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El Peruano Miércoles 21 de enero de 2015 545083 Gastos de traslado – Ida (Equipaje, bagaje e instalación) US$ 5,911.63 x 02 x 01 persona = US$ 11,823.26 Compensación Extraordinaria por Servicio en el Extranjero US$ 5,911.63 / 31 x 23 días x 01 persona = US$ 4,386.05 US$ 5,911.63 x 09 meses x 01 persona = US$ 53,204.67 Total a pagar = US$ 73,459.66 Artículo 4º.- El monto de la compensación extraordinaria mensual será reducida por la Fuerza Aérea del Perú, en la misma cantidad que la boni¿ cación otorgada de conformidad con los literales a), b) o c) del artículo 8º del Decreto Legislativo Nº 1132, en cumplimiento al segundo párrafo del numeral 2.1 del artículo 2º del Decreto Supremo Nº 262-2014-EF de fecha 11 de setiembre de 2014. Artículo 5º.- El otorgamiento de la Compensación Extraordinaria Mensual por Servicio en el Extranjero, se hará por días reales y efectivos de servicios en el exterior, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar del Sector Defensa, aprobado por el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero de 2004 y sus modi¿ catorias; y, en el Decreto Supremo Nº 262-2014-EF de fecha 11 de setiembre de 2014, que establece disposiciones respecto a montos por Compensación Extraordinaria por Servicios en el Extranjero en Misión Diplomática, Comisión Especial en el Exterior, Misión de Estudios, Comisión de Servicios y Tratamiento Médico Altamente Especializado de personal Militar y Civil del Sector Defensa e Interior; con cargo al presupuesto institucional del año ¿ scal correspondiente. Artículo 6º.- El pago de la presente Misión de Estudios correspondiente al año 2016 se efectuará con cargo al Presupuesto del Sector Público del Año Fiscal 2016; Artículo 7º.- El Ministro de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se re¿ ere el artículo 1º, sin exceder el total de días autorizados; y sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre del personal autorizado. Artículo 8º.- El personal designado deberá cumplir con presentar un informe detallado ante el titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país. Artículo 9º.- El personal designado esta impedido de solicitar su pase a la situación militar de disponibilidad o retiro, hasta después de haber servido en su respectiva Institución Armada el tiempo mínimo, más el tiempo compensatorio dispuesto en la Ley de la materia. Artículo 10º.- La presente autorización no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 11º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por la Presidenta del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República ANA JARA VELÁSQUEZ Presidenta del Consejo de Ministros PEDRO CATERIANO BELLIDO Ministro de Defensa 1190886-1 Autorizan ingreso al territorio nacional de personal militar de EE.UU. RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 029-2015 DE/ Lima, 19 de enero de 2015 CONSIDERANDO: Que, con Facsímiles (DSD) Nros. 901 y 902, ambos del 31 de diciembre de 2014, el Director de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización para el ingreso de personal militar de los Estados Unidos de América, sin armas de guerra; Que, con O¿ cio Nº 018 CCFFAA/SG/CIOEC, del 9 de enero de 2015, el Secretario General del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, por encargo del Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, emite opinión favorable para el ingreso al país del personal militar de los Estados Unidos de América; Que, el referido personal militar ingresará a territorio de la República, desde el 1 de febrero al 1 de agosto de 2015, con la ¿ nalidad de reunirse con miembros del Comando de Operaciones Especiales Conjuntas de las Fuerzas Armadas del Perú; Que, el artículo 5° de la Ley N° 27856, Ley de Requisitos para la Autorización y consentimiento para el ingreso de tropas extranjeras en el territorio de la República, modi¿ cado por el artículo único de la Ley Nº 28899 y por el artículo único de la Ley Nº 30209, establece que el ingreso de personal militar extranjero sin armas de guerra para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la con¿ anza, actividades de asistencia cívica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, académicas, de instrucción o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinación o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolución Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la República por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedición de la resolución, bajo responsabilidad. La Resolución Ministerial de autorización debe especi¿ car los motivos, la cantidad de personal militar, la relación de equipos transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitará opinión previa del Ministerio de Relaciones Exteriores; y, Estando a lo opinado por el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas; y de conformidad con la Ley Nº 27856, modi¿ cada por la Ley Nº 28899 y la Ley Nº 30209; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el ingreso al territorio de la República, sin armas de guerra, de personal militar de los Estados Unidos de América, en las fechas detalladas a continuación, con la ¿ nalidad de reunirse con miembros del Comando de Operaciones Especiales Conjuntas de las Fuerzas Armadas del Perú. 1. UN (01) militar del 1 de febrero al 1 de abril de 2015. 2. UN (01) militar del 1 de febrero al 1 de agosto de 2015. Artículo 2.- Poner en conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros la presente resolución, a ¿ n que dé cuenta al Congreso de la República en el plazo a que se contrae el artículo 5° de la Ley N° 27856, modi¿ cada por Ley Nº 28899 y Ley Nº 30209. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO CATERIANO BELLIDO Ministro de Defensa 1190884-1 ECONOMIA Y FINANZAS Aprueban el “Plan Sectorial Anticorrupción 2015 del Sector Economía y Finanzas” RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 023-2015-EF/41 Lima, 20 de enero de 2015 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 119-2012-PCM, de fecha 8 de diciembre de 2012, se aprobó el “Plan