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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE ENERO DEL AÑO 2015 (16/01/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 81

El Peruano Viernes 16 de enero de 2015 544879 CONSIDERANDO: Que, mediante Informe del Visto, la Gerencia de Desarrollo Urbano solicita la aprobación de la Habilitación Urbana de Oficio, del terreno constituido por la Parcela N° 10320 del ex Fundo Santa Rosa que, según la Ficha Registral N° 184966 y continuada en la Partida Electrónica N° 43719165 expedida por la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP), se encuentra ubicado en nuestra jurisdicción, sobre el cual se ha constituido la Urbanización La Madrid, cuya área es de 18,000.00 m²; Que, mediante Informe Nº 1488-2014-SGCyHU-GDU- MDSMP, la Subgerencia de Catastro y Habilitaciones Urbanas señala que, recogiendo el Informe Nº 210-2014- JLAA-SGCHU-GDU/MDSMP, el terreno de 18,000.00 m2 m², sobre el cual se desarrolla la Urbanización La Madrid, se encuentra totalmente consolidada respecto al total del área útil, contando con edificaciones y servicios públicos domiciliarios; por lo que cumple con las condiciones para que se declare habilitado de oficio, acorde con lo establecido en la Ley Nº 29898, que modifica la Ley N° 29090 – de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones que establece el procedimiento de Habilitación Urbana de Oficio y el Decreto Supremo N° 008-2013-VIVIENDA; Que, la Ordenanza Nº 1015-MML, publicada en el diario oficial El Peruano el 14.MAYO2007, aprueba el Reajuste Integral de la Zonificación de los Usos del Independencia, Comas y Los Olivos y de una parte del distrito del Rímac, que son parte de las Áreas de Tratamiento Normativo I y II de Lima Metropolitana; y conforme al Plano de Zonificación de los Usos del Suelo se califica al terreno materia de trámite con Zonificación Residencial de Densidad Media – RDM – y Comercio Zonal - CZ; Que, asimismo, de conformidad con el Plano del Sistema Vial Metropolitano de Lima, aprobado por Ordenanza N° 341-MML, el terreno de la Urbanización La Madrid se encuentra afectado por la vía metropolitana Av. Banchero Rossi, calificada como vía colectora con sección C-45 de 40.00 m.; siendo las vías locales propuestas denominadas Calle A con una sección A-A de 12.00 m., Calle 1 con una sección B-B de 11.40 m., Calles 85 y 39 con una sección C-C de 14.40 m.1; cumpliendo los módulos con lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Edificaciones; Que, el Informe N° 1884-2014-GAJ/MDSMP de la Gerencia de Asesoría Jurídica señala que el presente trámite cumple con las disposiciones establecidas para el procedimiento de Habilitación Urbana de Oficio, incorporado a la Ley N° 29090 mediante Ley Nº 29898, así como el Decreto Supremo N° 008-2013-VIVIENDA, recomendando se emita la respectiva resolución de alcaldía; Con la visación de la Gerencia Municipal, Gerencia de Asesoría Jurídica y Gerencia de Desarrollo Urbano; De conformidad con los artículos 20, inciso 6); 39 y 43 de la Ley Nº 27972 - Orgánica de Municipalidades; Ley Nº 29090 - Regulación de Habilitaciones Urbanas y Edificaciones, su modificatoria Ley Nº 29898, así como su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 008- 2013-VIVIENDA; RESUELVE: Artículo Primero.- DECLARAR DE OFICIO la aprobación de la Habilitación Urbana del inmueble con un área de 18,000.00 m², terreno constituido por la Parcela N° 10320 del ex Fundo Santa Rosa, según Ficha Registral N° 184966 y continuada en la Partida Electrónica N° 43719165 expedida por la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP), sobre el cual se localiza la Urbanización La Madrid, ubicada en esta jurisdicción, provincia y departamento de Lima. Artículo Segundo.- DISPONER la inscripción de la Habilitación Urbana de conformidad con el Plano signado Nº 143-2014-SGCyHU-GDU-MDSMP y Memoria Descriptiva, de acuerdo al siguiente detalle: CUADRO GENERAL DE ÁREAS ÁREA BRUTA TOTAL ÁREA (m2) Área Bruta Inscrita 18,000.00 m2 Área Útil de Vivienda (54 lotes) 8,031.14 m2 Área de Vía Metropolitana 4,551.56 m2 Área de Compensación 1,241.18 m2 Área de Vías Locales 4,176.12 m2 Artículo Tercero.- REMITIR a la Municipalidad Metropolitana de Lima copia certificada de la presente norma municipal, Memoria Descriptiva y de los Planos de Ubicación y Localización, Plano Perimétrico, Plano Catastral y Plano de Lotización N° 143-2014-SGCyHU- GDU/MDSMP, para su conocimiento. Artículo Cuarto.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano, en un plazo que no debe exceder los 30 días siguientes de notificada la misma, a cargo de los propietarios del predio objeto de la Habilitación Urbana de Oficio. Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Gerencia de Desarrollo Urbano, Gerencia de Administración y Finanzas, Gerencia de Administración Tributaria, Subgerencia de Obras Privadas y Subgerencia de Informática y Desarrollo Tecnológico para que, de acuerdo a sus competencias, incorporen la Habilitación Urbana de Oficio a que se refiere el artículo Primero de la presente resolución, al Plano Urbano del Distrito de San Martín de Porres, así como registrar los predios resultantes en su Registro de Contribuyentes. Artículo Sexto.- HACER DE CONOCIMIENTO el presente acto administrativo a la parte interesada e instancias administrativas que correspondan. Regístrese, comuníquese y cúmplase. FREDDY S. TERNERO CORRALES Alcalde 1188076-1 MUNICIPALIDAD DE VILLA EL SALVADOR Prorrogan para el ejercicio 2015, la vigencia de la Ordenanza Municipal N° 294-MVES, que aprobó estructura de costos y estimación de ingresos del servicio de emisión mecanizada de actualización del valúo Predial y Arbitrios Municipales del Ejercicio 2014 ORDENANZA MUNICIPAL Nº 312-2014-MVES Villa El Salvador, 24 de Noviembre de 2014 POR CUANTO: El Concejo Municipal de Villa El Salvador, en Sesión Extraordinaria de la fecha; VISTO: El Informe N° 1044-2014-SGAOT-GR/MVES de la Sub Gerencia de Administración y Orientación Tributaria, el Informe Nº 1083-2014-OAJ/MVES de la Oficina de Asesoría Jurídica, el Memorándum N° 2279- 2014-GM/MVES de la Gerencia Municipal y el Dictamen N° 009-2014-CRyF/MVES de la Comisión de Rentas y Fiscalización, y, CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto en los Artículos 194° y 195° numeral 4) de la Constitución Política del Perú, modificados por la Ley de Reforma Constitucional N° 27680, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972; establece que los Gobiernos Locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, promueven el desarrollo y la economía local, la prestación de los servicios públicos