Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE ENERO DEL AÑO 2015 (20/01/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 11

El Peruano Martes 20 de enero de 2015 545037 Que, mediante Resolución Suprema N° 001-2013- MIDIS, se aprobó el Cuadro para Asignación de Personal del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, el cual fue objeto de reordenamiento mediante las Resoluciones Ministeriales N° 012-2013-MIDIS, N° 085-2013-MIDIS, N° 127-2013-MIDIS y N° 008-2014-MIDIS, el cual contempla el cargo de Director de Gestión de Programas Sociales del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, como cargo de libre designación y remoción; Que, atendiendo a lo señalado en los documentos de Vistos, se estima pertinente designar a la persona que ocupará el cargo de Director de Gestión de Programas Sociales de la Dirección General de Descentralización y Coordinación de Programas Sociales del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley Nº 29792, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social; y el Decreto Supremo Nº 011-2012-MIDIS, que aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar, a partir del 20 de enero de 2015, a la señora Celinda Inés Gonzales Yaro en el cargo de Directora de Gestión de Programas Sociales de la Dirección General de Descentralización y Coordinación de Programas Sociales del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social. Regístrese, comuníquese y publíquese. PAOLA BUSTAMANTE SUÁREZ Ministra de Desarrollo e Inclusión Social 1190241-2 ECONOMIA Y FINANZAS Modifican el artículo 2 de la R.M. Nº 086-2013-EF/52, en el sentido que el mecanismo de pago de las obligaciones a cargo de COFIDE se realizará a través de transferencias bancarias RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 021-2015-EF/52 Lima, 19 de enero de 2015 CONSIDERANDO: Que, mediante el artículo 1 de la Resolución Ministerial N° 086-2013-EF/52, se aprobó el Convenio de Traspaso de Recursos suscrito entre el Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público, y la Corporación Financiera de Desarrollo S.A. - COFIDE, mediante el cual se establecen los términos y condiciones para el traspaso de los recursos y el pago del servicio de la deuda correspondiente a la operación de endeudamiento externo aprobada por el Decreto Supremo Nº 199-2012-EF; Que, en el marco de lo dispuesto en la Décimo Sexta Disposición Complementaria y Transitoria del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28563, Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 034-2012-EF, modi fi cado por la Ley Nº 29953, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2013, el artículo 2 de la acotada Resolución Ministerial aprobó la constitución de un fi deicomiso como mecanismo de reembolso de los compromisos de pago asumidos por COFIDE respecto a la operación de endeudamiento externo antes referida; Que, posteriormente, la mencionada Décimo Sexta Disposición Complementaria y Transitoria del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28563, fue modi fi cada mediante la Ley N° 30116, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2014, en el sentido que para el caso de los pagos a cargo de las empresas fi nancieras del Estado con cali fi cación crediticia similar al riesgo soberano, la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público determina el mecanismo de pago, para cada caso; Que, la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público ha determinado que el mecanismo de pago de las obligaciones a cargo de COFIDE derivadas de la operación de endeudamiento externo aprobado por el Decreto Supremo Nº 199-2012-EF se realice a través de transferencias bancarias y que en garantía del citado mecanismo de pago, COFIDE constituye un Mandato Irrevocable de Débito Automático respecto a las cuentas ordinarias en dólares americanos y nuevos soles que mantiene en el Banco Central de Reserva del Perú; Que, sobre el particular han opinado favorablemente la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público y la O fi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas; De conformidad con lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28563, Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 008-2014-EF, y el Decreto Supremo N° 199-2012-EF; SE RESUELVE:Artículo 1.- Modifíquese el artículo 2 de la Resolución Ministerial N° 086-2013-EF/52, en el sentido que el mecanismo de pago de las obligaciones a cargo de COFIDE se realizará a través de transferencias bancarias, y en garantía del citado mecanismo de pago, COFIDE constituye un Mandato Irrevocable de Débito Automático respecto a las cuentas ordinarias en dólares americanos y nuevos soles que mantiene en el Banco Central de Reserva del Perú. Artículo 2.- Autorícese al Director General de la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público a suscribir, en representación del Ministerio de Economía y Finanzas, los documentos que se requieran para implementar lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial. Regístrese, comuníquese y publíquese.ALONSO SEGURA VASI Ministro de Economía y Finanzas 1189985-1 EDUCACION Designan Superintendente de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria - SUNEDU RESOLUCIÓN SUPREMA N° 003-2015-MINEDU Lima, 19 de enero de 2015CONSIDERANDO: Que, mediante el artículo 12 de la Ley N° 30220, Ley Universitaria, en adelante la Ley, se crea la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (SUNEDU) como Organismo Público Técnico Especializado adscrito al Ministerio de Educación, con autonomía técnica, funcional, económica, presupuestal y administrativa, para el ejercicio de sus funciones, la misma que tiene naturaleza jurídica de derecho público interno y constituye pliego presupuestal; Que, conforme a lo dispuesto por el artículo 13 de la Ley, la SUNEDU es responsable del licenciamiento para el servicio educativo superior universitario, entendiéndose el licenciamiento como el procedimiento que tiene como objetivo veri fi car el cumplimiento de condiciones básicas