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El Peruano Martes 20 de enero de 2015 545045 Designan Gobernador Provincial de la provincia de Angaraes, departamento de Huancavelica RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 0019-2015-ONAGI-J Lima, 19 de enero del 2015VISTO: El informe N° 008-2015-ONAGI-DGAP, de fecha 13 de enero de 2015, emitido por la Dirección General de Autoridades Políticas de la O fi cina Nacional de Gobierno Interior; y, CONSIDERANDO:Que, el numeral 4 del artículo 10 del Decreto Legislativo N° 1140, de fecha 10 de diciembre de 2012, que crea la Ofi cina Nacional de Gobierno Interior, en concordancia con el literal i) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de la O fi cina Nacional de Gobierno Interior, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2013-IN, establecen que entre las funciones del Jefe de la O fi cina Nacional de Gobierno Interior se encuentra la de designar, remover y supervisar a los Gobernadores Provinciales y Distritales; Que, según lo indicado en el literal b) del artículo 50 del precitado Reglamento de Organización y Funciones, la Dirección General de Autoridades Políticas tiene como función proponer la designación y remoción de los Gobernadores Provinciales y Distritales; Que, a través de la Resolución Jefatural N° 0246-2013- ONAGI-J, de fecha 07 de noviembre de 2013, se designó al señor FRANK EDWIN TAYPE CHOQUE, en el cargo de Gobernador Provincial de ANGARAES, Departamento de Huancavelica; Que, por Acta de Defunción, de fecha 03 de enero de 2015, emitida por el Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil de la O fi cina Registral de Huancavelica, se certi fi ca que el señor FRANK EDWIN TAYPE CHOQUE, falleció el día 03 de enero de 2015; Que, el literal a) del artículo 34, del Decreto Legislativo N° 276 – Ley de Bases de Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, señala el término de la carrera administrativa por fallecimiento; Que, de acuerdo a la propuesta contenida en el Informe de vistos, sobre la vacancia por fallecimiento del cargo de Gobernador Provincial de Angaraes, Departamento de Huancavelica y, en consecuencia, la designación del señor JULIO CURI QUISPE en el cargo de Gobernador Provincial de ANGARAES, Departamento de Huancavelica, a fi n de garantizar el normal funcionamiento de la mencionada Gobernación Provincial; Con el visado del Jefe de la O fi cina General de Asesoría Jurídica de la O fi cina Nacional de Gobierno Interior, y del Director General de la Dirección General de Autoridades Políticas de la O fi cina Nacional de Gobierno Interior; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594, Ley que Regula la Participación del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y Designación de Funcionarios Públicos; Decreto Legislativo N° 1140 que crea la O fi cina Nacional de Gobierno Interior y el Reglamento de Organización y Funciones de la O fi cina Nacional de Gobierno Interior, aprobado mediante Decreto Supremo N° 003-2013-IN; SE RESUELVE:Artículo 1.- DECLARAR VACANTE por fallecimiento el cargo de la Gobernación Provincial de ANGARAES, Departamento de Huancavelica. Artículo 2.- DESIGNAR en el cargo de Gobernador Provincial a la siguiente persona y fi jar el ámbito de su competencia, conforme se detalla a continuación: N° NOMBRE PROVINCIA DEPARTAMENTO 1 JULIO CURI QUISPE ANGARAES HUANCAVELICA Artículo 3.- El Gobernador designado mediante la presente Resolución Jefatural ejerce sus funciones en el marco de las disposiciones vigentes.Artículo 4.- NOTIFICAR la presente Resolución a la Dirección General de Autoridades Políticas, a la O fi cina General de Administración y Finanzas, a la Dirección General de la Policía Nacional del Perú, a la Gobernación Regional de Huancavelica y a los interesados para los fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese.JUAN ENRIQUE PESTANA URIBE Jefe de la O fi cina Nacional de Gobierno Interior (e) 1190308-2 SEGURO INTEGRAL DE SALUD Aprueban transferencia financiera a las unidades ejecutoras correspondiente al mes de enero del año 2015, por los servicios brindados en los establecimientos de salud RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 009-2015/SIS Lima, 15 de enero de 2015VISTOS: El Informe N° 001-2015-SIS-GNF-PCT-PHL- JRL con Proveído Nº 012-2015-SIS-GNF de la Gerencia de Negocios y Financiamiento sobre la programación de las transferencias a las unidades ejecutoras por los servicios que brindaron los establecimientos de salud a los asegurados del Seguro Integral de Salud, el Memorando N° 017-2015-SIS/OGPPDO, que contiene la Certi fi cación de Crédito Presupuestario N° 0004 emitida por la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional y el Informe N° 002-2015-SIS/OGAJ de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y CONSIDERANDO:Que, el Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo N° 304-2012-EF, establece los principios así como los procesos y procedimientos que regulan el Sistema Nacional de Presupuesto a que se re fi ere el artículo 11 de la Ley Nº 28112, Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público, en concordancia con los artículos 77 y 78 de la Constitución Política del Perú; Que, en los numerales 12.1, 12.2 y 12.3 del artículo 12 de la Ley Nº 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, se dispone la autorización de las transferencias fi nancieras durante el Año Fiscal 2015, entre entidades del Gobierno Nacional, entre las que está considerada el Seguro Integral de Salud, aprobándose por Resolución del Titular del Pliego, la misma que debe ser publicada en el Diario Ofi cial “El Peruano”; Que, el artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1163, Decreto Legislativo que aprueba Disposiciones para el Fortalecimiento del Seguro Integral de Salud, establece que la transferencia de fondos o pagos que efectúe el Seguro Integral de Salud requiere la suscripción obligatoria de un convenio o contrato, pudiendo tener una duración de hasta tres (3) años renovables, de igual modo, dispone que en los convenios que se suscriba con las instituciones prestadoras de servicios de salud públicas podrá establecerse diferentes modalidades o mecanismos de pago; Que, mediante Resolución Ministerial N° 991-2012/ MINSA, se aprueban los parámetros de negociación que serán tomados en cuenta para la celebración de los convenios entre el Seguro Integral de Salud, en su calidad de IAFAS y las instituciones prestadoras de servicios de salud (IPRESS) públicas; Que, mediante Resolución Jefatural N° 148-2012/SIS, se aprueba la Guía Técnica N° 001-2012-SIS/GNF, “Guía Técnica para el Pago por Preliquidación”, que tiene como objetivo establecer y uniformizar los criterios técnicos que