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El Peruano Viernes 16 de enero de 2015 544875 Corte Superior de Justicia de Lima, declaró fundada la demanda, ordenó al RENIEC considerar los contratos suscritos con la demandante Sandra Maribel Fosca Dávalos como de duración indeterminado, desde el 15 de abril de 2004, asimismo, incluir al libro de planillas conforme a las formalidades de ley; en tal sentido, la Cuarta Sala Laboral de la Corte Superior de Justicia de Lima mediante Resolución de Vista de fecha 05 de agosto de 2014, confirma la sentencia de primera instancia. 13) La Sentencia contenida en la Resolución N° 04 de fecha 31 de julio de 2013, emitida por el Tercer Juzgado de Trabajo Transitorio de Trujillo de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, declaró fundada en parte la demanda, reconoce la existencia de un contrato de trabajo ininterrumpido, a plazo indeterminado y bajo el régimen de la actividad privada, desde el 05 de junio 2003 a favor de la servidora Nancy Sidney Vereau Flores; de igual manera, la Primera Sala Laboral de la Corte Superior de Justicia de La Libertad mediante Resolución de Vista de fecha 01 de julio de 2014, confirma la sentencia de primera instancia. Teniendo en cuenta que todo mandato judicial es de obligatorio cumplimiento, el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC) a efectos de incorporar al régimen de la actividad privada a los servidores demandantes, debe considerar el cargo, la ubicación laboral y el nivel remunerativo relativo a la prestación de servicios que vienen desempeñando actualmente bajo el Régimen del D.L. 1057 y en ese sentido modificar su régimen laboral; Que la Sub Gerencia de Presupuesto de la Gerencia de Planificación y Presupuesto mediante documentos de vistos informa que se cuenta con la previsión presupuestaria correspondiente con cargo a los recursos presupuestarios de la Institución del año fiscal 2014 para la inclusión de las plazas presupuestadas en el Cuadro para Asignación de Personal; Que conforme a lo señalado por la Sub Gerencia de Racionalización de la Gerencia de Planificación y Presupuesto, a través del documento de vistos, informa sobre la necesidad de modificar el Cuadro para Asignación de Personal (CAP) del RENIEC, y remite la propuesta que contiene 598 plazas, de las cuales 577 se encuentran presupuestadas y 21 previstas (no presupuestadas), así como 97 cargos de confianza; estructura que incluye las plazas: una (1) plaza de Técnico 3, en la Sub Gerencia de Procesamiento de Identificación de la Gerencia de Registros de Identificación; una (1) plaza de Técnico 3, en la Sub Gerencia de Archivo Registral Físico de la Gerencia de Registros de Identificación; una (1) plaza de Técnico 3 en la Oficina de Seguridad y Defensa Nacional; una (1) plaza de Auxiliar 3, en la Jefatura Regional Huánuco de la Gerencia de Operaciones Registrales; una (1) plaza de Auxiliar 2, en la Jefatura Regional Trujillo de la Gerencia de Operaciones Registrales; una (1) plaza de Técnico 3, en la Sub Gerencia de Verificación de Firmas y Asistencia Electoral de la Gerencia de Registro Electoral; una (1) plaza de Técnico 2, en la Sub Gerencia de Archivo Registral Físico de la Gerencia de Registros de Identificación; una (1) plaza de Técnico 3, en la Sub Gerencia de Depuración de Identificación de la Gerencia de Registros de Identificación; una (1) plaza de Técnico 1, en la Sub Gerencia de Depuración de Identificación de la Gerencia de Registros de Identificación; una (1) plaza de Auxiliar 2, en la Jefatura Regional Lima de la Gerencia de Operaciones Registrales; una (1) plaza de Técnico 2, en la Jefatura Regional Cusco de la Gerencia de Operaciones Registrales; una (1) plaza de Profesional 1 en la Jefatura Regional Trujillo de la Gerencia de Operaciones Registrales y una (1) plaza de Auxiliar 2 en la Jefatura Regional Lima de la Gerencia de Operaciones Registrales. Que a través de la Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, se establece que