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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE ENERO DEL AÑO 2015 (21/01/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 4

El Peruano Miércoles 21 de enero de 2015 545082 Que, la carrera de “Especialización en Derecho Aeronáutico Espacial y Aeroportuario”, permitirá al O¿ cial participante, adquirir los conocimientos, destrezas y habilidades vinculadas al derecho aeronáutico y espacial, de conformidad con la legislación internacional sobre la materia, desarrollando sus capacidades en la producción de instrumentos jurídicos en materia aérea y espacial; así como perfeccionarse en el asesoramiento en los asuntos comprometidos con la misión de la organización y en particular en el asesoramiento y producción de informes sobre legislación nacional, internacional, de política aeronáutica y espacial; Que, la Fuerza Aérea del Perú en función a su especialidad y a los cargos que desempeñan, ha designado al Personal Militar FAP que se detalla en la parte resolutiva; para que participe en la actividad académica citada en el considerando precedente; Que, es conveniente para los intereses institucionales, autorizar el viaje al exterior en Misión de Estudios a la ciudad de Buenos Aíres – República Argentina, del Personal Militar FAP que se detalla en la parte resolutiva, para que participe en la carrera de “Especialización en Derecho Aeronáutico Espacial y Aeroportuario” que se desarrollará en el Instituto de Derecho Aeronáutico y Espacial, ubicado en la ciudad de Buenos Aires – República Argentina, del 09 de marzo de 2015 al 16 de diciembre de 2016; por cuanto permitirá contar con personal capacitado para la producción de instrumentos jurídicos en materia aérea y espacial, cuyo conocimiento y experiencia redundará en bene¿ cio de la Fuerza Aérea del Perú; Que, los gastos que ocasione la presente autorización de viaje, se efectuarán con cargo al presupuesto institucional Año Fiscal 2015, de la Unidad Ejecutora Nº 005 – Fuerza Aérea del Perú, de conformidad con el artículo 13º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; Que, teniendo en cuenta que la duración de la Misión de Estudios abarca más de un ejercicio presupuestal, el pago correspondiente al periodo comprendido del 09 de marzo al 31 de diciembre de 2015, se efectuará con cargo al Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015 y el pago correspondiente al año posterior será con cargo al Presupuesto del Sector Público del Año Fiscal que corresponda; Que, considerando que la duración de la Misión de Estudios se extiende por más de un año, el personal designado como titular en la parte resolutiva, ha manifestado que viajará al exterior en compañía de su cónyuge y tres (03) hijos, de conformidad con lo establecido por el artículo 8º del Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado con el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero de 2004, debiendo precisarse esta circunstancia para efectos del otorgamiento de pasajes aéreos de ida y vuelta, así como para los trámites administrativos de salida del país; Que, el segundo párrafo del numeral 2.1 del artículo 2º del Decreto Supremo Nº 262-2014-EF de fecha 11 de setiembre de 2014, dispone que el monto de la compensación extraordinaria mensual por servicio en el extranjero, será reducido en la misma cantidad que la boni¿ cación otorgada de conformidad con los literales a), b) o c) del artículo 8º del Decreto Legislativo Nº 1132, Decreto Legislativo que aprueba la nueva estructura de ingresos aplicable al personal militar de las Fuerzas Armadas y policial de la Policía Nacional del Perú; Que, teniendo en consideración los itinerarios de los vuelos internacionales y con la ¿ nalidad de garantizar la participación del personal designado durante la totalidad de la referida actividad, resulta necesario autorizar su salida del país con un (01) día de anticipación, así como su retorno un (01) día después de la fecha programada, sin que estos días adicionales irroguen gasto alguno al Tesoro Público; Que, el artículo 2º de la Resolución Ministerial Nº 778-2008-DE/SG de fecha 25 de julio de 2008, dispone que los Órganos Competentes, Organismos Públicos Descentralizados, Unidades Ejecutoras y Empresas del Sector Defensa, cumplan con incorporar en