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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE ENERO DEL AÑO 2015 (20/01/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 14

El Peruano Martes 20 de enero de 2015 545040 Que, de conformidad con lo establecido en el citado Decreto Supremo, la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto ha elaborado las Metas concretas y los Indicadores de desempeño para el Año Fiscal 2015, para lo cual ha considerado las propuestas presentadas por los órganos del Ministerio de la Producción y por los Organismos Públicos adscritos al Sector; Que, en tal sentido, es necesario emitir el acto resolutivo correspondiente y aprobar las Metas concretas e Indicadores de desempeño del Sector Producción para el Año Fiscal 2015; Con el visado de la Secretaría General y de las Ofi cinas Generales de Planeamiento y Presupuesto y de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Supremo Nº 027-2007-PCM y sus modi fi catorias, que establece las Políticas Nacionales de obligatorio cumplimiento para las Entidades del Gobierno Nacional, el Decreto Legislativo N° 1047 que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; y, la Resolución Ministerial N° 343-2012-PRODUCE que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar las Metas concretas e Indicadores de desempeño para evaluar el cumplimiento de las Políticas Nacionales y Sectoriales de competencia del Sector Producción correspondientes al Año Fiscal 2015, que en Anexo forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- La O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de la Producción elaborará los informes de evaluación semestral y anual, debiendo los órganos y organismos públicos adscritos del Ministerio de la Producción, inmersos en su cumplimiento, remitir la información correspondiente a la ejecución de metas e indicadores de las Políticas Nacionales y Sectoriales, dentro de los veinte (20) días calendario de culminado el semestre correspondiente. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario O fi cial “El Peruano” y su Anexo en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción (www.produce.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. PIERO EDUARDO GHEZZI SOLÍS Ministro de la Producción 1190104-1Autorizan viaje de funcionarios del Ministerio a Colombia, en comisión de servicios RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 018-2015-PRODUCE Lima, 19 de enero de 2015VISTOS: El Memorando N° 74-2015-PRODUCE/DVP del Despacho Viceministerial de Pesquería; el Memorando N° 00070-2015-PRODUCE/OGPP de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto; el Memorando N° 0085-2015-PRODUCE/OGA de la O fi cina General de Administración; y, el Informe N° 13-2015-PRODUCE/OGAJ-jmantilla de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, del 21 al 22 de enero de 2015 se llevará a cabo en la ciudad de Bogotá, República de Colombia, la XIX Ronda de Grupos Técnicos de la Alianza del Pací fi co: V Reunión Presencial del Grupo Técnico de Innovación de la Alianza del Pací fi co; Que, conforme a lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1047, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, el Ministerio de la Producción es competente en pesquería, acuicultura, industria y comercio interno. Es competente de manera exclusiva en materia de ordenamiento pesquero, pesquería industrial, acuicultura de mayor escala, normalización industrial y ordenamiento de productos fi scalizados. Es competente de manera compartida con los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, según corresponda, en materia de pesquería artesanal, acuicultura de menor escala y de subsistencia, promoción de la industria y comercio interno en el ámbito de su jurisdicción; Que, el Informe Nº 0001-2015-PRODUCE/DVMYPE-I/ DIGITSE/DME de la Dirección Mi Empresa de la Dirección General de Innovación, Transferencia Tecnológica y Servicios Empresariales, señala que la participación del Ministerio de la Producción en la XIX Ronda de Grupos Técnicos de la Alianza del Pací fi co: V Reunión Presencial del Grupo Técnico de Innovación de la Alianza del Pací fi co es de suma importancia para el Ministerio y se ve re fl ejada en el Plan de Diversi fi cación Productiva – Eje 1: Promoción de la Diversi fi cación Productiva, especí fi camente en las líneas de acción: 3) Desarrollo del emprendimiento innovador y, 4) Incorporación de la innovación en la estrategia empresarial; Que, la Ley N° 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, establece los casos FE DE ERRATAS Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que conforme a la Ley Nº 26889 y el Decreto Supremo Nº 025-99-PCM, para efecto de la publicación de Fe de Erratas de las Normas Legales, deberán tener en cuenta lo siguiente: 1. La solicitud de publicación de Fe de Erratas deberá presentarse dentro de los 8 (ocho) días útiles siguientes a la publicación original. En caso contrario, la recti fi cación sólo procederá mediante la expedición de otra norma de rango equivalente o superior. 2. Sólo podrá publicarse una única Fe de Erratas por cada norma legal por lo que se recomienda revisar debidamente el dispositivo legal antes de remitir su solicitud de publicación de Fe de Erratas. 3. La Fe de Erratas señalará con precisión el fragmento pertinente de la versión publicada bajo el título “Dice” y a continuación la versión recti fi cada del mismo fragmento bajo el título “Debe Decir”; en tal sentido, de existir más de un error material, cada uno deberá seguir este orden antes de consignar el siguiente error a recti fi carse. 4. El archivo se adjuntará en un disquete, cd rom o USB con su contenido en formato Word o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe LA DIRECCIÓN