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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE ENERO DEL AÑO 2015 (21/01/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 19

El Peruano Miércoles 21 de enero de 2015 545097 Artículo 2º.- Los demás términos de la Resolución Directoral N° 480-2011-MTC/12, continúan vigentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN CARLOS PAVIC MORENO Director General de Aeronáutica Civil 1182603-1 Modifican autorización otorgada a la Escuela de Conductores Integrales Vías & Vías S.A.C., mediante R.D. Nº 649-2013-MTC/15, dando de baja sede ubicada en el departamento de Lima RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 4992-2014-MTC/15 Lima, 27 de noviembre de 2014 VISTO: El Parte Diario N° 177933, presentado por la empresa denominada ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRALES VIAS & VIAS S.A.C., y; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral Nº 3731-2010- MTC/15 de fecha 29 de diciembre de 2010, se autorizó a la ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRALES VIAS & VIAS S.A.C., en adelante La Escuela, para funcionar como Escuela de Conductores Integrales, con RUC N° 20535736813 y con domicilio en Jr. Camaná N° 286-A, Distrito, Provincia y Departamento de Ica, a ¿ n de impartir los conocimientos teóricos – prácticos requeridos para conducir vehículos motorizados de transporte terrestre, así como la formación orientada hacia la conducción responsable y segura, a los postulantes para obtener una licencia de conducir de la Clase A Categoría II y III; Que, mediante Resolución Directoral N° 464-2011- MTC/15 de fecha 08 de febrero de 2011, se emitió autorización a la solicitud para impartir los cursos de capacitación a quienes aspiran obtener una licencia de conducir de la clase A, categoría I, en la ciudad de Ica; Que, mediante Resolución Directoral N° 2914-2011- MTC/15 de fecha 04 de agosto de 2011, se autoriza a La Escuela, la modi¿ cación de su domicilio antes citado al local ubicado en Av. Fernando León Arechua N° 2017, Distrito, Provincia y Departamento de Ica; Que, mediante Resolución Directoral N° 649-2013-MTC/15 de fecha 06 de febrero de 2013, se autorizó a la Escuela la ampliación de local en la ciudad de Lima, el mismo que se encuentra ubicado en Av. Próceres de la Independencia N° 2014-Tercer piso, Asociación San Hilarión, Distrito de San Juan de Lurigancho, Provincia y Departamento de Lima; Que, mediante Parte Diario N° 177933-2014 de fecha 02 de octubre de 2014, La Escuela solicita la modi¿ cación de los términos de la autorización, otorgada mediante la R.D. N° 649-2013-MTC/15 de fecha 06 de febrero de 2013, dando de baja a la sede Lima; Que, el artículo 1° de la Ley N° 29060 señala que los procedimientos de evaluación previa están sujetos a silencio positivo, cuando se trate de algunos de los siguientes supuestos: a) Solicitudes cuya estimación habilite para el ejercicio de derechos preexistentes o para el desarrollo de actividades económicas que requieran autorización previa del Estado, y siempre que no se encuentren contempladas en la Primera Disposición Transitoria, Complementaria y Final; Que, el primer párrafo del artículo 2° de la Ley N° 29060 establece que los procedimientos administrativos, sujetos a silencio administrativo positivo, se consideran automáticamente aprobados si, vencido el plazo establecido o máximo, la entidad no hubiere emitido el pronunciamiento correspondiente, no siendo necesario expedirse pronunciamiento o documento alguno para que el administrado pueda hacer efectivo su derecho (…); Que, el numeral 188.1 del artículo 188º de la Ley Nº 27444, en adelante La Ley, establece que los procedimientos administrativos sujetos a silencio administrativo positivo quedarán automáticamente aprobados en los términos en que fueron solicitados si transcurrido el plazo establecido o máximo, al que se adicionará el plazo máximo señalado en el numeral 24.1 del artículo 24º de dicha Ley, la entidad no hubiere noti¿ cado el pronunciamiento respectivo; Que, numeral 188.2 del artículo 188° de La Ley señala que el silencio administrativo tiene para todos sus efectos el carácter de resolución que pone ¿ n al procedimiento, sin perjuicio de la nulidad de o¿ cio prevista en el artículo 202° de la referida ley; Que, por lo expuesto, se tiene que la solicitud, fue presentada por La Escuela mediante Parte Diario N° 177933 de fecha 02 de octubre de 2014 y tratándose de un procedimiento administrativo de evaluación previa, esta administración debió pronunciarse hasta el día viernes 14 de noviembre de 2014, hecho que no ocurrió, por lo que se ha producido una aprobación ¿ cta en aplicación del silencio administrativo positivo, advirtiéndose que en el procedimiento administrativo en referencia, el administrado ha cumplido con la presentación de los requisitos establecidos en El Reglamento; Que, el artículo 63° de El Reglamento indica que: “Las autorizaciones concluyen por las siguientes causales: (...) c) Por renuncia de autorización formulada por la persona jurídica autorizada, en cuyo caso surtirá efectos a los sesenta (60) días calendario de aprobada la solicitud de renuncia por la autoridad competente…”; Que, el segundo párrafo del inciso d) del artículo 63° de la norma acotada precedentemente, señala que “Con excepción del vencimiento del plazo de la autorización, los demás casos de conclusión de la autorización requieren declaración expresa de la autoridad competente mediante Resolución Directoral, la misma que, una vez que quede ¿ rme, será publicada en el Diario O¿ cial El Peruano”; Que, estando a lo opinado por la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, en el Informe Nº 329- 2014-MTC/15.03, procede emitir el acto administrativo correspondiente, y; Que, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC que aprueba el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General; y la Ley Nº 29370 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar PROCEDENTE la solicitud presentada por la ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRALES VIAS & VIAS S.A.C., mediante la cual solicita la modi¿ cación de los términos de la autorización, otorgada mediante la R.D. N° 649-2013-MTC/15 de fecha 06 de febrero de 2013, dando de baja a la sede ubicada en: Av. Próceres de la Independencia N° 2014 – Tercer piso, Asociación San Hilarión, Distrito de San Juan de Lurigancho, Provincia y Departamento de Lima (O¿ cinas Administrativas, aulas de Enseñanza Teórica y Taller de Instrucción Teórico – Práctico de Mecánica); sin perjuicio de las responsabilidades, que se deriven del cumplimento de sus obligaciones provenientes de la autorización otorgada mediante dicha resolución. Artículo Segundo.- Remitir a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías - Sutran, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia. Artículo Cuarto.- Encargar a la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, la ejecución de la presente Resolución Directoral. Artículo Quinto.- La presente Resolución Directoral surtirá efectos a los sesenta (60) días calendario de aprobada la solicitud de renuncia por la autoridad competente. Una vez quede ¿ rme la presente resolución, será publicada en el Diario O¿ cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. MIGUEL ANGEL SÁNCHEZ DEL SOLAR QUIÑONES Director General Dirección General de Transporte Terrestre 1182299-1