Norma Legal Oficial del día 21 de enero del año 2015 (21/01/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

El Peruano Miercoles 21 de enero de 2015

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administrativos sujetos a silencio administrativo positivo quedaran automaticamente aprobados en los terminos en que fueron solicitados si transcurrido el plazo establecido o MORDAZA, al que se adicionara el plazo MORDAZA senalado en el numeral 24.1 del articulo 24º de dicha Ley, la entidad no hubiere noti cado el pronunciamiento respectivo; Que, numeral 188.2 del articulo 188° de La Ley senala que el silencio administrativo tiene para todos sus efectos el caracter de resolucion que pone n al procedimiento, sin perjuicio de la nulidad de o cio prevista en el articulo 202° de la referida ley; Que, por lo expuesto, se tiene que la solicitud, fue presentada por La Escuela mediante Parte Diario N° 177933 de fecha 02 de octubre de 2014 y tratandose de un procedimiento administrativo de evaluacion previa, esta administracion debio pronunciarse hasta el dia viernes 14 de noviembre de 2014, hecho que no ocurrio, por lo que se ha producido una aprobacion cta en aplicacion del silencio administrativo positivo, advirtiendose que en el procedimiento administrativo en referencia, el administrado ha cumplido con la MORDAZA de los requisitos establecidos en El Reglamento; Que, el articulo 63° de El Reglamento indica que: "Las autorizaciones concluyen por las siguientes causales: (...) c) Por renuncia de autorizacion formulada por la persona juridica autorizada, en cuyo caso surtira efectos a los sesenta (60) dias calendario de aprobada la solicitud de renuncia por la autoridad competente..."; Que, el MORDAZA parrafo del inciso d) del articulo 63° de la MORDAZA acotada precedentemente, senala que "Con excepcion del vencimiento del plazo de la autorizacion, los demas casos de conclusion de la autorizacion requieren declaracion expresa de la autoridad competente mediante Resolucion Directoral, la misma que, una vez que quede rme, sera publicada en el Diario O cial El Peruano"; Que, estando a lo opinado por la Direccion de Circulacion y Seguridad Vial, en el Informe Nº 3292014-MTC/15.03, procede emitir el acto administrativo correspondiente, y; Que, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC que aprueba el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehiculos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, Ley Nº 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General; y la Ley Nº 29370 - Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar PROCEDENTE la solicitud presentada por la ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRALES VIAS & VIAS S.A.C., mediante la cual solicita la modi cacion de los terminos de la autorizacion, otorgada mediante la R.D. N° 649-2013-MTC/15 de fecha 06 de febrero de 2013, dando de baja a la sede ubicada en: Av. Proceres de la Independencia N° 2014 ­ Tercer piso, Asociacion San MORDAZA, Distrito de San MORDAZA de Lurigancho, Provincia y Departamento de MORDAZA (O cinas Administrativas, aulas de Ensenanza Teorica y Taller de Instruccion Teorico ­ Practico de Mecanica); sin perjuicio de las responsabilidades, que se deriven del cumplimento de sus obligaciones provenientes de la autorizacion otorgada mediante dicha resolucion. Articulo Segundo.- Remitir a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancias Sutran, MORDAZA de la presente Resolucion Directoral para las acciones de control conforme a su competencia. Articulo Cuarto.- Encargar a la Direccion de Circulacion y Seguridad Vial, la ejecucion de la presente Resolucion Directoral. Articulo Quinto.- La presente Resolucion Directoral surtira efectos a los sesenta (60) dias calendario de aprobada la solicitud de renuncia por la autoridad competente. Una vez quede rme la presente resolucion, sera publicada en el Diario O cial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General Direccion General de Transporte Terrestre 1182299-1

Articulo 2º.- Los demas terminos de la Resolucion Directoral N° 480-2011-MTC/12, continuan vigentes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA PAVIC MORDAZA Director General de Aeronautica Civil 1182603-1

Modifican autorizacion otorgada a la Escuela de Conductores Integrales Vias & Vias S.A.C., mediante R.D. Nº 649-2013-MTC/15, dando de baja sede ubicada en el departamento de MORDAZA
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 4992-2014-MTC/15 MORDAZA, 27 de noviembre de 2014 VISTO: El Parte Diario N° 177933, presentado por la empresa denominada ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRALES VIAS & VIAS S.A.C., y; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Directoral Nº 3731-2010MTC/15 de fecha 29 de diciembre de 2010, se autorizo a la ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRALES VIAS & VIAS S.A.C., en adelante La Escuela, para funcionar como Escuela de Conductores Integrales, con RUC N° 20535736813 y con domicilio en Jr. Camana N° 286-A, Distrito, Provincia y Departamento de Ica, a n de impartir los conocimientos teoricos ­ practicos requeridos para conducir vehiculos motorizados de transporte terrestre, asi como la formacion orientada hacia la conduccion responsable y MORDAZA, a los postulantes para obtener una licencia de conducir de la Clase A Categoria II y III; Que, mediante Resolucion Directoral N° 464-2011MTC/15 de fecha 08 de febrero de 2011, se emitio autorizacion a la solicitud para impartir los cursos de capacitacion a quienes aspiran obtener una licencia de conducir de la clase A, categoria I, en la MORDAZA de Ica; Que, mediante Resolucion Directoral N° 2914-2011MTC/15 de fecha 04 de agosto de 2011, se autoriza a La Escuela, la modi cacion de su domicilio MORDAZA citado al local ubicado en Av. MORDAZA MORDAZA Arechua N° 2017, Distrito, Provincia y Departamento de Ica; Que, mediante Resolucion Directoral N° 649-2013-MTC/15 de fecha 06 de febrero de 2013, se autorizo a la Escuela la ampliacion de local en la MORDAZA de MORDAZA, el mismo que se encuentra ubicado en Av. Proceres de la Independencia N° 2014-Tercer piso, Asociacion San MORDAZA, Distrito de San MORDAZA de Lurigancho, Provincia y Departamento de Lima; Que, mediante Parte Diario N° 177933-2014 de fecha 02 de octubre de 2014, La Escuela solicita la modi cacion de los terminos de la autorizacion, otorgada mediante la R.D. N° 649-2013-MTC/15 de fecha 06 de febrero de 2013, dando de baja a la sede Lima; Que, el articulo 1° de la Ley N° 29060 senala que los procedimientos de evaluacion previa estan sujetos a silencio positivo, cuando se trate de algunos de los siguientes supuestos: a) Solicitudes cuya estimacion habilite para el ejercicio de derechos preexistentes o para el desarrollo de actividades economicas que requieran autorizacion previa del Estado, y siempre que no se encuentren contempladas en la Primera Disposicion Transitoria, Complementaria y Final; Que, el primer parrafo del articulo 2° de la Ley N° 29060 establece que los procedimientos administrativos, sujetos a silencio administrativo positivo, se consideran automaticamente aprobados si, vencido el plazo establecido o MORDAZA, la entidad no hubiere emitido el pronunciamiento correspondiente, no siendo necesario expedirse pronunciamiento o documento alguno para que el administrado pueda hacer efectivo su derecho (...); Que, el numeral 188.1 del articulo 188º de la Ley Nº 27444, en adelante La Ley, establece que los procedimientos

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