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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE ENERO DEL AÑO 2015 (20/01/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 21

El Peruano Martes 20 de enero de 2015 545047 reunión con el fi n de realizar acciones de promoción de las exportaciones; Que, la Ley N° 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, prohíbe los viajes al exterior con cargo a recursos públicos, salvo los casos excepcionales que la misma Ley señala, entre ellos, los viajes que se efectúen el marco de las acciones de promoción de importancia para el Perú, los que deben realizarse en categoría económica y ser autorizados por Resolución del Titular de la Entidad; De conformidad con la Ley N° 27619, que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos, sus modi fi catorias, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y la Ley Nº 30075, Ley de Fortalecimiento de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo – PROMPERÚ; SE RESUELVE:Artículo 1°.- Autorizar el viaje a la ciudad de Bogotá, República de Colombia, del señor Mario Eduardo Ocharan Casabona, del 20 al 23 de enero de 2015, para que en representación de PROMPERÚ, participe en la reunión a que se re fi ere la parte considerativa de la presente Resolución.Artículo 2°. - Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución serán efectuados con cargo al Pliego Presupuestal: 008 Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo – PROMPERÚ, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes Aéreos : US$ 941,00 Viáticos (US$ 370 x 3 días) : US$ 1 110,00 Artículo 3°.- Dentro de los quince días calendario siguientes a su retorno al país, el señor Mario Eduardo Ocharan Casabona, presentará a la Titular del Pliego Presupuestal de PROMPERÚ un informe detallado sobre las acciones realizadas y los logros obtenidos durante la reunión a la que asistirá; asimismo, deberá presentar la rendición de cuentas respectiva, de acuerdo a Ley. Artículo 4°.- La presente Resolución no da derecho a liberación o exoneración de impuestos o de derechos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese.ARACELLY LACA RAMOS Secretaria General (e) 1190321-1 INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA E INFORMATICA Aprueban Índices Unificados de Precios para las seis Áreas Geográficas correspondientes al mes de diciembre de 2014 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 017-2015-INEI Lima, 16 de enero de 2015CONSIDERANDO:Que, de acuerdo a lo dispuesto en la Novena Disposición Complementaria y Transitoria del Decreto Ley 25862, de 18.11.92, se declara en desactivación y disolución al Consejo de Reajuste de Precios de la Construcción;Que, asimismo la Undécima Disposición Complementaria y Transitoria del referido Decreto Ley, dispone transferir al Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI) las funciones de elaboración de los Índices de los elementos que determinen el costo de las Obras; Que, la Dirección Técnica de Indicadores Económicos ha elaborado el Informe Nº 02-12-2014/DTIE, referido a los Índices Uni fi cados de Precios para las Áreas Geográ fi cas 1, 2, 3, 4, 5 y 6, correspondientes al mes de Diciembre de 2014 y que cuenta con la conformidad de la Comisión Técnica para la Aprobación de los Índices Uni fi cados de Precios de la Construcción, por lo que resulta necesario expedir la Resolución Jefatural correspondiente, así como disponer su publicación en el Diario O fi cial El Peruano, y; En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 6º del Decreto Legislativo Nº 604, Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar los Índices Uni fi cados de Precios (Base: julio 1992 = 100,0) para las seis (6) Áreas Geográ fi cas correspondientes al mes de Diciembre de 2014, que se indican en el cuadro siguiente: Á R E A S G E O G R Á F I C A S Cod. 1 2 3 4 5 6 Cod. 123456 01 829,65 829,65 829,65 829,65 829,65 829,65 02 507,65 507,65 507,65 507,65 507,65 507,65 03 501,62 501,62 501,62 501,62 501,62 501,62 04 530,09 866,04 1020,54 579,85 322,41 777,34 05 447,64 217,70 398,58 605,43 (*) 657,61 06 850,80 850,80 850,80 850,80 850,80 850,80 07 626,87 626,87 626,87 626,87 626,87 626,87 08 834,74 834,74 834,74 834,74 834,74 834,74 09 264,32 264,32 264,32 264,32 264,32 264,32 10 391,99 391,99 391,99 391,99 391,99 391,99 11 217,97 217,97 217,97 217,97 217,97 217,97 12 311,96 311,96 311,96 311,96 311,96 311,96 13 1704,06 1704,06 1704,06 1704,06 1704,06 1704,06 14 268,85 268,85 268,85 268,85 268,85 268,85 17 575,56 667,38 754,77 835,92 689,17 840,02 16 352,48 352,48 352,48 352,48 352,48 352,48 19 706,33 706,33 706,33 706,33 706,33 706,33 18 288,04 288,04 288,04 288,04 288,04 288,04 21 450,61 354,05 375,64 423,83 375,64 410,96 20 2010,06 2010,06 2010,06 2010,06 2010,06 2010,06 23 381,72 381,72 381,72 381,72 381,72 381,72 22 367,30 367,30 367,30 367,30 367,30 367,30 27 639,52 639,52 639,52 639,52 639,52 639,52 24 245,65 245,65 245,65 245,65 245,65 245,65 31 381,75 381,75 381,75 381,75 381,75 381,75 26 356,87 356,87 356,87 356,87 356,87 356,87 33 762,02 762,02 762,02 762,02 762,02 762,02 28 559,47 559,47 559,47 538,50 559,47 559,47 37 293,38 293,38 293,38 293,38 293,38 293,38 30 407,64 407,64 407,64 407,64 407,64 407,64 39 404,87 404,87 404,87 404,87 404,87 404,87 32 468,56 468,56 468,56 468,56 468,56 468,56 41 375,02 375,02 375,02 375,02 375,02 375,02 34 495,33 495,33 495,33 495,33 495,33 495,33 43 668,55 588,31 797,43 619,66 806,95 863,84 38 414,19 949,66 860,64 557,20 (*) 680,35 45 313,08 313,08 313,08 313,08 313,08 313,08 40 367,06 390,18 432,53 304,00 272,89 331,41