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El Peruano Viernes 16 de enero de 2015 544874 de derecho público interno, que goza de atribuciones en materia registral, técnica, administrativa, económica y financiera, en tal virtud, es la entidad encargada, entre otros, de organizar y mantener actualizado el Registro Único de Identificación de las Personas Naturales e inscribir los hechos relativos a su capacidad y estado civil; Que con Resolución Jefatural N° 124-2013/JNAC- RENIEC (10ABR2013), se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones y la Estructura Orgánica (ROF) del RENIEC; Que mediante Resolución Jefatural N° 173-2014/ JNAC/RENIEC (11JUL2014), se aprobó el vigente Cuadro para Asignación de Personal (CAP) del RENIEC; Que con Resolución Jefatural N° 288-2014/JNAC/ RENIEC, aprobada el 05DIC2014 y publicada en el Diario Oficial El Peruano el 06DIC2014, se aprobó el vigente Presupuesto Analítico del Personal (PAP) del RENIEC; Que la Sub Gerencia de Asuntos Laborales de la Gerencia de Talento Humano, a través de los documentos de vistos, señala que el RENIEC deberá dar estricto cumplimiento a lo establecido por el órgano jurisdiccional en las siguientes sentencias: 1) La Sentencia contenida en la Resolución N° 03 de fecha 17 de marzo de 2014, emitida por el Duodécimo Juzgado de Trabajo Permanente de la Corte Superior de Justicia de Lima, declaró fundada en parte la demanda, en consecuencia ordenó al RENIEC cumpla con reconocer el contrato de trabajo a plazo indeterminado a favor de la servidora Rosa Selma Alhuay Maucaylle como una trabajadora a plazo indeterminado, desde el 03 de mayo de 2004; asimismo, el referido Juzgado a través de la Resolución N° 04 de fecha 23 de mayo de 2014, declaró consentida la sentencia contenida en la Resolución N° 03. 2) La Sentencia N° 181-2013-03°JETPL-MSNP, de fecha 26 de diciembre de 2013, emitida por el Tercer Juzgado Especializado de Trabajo Permanente de Lima de la Corte Superior de Justicia de Lima, declaró fundada en parte la demanda, en consecuencia ordenó al RENIEC cumpla con incorporar al libro de planilla de remuneraciones bajo el régimen de la actividad privada (Decreto Legislativo N° 728), al servidor Eduardo Berly Molleda Cubillas, desde el 01 de octubre de 2002; asimismo, el referido Juzgado por Resolución N° 05 de fecha 13 de junio de 20014, declaró consentida la sentencia de fecha 26 de diciembre de 2013. 3) La Sentencia contenida en la Resolución N° 03 de fecha 25 de junio de 2013, emitida por el Décimo Tercer Juzgado Especializado de Trabajo Permanente de Lima de la Corte Superior de Justicia de Lima, declaró fundada en parte la demanda, reconociendo como trabajadora a plazo indeterminado a la servidora Harlen Isabel Vía Castañeda, desde el 08 de agosto de 2005, por lo tanto, ordenó al RENIEC cumpla con incorporar al libro de planilla de remuneraciones bajo el régimen de la actividad privada (Decreto Legislativo N° 728); de la misma forma, a través de la Resolución de Vista de fecha 11 de noviembre de 2013, la Cuarta Sala Laboral Permanente de la Corte Superior de Justicia de Lima confirmó la sentencia de primera instancia. 4) La Sentencia contenida en la Resolución N° 12 de fecha 13 de marzo de 2012, emitida por el Juzgado Mixto Transitorio con Competencia en Materia Contenciosa de la Corte Superior de Justicia de Huánuco, declaró fundada la demanda reconociendo el vínculo laboral de la servidora Armida Rita Medina Lopez, en consecuencia ordenó al RENIEC la suscripción del contrato a plazo indeterminado bajo el régimen de la actividad privada (Decreto Legislativo N° 728) e incluir al libro de planillas de remuneraciones; igualmente, por Resolución de Vista de fecha 13 de julio de 2012 la Sala Superior Civil de la Corte Superior de Justicia de Huánuco, confirmó la sentencia de primera instancia. 5) La Sentencia contenida en la Resolución N° 11 de fecha 18 de abril de 2011, emitida por el Juzgado Mixto de la Provincia de Julcan de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, declaró fundada la demanda reconociendo el contrato de trabajo a plazo indeterminado a favor del servidor Edber Amadeo Galindo Quispe, desde el 01 de setiembre de 1998, en consecuencia ordenó al RENIEC cumpla con incorporar al libro de planilla respectivo; igualmente, la Sala de Derecho Constitucional y Social de la Corte Suprema de la República, emitió la Ejecutoria de fecha 15 de agosto de 2012, a través de la cual casó la Resolución de Vista y actuando en sede de instancia confirmó la sentencia de fecha 18 de abril de 2011, emitida por el Juzgado Mixto de Julcan. 