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El Peruano Miércoles 21 de enero de 2015 545094 activos, pasivos, recursos, bienes muebles e inmuebles y otros asignados, para lo cual dispone la conformación de una Comisión de Transferencia; asimismo, señala que el referido Instituto de Gestión de Servicios de Salud asume los recursos humanos de los Institutos Especializados, Hospitales del tercer nivel de atención, Direcciones de Red de Salud que incluye a sus Hospitales de segundo nivel de atención, del Programa denominado “Sistema de Atención Móvil de Urgencias - SAMU” y los recursos humanos de las DISA V Lima Ciudad, IV Lima Este y II Lima Sur que correspondan; Que, la Cuarta Disposición Complementaria Transitoria del citado Decreto Legislativo autoriza al Ministerio de Salud a transferir al Instituto de Gestión de Servicios de Salud, los recursos presupuestales que correspondan a las funciones transferidas, estableciendo que dicha transferencia es aprobada por decreto supremo, refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Salud, a propuesta de éste último, siendo que con la ¿ nalidad de continuar con la implementación del Instituto de Gestión de Servicios de Salud, a través de la Trigésima Novena Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público Año Fiscal 2015, se prorroga hasta el 31 de marzo de 2015 lo establecido en la tercera disposición complementaria ¿ nal y la cuarta disposición complementaria transitoria del Decreto Legislativo 1167; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 217-2014/ MINSA se conforma la Comisión de Transferencia del Ministerio de Salud encargada del proceso de transferencia dispuesto en la Tercera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1167 citado, disponiendo que la misma debe cumplir con presentar un informe ¿ nal y las actas de conformidad de la culminación del proceso en mención; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 328-2014/ MINSA se amplía el ámbito jurisdiccional de la Dirección de Salud II Lima Sur, para que asuma y ejerza las competencias funcionales que tenían a su cargo diversas Direcciones Ejecutivas de la Dirección de Salud V Lima Ciudad, disponiendo el cierre y liquidación de esta última; Que, asimismo, se trans¿ rió el Programa denominado Sistema de Atención Móvil de Urgencias – SAMU al Instituto de Gestión de Servicios de Salud; Que, a través de la Resolución Ministerial Nº 404- 2014/MINSA se modi¿ có la conformación de la Comisión de Transferencia en mención; Que, mediante el O¿ cio de Visto, se remite el Informe Final de la Comisión de Transferencia conformada mediante Resolución Ministerial Nº 217-2014/MINSA, dando cuenta sobre las acciones desarrolladas por dicho órgano para cumplir con el proceso de transferencia al Instituto de Gestión de Servicios de Salud dispuesto por la Tercera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1167, recomendando dar por concluido el mismo; Que, como parte de la documentación presentada a través de la comunicación señalada en el considerando precedente, obra el Acta Nº 11 suscrita por los miembros de la Comisión de Transferencia en mención, así como las Actas de Entrega – Recepción suscritas en el marco del proceso de transferencia indicado, señalándose además que las mismas han sido ¿ rmadas también por un representante del Órgano de Control Institucional en su condición de veedor del proceso mencionado; Que, mediante Informe Nº 023-2015-OGPP-OP/MINSA, la O¿ cina General de Planeamiento y Presupuesto señala que procede dar por concluido el proceso de transferencia de los Institutos Especializados, hospitales del tercer nivel de atención y Direcciones de Red de Salud, que incluyen a los hospitales del segundo nivel de atención, al Instituto de Gestión de Servicios de Salud, indicando que los recursos que ¿ nancian las actividades de las Direcciones de Salud II Lima Sur y IV Lima Este referidas a la conducción de la gestión de operación y prestación de servicios de salud de los establecimientos de salud públicos que hasta antes de la vigencia del Decreto Legislativo 1167 estaban bajo su dependencia, deberán ser transferidas al Instituto de Gestión de Servicios de Salud, en el marco de lo dispuesto en la Trigésima Novena Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30281 hasta el 31 de marzo de 2015; se señala asimismo que en el marco de las normas de carácter presupuestal, contable y ¿ nanciero las unidades ejecutoras que hasta el año ¿ scal 2014 formaron parte del Pliego 011: Ministerio de Salud deberán concluir con el proceso de conciliación y cierre; Que, en ejercicio del principio de privilegio de controles posteriores previsto en el numeral 1.16 del artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, procede la facultad administrativa de ¿ scalización posterior de la documentación presentada; Con el visado del Director General de la O¿ cina General de Planeamiento y Presupuesto, de la Directora General de la O¿ cina General de Gestión de Recursos Humanos, de la Directora General de la O¿ cina General de Asesoría Jurídica, del Director General de la O¿ cina General de Administración, de la Directora General de la Dirección de Abastecimiento de Recursos Estratégicos en Salud, del Viceministro de Prestaciones y Aseguramiento en Salud, y de la Secretaria General; De conformidad con lo previsto en el numeral 8 del artículo 25 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, en el Decreto Legislativo Nº 1161, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, y en el Decreto Legislativo Nº 1167, que crea el Instituto de Gestión de Servicios de Salud; SE RESUELVE: Artículo 1.- Dar por concluido el proceso de transferencia de los Institutos Especializados, Hospitales del Tercer Nivel de Atención y Direcciones de Red de Salud que incluyen a los Hospitales del Segundo Nivel de Atención, los que en el marco de lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1167, constituyen órganos desconcentrados del Instituto de Gestión de Servicios de Salud, por las consideraciones expuestas en la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Los recursos vinculados a la conducción de la gestión de la operación y prestación de servicios de salud de los establecimientos de salud públicos que, hasta antes de la vigencia del Decreto Legislativo Nº 1167, estaban bajo la dependencia de las Direcciones de Salud II Lima Sur y IV Lima Este, serán transferidos en el marco de lo dispuesto en la Trigésima Novena Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015. Artículo 3.- La información y documentación materia del proceso de transferencia al Instituto de Gestión de Servicios de Salud – IGSS, se encuentra sujeta a veri¿ cación y ¿ scalización posterior. Artículo 4.- Notifíquese la presente Resolución Ministerial al Instituto de Gestión de Servicios de Salud. Artículo 5.- Encargar a la O¿ cina General de Comunicaciones, la publicación de la presente Resolución Ministerial en el portal institucional del Ministerio de Salud, en la dirección electrónica: http://www.minsa.gob.pe/ transparencia/normas.asp. Regístrese, comuníquese y publíquese ANÍBAL VELÁSQUEZ VALDIVIA Ministro de Salud 1190866-1 TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO Aprueban la “Matriz de Metas e Indicadores de Desempeño 2015 del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo en el marco de la Política Nacional de Gobierno” RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 008-2015-TR Lima, 15 de enero de 2015