el Cuadro para Asignación de Personal (CAP) y el Presupuesto Analítico de Personal (PAP) serán sustituidos por el Instrumento de Gestión denominado Cuadro de Puestos de la Entidad (CPE); Que el Decreto Supremo N° 040-2014-PCM el Reglamento General de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, en su Duodécima Disposición Complementaria Transitoria señala que mediante Directiva de SERVIR se establecerá la progresividad de la implementación de la aprobación de los Cuadros de Puestos de las Entidades; y, en la Única Disposición Complementaria Derogatoria, se derogó el Decreto Supremo N° 43-2004-PCM, que aprobó los lineamientos para la elaboración y aprobación del Cuadro para Asignación de Personal (CAP), así como su modificatoria, el Decreto Supremo N° 105-2013-PCM; Que mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 152-2014-SERVIR/PE se aprobó la Directiva N° 001- 2014-SERVIR/GPGSC “Reglas de aplicación progresiva para la aprobación del Cuadro de Puestos de las Entidades”, en la que se estableció las reglas básicas para la aprobación del Cuadro para Asignación de Personal Provisional, entre otros; asimismo, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 234-2014-SERVIR/PE (05NOV2014), se adicionó al numeral 4 de la precitada Directiva el numeral 4.5, en el cual se establece, que las entidades que cuenten con Cuadro para Asignación de Personal aprobado o provisional, podrán ajustarlo en el año fiscal, bajo los términos expuestos en el numeral 5 de la mencionada Directiva. Este ajuste no excederá del 5% del total de cargos aprobados por la entidad para el inicio del año fiscal. Asimismo, dicha acción, en ningún caso habilita a la entidad a requerir o utilizar mayores recursos presupuestarios para tal efecto. Que habiéndose efectuado los procedimientos establecidos en la Directiva Nº 001-2014-SERVIR/GPGSC y existiendo consistencia legal al respecto, corresponde aprobar el nuevo Cuadro de Asignación de Personal (CAP); Que por otro lado, conforme a lo establecido en el artículo 6° de la Ley N° 29091 y en los artículos 3° y 5° de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 004- 2008-PCM, el funcionario responsable a que se refiere el artículo 5° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27806 - Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por Decreto Supremo N° 043-2003-PCM, debe cumplir con la publicación de diversos documentos de gestión, entre ellos, el Cuadro para Asignación de Personal; y, Estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica y conforme a las atribuciones conferidas por la Ley N° 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, al Reglamento de Organizaciones y Funciones aprobado por Resolución Jefatural N° 124-2013-JNAC-RENIEC (10ABR2013) y; al numeral 1 del artículo 10° del Decreto Supremo N° 001- 2009-JUS; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dejar sin efecto la Resolución Jefatural N° 173-2014/JNAC-RENIEC (11JUL2014) que aprobó el Cuadro para Asignación de Personal del RENIEC. Artículo Segundo.- Aprobar el Cuadro para Asignación de Personal (CAP) del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución Jefatural. Artículo Tercero.- Encargar a la Gerencia de Talento Humano que proponga la actualización del Presupuesto Analítico de Personal, conforme al Cuadro para Asignación de Personal que se aprueba con la presente Resolución Jefatural. Artículo Cuarto.- Encargar a la Gerencia de Planificación y Presupuesto que proponga la actualización del Manual de Organización y Funciones, adecuándolo al Cuadro para Asignación de Personal que se aprueba mediante la presente Resolución Jefatural. Regístrese, publíquese y cúmplase. JORGE LUIS YRIVARREN LAZO Jefe Nacional 1189055-1 Autorizan delegación de funciones registrales a la Oficina de Registros del Estado Civil de la Municipalidad del Centro Poblado de Muylaque, departamento de Moquegua RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 04-2015/JNAC/RENIEC Lima, 15 de enero de 2015