6) La Sentencia contenida en la Resolución N° 05 de fecha 25 de julio de 2013, emitida por el Décimo Sexto Juzgado Especializado de Trabajo Permanente de la Corte Superior de Justicia de Lima, declaró fundada en parte la demanda, reconociendo a la servidora Estela Pilar Arteaga Rodriguez, como trabajadora a plazo indeterminado desde el 01 de setiembre de 1998, en consecuencia ordenó al RENIEC cumpla con incorporar al libro de planilla de remuneraciones bajo el régimen de la actividad privada (Decreto Legislativo N° 728); asimismo, la Cuarta Sala Laboral de la Corte Superior de Justicia de Lima mediante Resolución de Vista de fecha 21 de marzo de 2014, confirma la sentencia de primera instancia. 7) La Sentencia contenida en la Resolución N° 03 de fecha 21 de agosto de 2013, emitida por el Segundo Juzgado Especializado de Trabajo Permanente de la Corte Superior de Justicia de Lima, declaró fundada en parte la demanda, en consecuencia ordenó al RENIEC cumpla con incorporar al servidor Gerardo Alejandro Hidalgo Huapaya, al libro de planilla de remuneraciones bajo el régimen de la actividad privada (Decreto Legislativo N° 728), desde el 24 de noviembre de 2004; de igual manera, la Cuarta Sala Laboral de la Corte Superior de Justicia de Lima mediante Resolución de Vista de 07 de julio de 2014, confirma la sentencia de primera instancia. 8) La Sentencia N° 013-2014-03°JETPL-MSNP de fecha 16 de enero de 2014, emitida por el Tercer Juzgado Especializado de Trabajo Permanente de la Corte Superior de Justicia de Lima, declaró fundada en parte la demanda, en consecuencia ordenó al RENIEC cumpla con incorporar al servidor Jorge Luís Polo Ulloa al libro de planilla de remuneraciones bajo el régimen de la actividad privada (Decreto Legislativo N° 728), desde el 12 de abril de 2003; asimismo, el referido Juzgado al no haberse presentado recurso impugnatorio alguno, mediante Resolución N° 03 de fecha 15 setiembre de 2014 declaró consentida la sentencia de fecha 16 de enero de presente año. 9) La Sentencia contenida en la Resolución N° 18 de fecha 07 de marzo de 20014, del Segundo Juzgado Mixto de Wanchaq de la Corte Superior de Justicia de Cusco, declaró infundada la demanda de acción de amparo interpuesta por Maribel Centeno Cardeña, respecto a que se ordene al RENIEC la reposición de la demandante a su centro de trabajo bajo las mismas condiciones que venía laborando hasta el 31 de julio de 2011; interpuesto los medios impugnatorios correspondientes, la Sala Constitucional y Social de la Corte Superior de Justicia de Cusco, mediante Resolución de Vista N° 24 de fecha 12 de agosto de 2014, revocó la sentencia de primera instancia, en consecuencia ordenó al RENIEC, restituir a la referida servidora en el cargo que venía desempeñando al 31 de julio de 2011. 10) La Sentencia contenida en la Resolución N° 02 de fecha 18 de setiembre de 2013, emitida por el Quinto Juzgado Especializado de Trabajo Permanente de la Corte Superior de Justicia de Lima, declaró fundada en parte la demanda, en consecuencia ordenó al RENIEC incorporar al servidor Ruben Eduardo Valentín Verde al libro de planilla de remuneraciones bajo el régimen de la actividad privada (Decreto Legislativo N° 728) desde el 10 de agosto de 2004; de igual manera, al no existir ningún pronunciamiento de ninguna de las partes procesales, el referido Juzgado mediante Resolución N° 03 de fecha 04 de noviembre de 2013, requiere al RENIEC informe si ha dado cumplimiento a lo ordenado en la resolución que contiene la sentencia. 11) La Sentencia contenida en la Resolución N° 02 de fecha 31 de octubre de 2013, emitida por el Sexto Juzgado Especializado de Trabajo Permanente de la Corte Superior de Justicia de Lima, declaró fundada en parte la demanda, en consecuencia ordenó al RENIEC incorporar al servidor Juan Carlos Paico More al libro de planilla de remuneraciones bajo el régimen de la actividad privada (Decreto Legislativo N°728), desde el 01 de abril de 2004; de igual manera, la Cuarta Sala Laboral de la Corte Superior de Justicia de Lima mediante Resolución de Vista de 13 de agosto de 2014, confirma la sentencia de primera instancia. 12) La Sentencia contenida en la Resolución N° 04 de fecha 02 setiembre de 2013, emitida por el Cuarto Juzgado Especializado de Trabajo Permanente de la