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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE ENERO DEL AÑO 2015 (20/01/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 4

El Peruano Martes 20 de enero de 2015 545030 PCM y sus modi fi catorias, el Decreto Supremo Nº 005-2006- PCM; el Decreto Supremo Nº 056-2013-PCM; y, el numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley Nº 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015; SE RESUELVE:Artículo 1.- Autorizar el viaje, en comisión de servicios, del Ministro de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores Embajador en el Servicio Diplomático de la República Gonzalo Alfonso Gutiérrez Reinel, a la ciudad de La Paz, Estado Plurinacional de Bolivia, del 20 al 22 de enero de 2015, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2.- Los gastos que ocasione el cumplimiento de la presente Resolución Suprema, serán con cargo al pliego presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, de acuerdo al siguiente detalle: Nombres y ApellidosPasaje Aéreo Clase Económica US$Viáticos por día US$Número de díasTotal Viáticos US$ GONZALO ALFONSO GUTIÉRREZ REINEL1 305,15 370,00 1 370,00 Artículo 3.- Encargar el Despacho de Relaciones Exteriores a la señora Diana Álvarez-Calderón Gallo, Ministra de Estado en el Despacho de Cultura, en tanto dure la ausencia del titular. Artículo 4.- La presente resolución no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación. Artículo 5.- La presente Resolución Suprema será refrendada por la Presidenta del Consejo de Ministros y el Ministro de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese.OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República ANA JARA VELÁSQUEZ Presidenta del Consejo de Ministros GONZALO GUTIÉRREZ REINEL Ministro de Relaciones Exteriores 1190325-2 Autorizan al Ministro de Transportes y Comunicaciones a ausentarse del país y encargan su Despacho al Ministro de la Producción RESOLUCIÓN SUPREMA N° 012-2015-PCM Lima, 19 de enero de 2015 CONSIDERANDO: Que, el señor José David Gallardo Ku, Ministro de Transportes y Comunicaciones, se ausentará del país por motivos personales, del 23 al 26 de enero de 2015; Que, en consecuencia, es necesario autorizar la ausencia del país del Titular del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, y encargar el Despacho Ministerial, en tanto dure la misma; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 127 de la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 29158 – Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, y la Ley N° 29370 – Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar al señor José David Gallardo Ku, Ministro de Transportes y Comunicaciones, a ausentarse del país por motivos personales, del 23 al 26 de enero de 2015. Artículo 2.- Encargar el Despacho del Ministerio de Transportes y Comunicaciones al señor Piero Eduardo Ghezzi Solís, Ministro de Estado en el Despacho de la Producción, a partir del 23 de enero de 2015, y en tanto dure la ausencia del Titular. Artículo 3.- La presente Resolución Suprema no irrogará gasto alguno al Tesoro Público, y no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación. Artículo 4.- La presente Resolución Suprema será refrendada por la Presidenta del Consejo de Ministros. Regístrese, comuníquese y publíquese.OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República ANA JARA VELÁSQUEZ Presidenta del Consejo de Ministros 1190325-3 Autorizan viaje de profesionales del INDECOPI a la Confederación Suiza, en comisión de servicios RESOLUCIÓN SUPREMA N° 013-2015-PCM Lima, 19 de enero de 2015 Vista la Carta N° 029-2015/PRE-INDECOPI, del Presidente del Consejo Directivo del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual – Indecopi; y, CONSIDERANDO: Que, la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo - UNCTAD, es el principal órgano de la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas – ONU, para los asuntos relacionados con el comercio, las inversiones y el desarrollo; Que, en la Sexta Conferencia de las Naciones Unidas encargada de examinar todos los aspectos del Conjunto de Principios y Normas Equitativas Convenidos Multilateralmente para el Control de las Prácticas Comerciales Restrictivas, realizada del 8 al 12 de noviembre de 2010, se invitó a la UNCTAD a que en el intervalo entre las Conferencias de Examen, organice reuniones especiales de grupos de expertos sobre la interrelación entre la política de la competencia y el bienestar del consumidor; Que, durante la Segunda Reunión Ad Hoc de Expertos en Protección al Consumidor, realizada los días 11 y 12 de julio de 2013, se discutió el informe sobre la aplicación de las Directrices de Naciones Unidas para la protección del consumidor y se propuso la creación de cuatro grupos de trabajo sobre: i) Comercio electrónico; ii) Servicios fi nancieros; iii) Otros asuntos; y, iv) Implementación; Que, en ese sentido, mediante comunicación de fecha 17 de noviembre de 2014, el Director de Políticas de Competencia y Protección de Consumidor de la UNCTAD, cursó invitación al Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual – Indecopi, a participar en la Tercera Reunión Ad Hoc de Expertos en Protección al Consumidor, que se realizará en la ciudad de Ginebra, Confederación Suiza, los días 22 y 23 de enero de 2015; Que, las consultas durante la Tercera Reunión Ad Hoc de Expertos en Protección al Consumidor se centrarán en que los participantes procedan a revisar el informe de la secretaría de la UNCTAD: Modalidades para la revisión de las Directrices de Naciones Unidas para la protección del consumidor; asimismo, durante la referida reunión también se debatirá los resultados de los mencionados cuatro grupos de trabajo y se discutirán las propuestas para la revisión de las Directrices de Naciones Unidas para la protección del consumidor; Que, de acuerdo a lo establecido en el Código de Protección y Defensa del Consumidor, aprobado por la Ley Nº 29571, el Indecopi cuenta con la competencia primaria y de alcance nacional para conocer las presuntas infracciones a las normas de protección al consumidor, además de presidir el Consejo Nacional de Protección del Consumidor en su calidad de Autoridad Nacional de Protección del Consumidor; Que, en ese sentido, el Indecopi ha sometido a consideración la participación en la referida Reunión de las señoritas Anahí del Milagro Chávez Ruesta, Directora