Norma Legal Oficial del día 20 de enero del año 2015 (20/01/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 12

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de calidad para ofrecer el servicio educativo superior universitario y autorizar su funcionamiento. Asimismo senala que la SUNEDU es tambien responsable, en el MORDAZA de su competencia, de supervisar la calidad del servicio educativo universitario, incluyendo el servicio brindado por entidades o instituciones que por normativa especifica se encuentren facultadas a otorgar MORDAZA y titulos equivalentes a los otorgados por las universidades; asi como de fiscalizar si los recursos publicos y los beneficios otorgados por el MORDAZA legal a las universidades, han sido destinados a fines educativos y al mejoramiento de la calidad; Que, el articulo 20 de la Ley senala que el Superintendente de la SUNEDU es la MORDAZA autoridad ejecutiva de la entidad y titular del pliego presupuestal. Es designado mediante resolucion suprema a propuesta del Ministro de Educacion por un periodo de tres anos, pudiendo ser renovada su designacion por un periodo adicional. Asimismo, el referido articulo establece los requisitos para ser designado como Superintendente de la SUNEDU; Que, resulta necesario designar al funcionario que desempenara dicho cargo; y, De conformidad con lo dispuesto por la ley N° 27594, Ley que regula la participacion del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designacion de funcionarios publicos; la Ley N° 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo; y la Ley N° 30220, Ley Universitaria; SE RESUELVE: Articulo 1.- Designar a la senora MORDAZA DE MORDAZA MORDAZA QUIROGA, en el cargo de Superintendente de la Superintendencia Nacional de Educacion Superior Universitaria - SUNEDU. Articulo 2.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Ministro de Educacion. Registrese, comuniquese y publiquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA CHANDUVI Ministro de Educacion 1190325-8

El Peruano Martes 20 de enero de 2015

forman parte integrante del Reglamento de Organizacion y Funciones de la SUNEDU, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2014-MINEDU, establece que la Comision de Seleccion estara conformada por tres (03) miembros designados mediante Resolucion Ministerial del Ministerio de Educacion y se instalara dentro de los dos (02) dias habiles siguientes de la fecha de publicacion de la Resolucion Ministerial que la conforma; Que, asimismo, el articulo 5 de los citados Lineamientos senala que el (la) Secretario (a) Tecnico (a) de la Comision de Seleccion sera designado en la Resolucion Ministerial mediante la cual designan a los miembros de la referida Comision; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25762, Ley Organica del Ministerio de Educacion, modificada por la Ley Nº 26510; en la Ley Nº 30220, Ley Universitaria; el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Educacion, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2012-ED; y, los "Lineamientos del concurso publico para la seleccion y designacion de los miembros del Consejo Directivo de la Superintendencia Nacional de Educacion Superior Universitaria ­ SUNEDU", que forman parte integrante del Reglamento de Organizacion y Funciones de la SUNEDU, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2014-MINEDU; SE RESUELVE: Articulo 1.- Conformar la Comision para la seleccion de los miembros del Consejo Directivo de la Superintendencia Nacional de Educacion Superior Universitaria ­ SUNEDU, la misma que estara integrada por los siguientes miembros: - MORDAZA MORDAZA FIGALLO RIVADENEYRA, Viceministro de Gestion Pedagogica del Ministerio de Educacion. - MORDAZA MORDAZA YAMADA FUKUSAKI - MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA SERVETTO Articulo 2.- Designar al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Asesor del Despacho Ministerial, como Secretario Tecnico de la Comision de Seleccion a la que se hace referencia en el articulo precedente. Articulo 3.- Disponer que la Oficina de Apoyo a la Administracion de la Educacion publique la presente resolucion, en el Sistema de Informacion Juridica de Educacion ­ SIJE, ubicado en el MORDAZA Institucional del Ministerio de Educacion (http://www.minedu.gob.pe/). Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA CHANDUVI Ministro de Educacion 1190323-1

Conforman la Comision para la seleccion de los miembros del Consejo Directivo de la Superintendencia Nacional de Educacion Superior Universitaria SUNEDU
RESOLUCION MINISTERIAL N° 033-2015-MINEDU MORDAZA, 19 de enero de 2015 CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 30220, Ley Universitaria, en adelante la Ley, tiene por objeto normar la creacion, funcionamiento, supervision y cierre de las universidades; asi como, promover el mejoramiento continuo de la calidad educativa de las instituciones universitarias como entes fundamentales del desarrollo nacional, de la investigacion y de la cultura; Que, mediante el articulo 12 de la Ley, se creo la Superintendencia Nacional de Educacion Superior Universitaria (SUNEDU) como Organismo Publico Tecnico Especializado adscrito al Ministerio de Educacion, con autonomia tecnica, funcional, economica, presupuestal y administrativa, para el ejercicio de sus funciones. Tiene naturaleza juridica de derecho publico interno y constituye pliego presupuestal; Que, conforme a lo dispuesto por el inciso 17.1.3 del numeral 17.1 del articulo 17 de la Ley, el Consejo Directivo de la SUNEDU esta conformado, entre otros, por cinco (05) miembros seleccionados mediante concurso publico; Que, el articulo 4 de los "Lineamientos del concurso publico para la seleccion y designacion de los miembros del Consejo Directivo de la Superintendencia Nacional de Educacion Superior Universitaria ­ SUNEDU", que

Aprueban el Plan Nacional de Fortalecimiento de la Educacion Fisica y el Deporte Escolar
RESOLUCION MINISTERIAL N° 034-2015-MINEDU MORDAZA, 19 de enero de 2015 CONSIDERANDO: Que, el articulo 14 de la Constitucion Politica del Peru senala que la educacion promueve el conocimiento, el aprendizaje y la practica de las humanidades, la ciencia, la tecnica, las artes, la educacion fisica y el deporte; Que, la Ley N° 28036, Ley de Promocion y Desarrollo del Deporte, establece que la practica del deporte en general constituye un derecho humano y, como tal, es inherente a la dignidad de las personas. El Estado y la sociedad propician y garantizan el acceso a su practica y la integracion de las personas al Sistema Deportivo Nacional (SISDEN) sin discriminacion en razon de origen, raza, sexo, idioma, religion, opinion, condicion

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