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El Peruano Viernes 16 de enero de 2015 544880 de su responsabilidad, gozan de competencia de crear, modificar, suprimir o exonerar de contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos dentro de los límites establecidos por Ley; Que, asimismo el Artículo 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, establece que las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, la administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tienen competencia normativa. Mediante ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley; Que, la Cuarta Disposición Final del Texto Único Ordenando de la Ley de Tributación Municipal, aprobado mediante Decreto Supremo N° 156-2004-EF; señala: “Las Municipalidades que brinden el servicio de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación de impuestos y de recibos de pago correspondientes, incluida su distribución a domicilio, quedan facultadas a cobrar por dichos servicios no más del 0.4% de la UIT vigente al 01 de enero de cada ejercicio, en cuyo caso esta valorización sustituye la obligación de presentación de declaraciones juradas.”; Que, la Ordenanza Municipal N° 1533/MML que aprueba el procedimiento de Ratificación de Ordenanzas Tributarias Distritales en el ámbito de la Provincia de Lima, publicada el 27 de junio de 2011 en el Diario Oficial El Peruano, establece en la Sétima Disposición Final – Periodicidad en la Ratificación de Ordenanzas de Derecho de Emisión, las Ordenanzas distritales que aprueban los derechos de emisión mecanizadas deberán ser ratificadas anualmente, sin perjuicio de la anterior, el Acuerdo de Concejo ratificatorio tendrá vigencia máxima de dos (02) años, en la medida que la Ordenanza Distrital mantenga invariables las condiciones que originaron la ratificación; Que, mediante Ordenanza Municipal N° 294-MVES de fecha 05 de febrero de 2014, se aprobó la estructura de costos y estimación de ingresos del servicio de emisión mecanizada de actualización del valúo predial y arbitrios municipales del ejercicio 2014, fijándose en S/. 2.00 (Dos y 00/100 Nuevos Soles), la tasa por el servicio de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación y distribución a domicilio de la Liquidación del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales correspondientes al ejercicio fiscal 2014 y adicionalmente S/. 0.80 (Ochenta Céntimos de Nuevo Sol) por cada predio adicional que posean para el Autoavalúo del Predio Urbano (PU) o Predio Rústico (PR), así como para la Liquidación de los Arbitrios Municipales (LAM), siendo esta ratificada mediante Acuerdo de Concejo Metropolitano N° 403- 2014/MML, publicándose el 13 de marzo de 2014; Que, con Informe N° 1044-2014-SGAOT-GR/MVES, la Sub Gerencia de Administración y Orientación Tributaria, remite el Proyecto de Ordenanza que Prorroga para el ejercicio 2015, la vigencia de la Ordenanza Municipal N° 294-MVES, ratificada con Acuerdo de Concejo Metropolitano N° 403-2014/MML, que aprueba la estructura de costos y estimación de ingresos del servicio de emisión mecanizada de actualización del valúo predial y arbitrios municipales del ejercicio 2014 y el informe técnico correspondiente; Que, con Informe N° 1083-2014-OAJ/MVES, la Oficina de Asesoría Jurídica opina por la procedencia del Proyecto de Ordenanza que Prorroga para el ejercicio 2015, la vigencia de la Ordenanza Municipal N° 294- MVES, ratificada con Acuerdo de Concejo Metropolitano N° 403-2014/MML, que aprueba la estructura de costos y estimación de ingresos del servicio de emisión mecanizada de actualización del valúo predial y arbitrios municipales del ejercicio 2014 y su distribución, recomendando se eleve el mismo ante el Concejo Municipal, para que conforme a lo establecido en el artículo 9° numeral 8) de la Ley N° 27972 Orgánica de Municipalidades, se proceda a su aprobación; Que, en tal sentido, la Municipalidad de Villa El Salvador, al amparo de las disposiciones antes expuestas y considerando la necesidad de brindar un servicio a la comunidad, establece el servicio de la emisión mecanizada, actualización de valores, determinación de impuestos y arbitrios municipales y los correspondientes recibos de pago, así como su distribución a domicilio del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales para el ejercicio fiscal 2015; Estando a lo expuesto, y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 9° numerales 38°), 39°) y 40°) de la Ley Nº 27972 Orgánica de Municipalidades, luego del debate correspondiente y con dispensa del trámite de lectura y aprobación de Acta, el Pleno de Concejo Municipal aprobó por MAYORÍA, la siguiente: ORDENANZA QUE PRORROGA PARA EL EJERCICIO 2015, LA VIGENCIA DE LA ORDENANZA MUNICIPAL N° 294-MVES, RATIFICADA CON ACUERDO DE CONCEJO METROPOLITANO N° 403-2014/MML, QUE APRUEBA LA ESTRUCTURA DE COSTOS Y ESTIMACIÓN DE INGRESOS DEL SERVICIO DE EMISIÓN MECANIZADA DE ACTUALIZACIÓN DEL VALÚO PREDIAL Y ARBITRIOS MUNICIPALES DEL EJERCICIO 2014 Artículo Único.- PRORROGAR para el ejercicio 2015 la vigencia de la Ordenanza Municipal N° 294- MVES,que fija en S/. 2.00 (Dos y 00/100 Nuevos Soles),la tasa por el servicio de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación y distribución a domicilio de la Liquidación del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales correspondientes al ejercicio fiscal 2014 y adicionalmente S/. 0.80 (Ochenta Céntimos de Nuevo Sol) por cada predio adicional que posean para el Autoavalúo del Predio Urbano (PU) o Predio Rústico (PR), así como para la Liquidación de los Arbitrios Municipales (LAM). DISPOSICIONES FINALES Primera- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de la publicación en el Diario Oficial El Peruano. Segunda.- Facultar al Alcalde de la Municipalidad de Villa El Salvador, para que dicte las disposiciones complementarias y necesarias para la aplicación de la presente Ordenanza. Tercera.- DISPÓNGASE que la presente Ordenanza se publique en la página web de la Municipalidad de Villa El Salvador www.munives.gob.pe para conocimiento de los interesados. Cuarta.- ENCARGAR a la Gerencia de Rentas y la Unidad de Desarrollo Institucional, Tecnología de la Información y Estadística, el debido cumplimiento de la presente Ordenanza; y a la Unidad de Imagen Institucional la difusión de la misma. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. GUIDO IÑIGO PERALTA Alcalde 1188772-1 Establecen beneficios para el pago de deudas tributarias, administrativas, sanciones generadas y regularización predial ORDENANZA MUNICIPAL Nº 318-2015/MVES Villa El Salvador, 13 de Enero de 2015 POR CUANTO: El Concejo Municipal de Villa El Salvador en Sesión Ordinaria de la fecha; y, VISTO: El Informe N° 001-2015-SGAOT-GR/MVES de la Sub Gerencia de Administración y Orientación Tributaria, el Informe N° 004-2015-GR/MVES de la Gerencia de Rentas, el Informe N° 017-2015-OAJ/MVES de la Oficina de Asesoría Jurídica y el Memorándum N° 046-2015-GM/MVES de la Gerencia Municipal sobre Proyecto de Ordenanza que establece Beneficios para el