sus propuestas de Resolución Suprema de autorización de viajes del Personal Militar y Civil del Sector, una disposición que precise, que en los casos que corresponda, que el otorgamiento de la Compensación Extraordinaria Mensual por Servicios en el Extranjero se hará por días reales y efectivos, independientemente de la modalidad del referido viaje, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado por el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG, de fecha 26 de enero de 2004 y sus modi¿ catorias; y, en el Decreto Supremo Nº 262-2014-EF de fecha 11 de setiembre de 2014, que establece disposiciones respecto a montos por Compensación Extraordinaria por Servicios en el Extranjero en Misión Diplomática, Comisión Especial en el Exterior, Misión de Estudios, Comisión de Servicios y Tratamiento Médico Altamente Especializado de personal Militar y Civil del Sector Defensa e Interior; Que, de conformidad con el artículo 26º de la Ley Nº 28359 – “Ley de Situación de los O¿ ciales de las Fuerzas Armadas”, modi¿ cado por la Ley Nº 29598 y por el Decreto Legislativo Nº 1143, el O¿ cial nombrado en Comisión de Servicio o Misión de Estudios por cuenta del Estado en el extranjero, está impedido de solicitar su pase a la situación militar de disponibilidad o retiro, hasta después de haber servido en su respectiva Institución Armada el tiempo previsto en el artículo 23º de la referida norma, más el tiempo compensatorio previsto en el mismo artículo; y, conforme al Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 007-2005-DE/SG, de fecha 14 de febrero de 2005, modi¿ cado por el Decreto Supremo Nº 010-2010-DE, de fecha 20 de noviembre de 2010 y el Decreto Supremo Nº 009-2013-DE de fecha 02 de octubre de 2013; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1134 – Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; la Ley Nº 30281 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015; la Ley Nº 27619 - Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y su Reglamento aprobado con el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 05 de junio de 2002 y su modi¿ catoria; el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG del 26 de enero de 2004 y sus modi¿ catorias, que reglamentan los viajes al exterior del personal militar y civil del Sector Defensa; el Decreto Supremo Nº 262-2014-EF de fecha 11 de setiembre de 2014, que establece disposiciones respecto a montos por Compensación Extraordinaria por Servicios en el Extranjero en Misión Diplomática, Comisión Especial en el Exterior, Misión de Estudios, Comisión de Servicios y Tratamiento Médico Altamente Especializado de personal Militar y Civil del Sector Defensa e Interior; el Decreto Supremo Nº 024-2009 DE/SG del 19 de noviembre de 2009 que determina la jerarquía y uso de las normas de carácter administrativo que se aplicarán en los distintos órganos del Ministerio; y, Estando a lo propuesto por el Comandante General de la Fuerza Aérea del Perú y a lo acordado con el Ministro de Defensa; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje al exterior en Misión de Estudios, a la ciudad de Buenos Aires – República Argentina, del Personal Militar FAP que se detalla a continuación, para que participe en la carrera de “Especialización en Derecho Aeronáutico Espacial y Aeroportuario” que se desarrollará en el Instituto de Derecho Aeronáutico y Espacial, ubicado en la ciudad de Buenos Aires – República Argentina, del 09 de marzo de 2015 al 16 de diciembre de 2016; así como autorizar su salida del país el 08 de marzo de 2015 y su retorno el 17 de diciembre de 2016: Comandante FAP RODOLFO ARTURO GARCIA ALVA (Titular) NSA O-9686299 DNI Nº 07460040 Mayor FAP YLLIANA PATRICIA RENEE MIMBELA CUADROS (Suplente) NSA O-9740504 DNI Nº 40001543 Artículo 2º.- La participación del personal suplente queda supeditada solamente a la imposibilidad de asistir por parte del personal titular. Artículo 3º.- El Ministerio de Defensa - Fuerza Aérea del Perú, efectuará los pagos que correspondan, con cargo al presupuesto institucional Año Fiscal 2015, de acuerdo a los conceptos siguientes: Pasajes: Lima – Buenos Aires (República Argentina) Titular, cónyuge y tres (03) hijos US$ 964.68 x 02 personas (Incluye TUUA) = US$ 1,929.36 US$ 705.44 x 03 personas (Incluye TUUA) = US$ 2,116.32