Extemporáneos (Omisos o subvaluadores) de acuerdo a lo normado en la presente Ordenanza. Artículo Cuarto: DE LOS INCENTIVOS PAGO AL CONTADO 1. Deudas en Fraccionamiento.- Por el pago de todas las cuotas pendientes, se condonará el 100% de los intereses moratorios. 2. Impuesto Predial.- Por el pago del ejercicio adeudado, se condonará el 100% de los reajustes e intereses moratorios. 3. Arbitrios Municipales.- Por el pago de la deuda insoluta (anual), se condonará el 100% de los intereses moratorios; además, tendrán un descuento, en el monto insoluto, de acuerdo al siguiente cuadro: AÑO PORCENTAJE de DESCUENTO 2014 20% 2013 20% 2012 30% 2011 30% 2010 40% 2009 50% 2008 60% 2007 70% 2006 70% 2005 80% 2004 80% 2003 90% 2002 90% 4. Sanciones Tributarias.- Condonación del 100% de las multas tributarias por omisión o subvaluación por declaración jurada ordinaria anual o determinadas en un proceso de fiscalización. La Administración tributaria queda facultada para que de oficio se revoque los valores emitidos en los casos que se amerite. 5. Sanciones Administrativas.- Condonación del 80% de las multas administrativas en general, y para el caso de Multas por Licencia de Construcción, condonación del 50% de la multa impuesta. PAGO FRACCIONADO.- En caso que los contribuyentes, deseen efectuar el pago en forma fraccionada, se otorgará un descuento del 90% en los reajustes e intereses moratorios, debiendo ser la cuota inicial no menor al 20% del total de la deuda a fraccionar.