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El Peruano Martes 20 de enero de 2015 545038 de calidad para ofrecer el servicio educativo superior universitario y autorizar su funcionamiento. Asimismo señala que la SUNEDU es también responsable, en el marco de su competencia, de supervisar la calidad del servicio educativo universitario, incluyendo el servicio brindado por entidades o instituciones que por normativa especí fi ca se encuentren facultadas a otorgar grados y títulos equivalentes a los otorgados por las universidades; así como de fi scalizar si los recursos públicos y los bene fi cios otorgados por el marco legal a las universidades, han sido destinados a fi nes educativos y al mejoramiento de la calidad; Que, el artículo 20 de la Ley señala que el Superintendente de la SUNEDU es la máxima autoridad ejecutiva de la entidad y titular del pliego presupuestal. Es designado mediante resolución suprema a propuesta del Ministro de Educación por un periodo de tres años, pudiendo ser renovada su designación por un periodo adicional. Asimismo, el referido artículo establece los requisitos para ser designado como Superintendente de la SUNEDU; Que, resulta necesario designar al funcionario que desempeñará dicho cargo; y, De conformidad con lo dispuesto por la ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y la Ley N° 30220, Ley Universitaria; SE RESUELVE:Artículo 1.- Designar a la señora LORENA DE GUADALUPE MASIAS QUIROGA, en el cargo de Superintendente de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria - SUNEDU. Artículo 2.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Educación. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República JAIME SAAVEDRA CHANDUVÍ Ministro de Educación 1190325-8 Conforman la Comisión para la selección de los miembros del Consejo Directivo de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria - SUNEDU RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 033-2015-MINEDU Lima, 19 de enero de 2015CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 30220, Ley Universitaria, en adelante la Ley, tiene por objeto normar la creación, funcionamiento, supervisión y cierre de las universidades; así como, promover el mejoramiento continuo de la calidad educativa de las instituciones universitarias como entes fundamentales del desarrollo nacional, de la investigación y de la cultura; Que, mediante el artículo 12 de la Ley, se creó la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (SUNEDU) como Organismo Público Técnico Especializado adscrito al Ministerio de Educación, con autonomía técnica, funcional, económica, presupuestal y administrativa, para el ejercicio de sus funciones. Tiene naturaleza jurídica de derecho público interno y constituye pliego presupuestal; Que, conforme a lo dispuesto por el inciso 17.1.3 del numeral 17.1 del artículo 17 de la Ley, el Consejo Directivo de la SUNEDU está conformado, entre otros, por cinco (05) miembros seleccionados mediante concurso público; Que, el artículo 4 de los “Lineamientos del concurso público para la selección y designación de los miembros del Consejo Directivo de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria – SUNEDU”, que forman parte integrante del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNEDU, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2014-MINEDU, establece que la Comisión de Selección estará conformada por tres (03) miembros designados mediante Resolución Ministerial del Ministerio de Educación y se instalará dentro de los dos (02) días hábiles siguientes de la fecha de publicación de la Resolución Ministerial que la conforma; Que, asimismo, el artículo 5 de los citados Lineamientos señala que el (la) Secretario (a) Técnico (a) de la Comisión de Selección será designado en la Resolución Ministerial mediante la cual designan a los miembros de la referida Comisión; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modi fi cada por la Ley Nº 26510; en la Ley Nº 30220, Ley Universitaria; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2012-ED; y, los “Lineamientos del concurso público para la selección y designación de los miembros del Consejo Directivo de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria – SUNEDU”, que forman parte integrante del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNEDU, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2014-MINEDU; SE RESUELVE:Artículo 1.- Conformar la Comisión para la selección de los miembros del Consejo Directivo de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria – SUNEDU, la misma que estará integrada por los siguientes miembros: - FLAVIO FELIPE FIGALLO RIVADENEYRA, Viceministro de Gestión Pedagógica del Ministerio de Educación. - GUSTAVO ADOLFO YAMADA FUKUSAKI - FABIOLA MARIA LEON VELARDE SERVETTOArtículo 2.- Designar al señor JUAN ANTONIO TRELLES CASTILLO, Asesor del Despacho Ministerial, como Secretario Técnico de la Comisión de Selección a la que se hace referencia en el artículo precedente. Artículo 3.- Disponer que la O fi cina de Apoyo a la Administración de la Educación publique la presente resolución, en el Sistema de Información Jurídica de Educación – SIJE, ubicado en el Portal Institucional del Ministerio de Educación (http://www.minedu.gob.pe/). Regístrese, comuníquese y publíquese.JAIME SAAVEDRA CHANDUVÍ Ministro de Educación 1190323-1 Aprueban el Plan Nacional de Fortalecimiento de la Educación Física y el Deporte Escolar RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 034-2015-MINEDU Lima, 19 de enero de 2015CONSIDERANDO: Que, el artículo 14 de la Constitución Política del Perú señala que la educación promueve el conocimiento, el aprendizaje y la práctica de las humanidades, la ciencia, la técnica, las artes, la educación física y el deporte; Que, la Ley N° 28036, Ley de Promoción y Desarrollo del Deporte, establece que la práctica del deporte en general constituye un derecho humano y, como tal, es inherente a la dignidad de las personas. El Estado y la sociedad propician y garantizan el acceso a su práctica y la integración de las personas al Sistema Deportivo Nacional (SISDEN) sin discriminación en razón de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición